Colegios no pueden prohibir a los estudiantes el cabello largo
La institución educativa pública o privada que lo haga se considerará como una restricción al acceso a la educación.
En un fallo de tutela, la Corte Constitucional determinó que los colegios no pueden vetar o prohibir a los estudiantes llevar el pelo largo y advirtió que cualquier tipo de limitación por “prejuicios estéticos” es una violación a sus derechos constitucionales.
“Imponer que mantengan el cabello corto es un patrón estético excluyente”, advirtió la sentencia, en la cual el alto tribunal hizo un llamado de buena conducta a los docentes del país para que no impongan normas a los estudiantes contrarias a la Constitución.
Según la Corte, “las limitaciones a los estudiantes por prejuicios estéticos restringe el acceso a la educación”.
El fallo fue proferido alrededor de una tutela que interpuso Jorge David Porras, de 15 años, alumno de noveno grado de la Escuela Normal Santiago de Tunja, debido al acoso de que era víctima por tener el pelo largo, hecho por el cual fue estigmatizado y apartado de las actividades académicas.
El magistrado Jorge Pretelt estableció que en su fallo la Corte rechazó el chantaje con incentivos académicos para persuadir a los estudiantes.
“Las dádivas son un mecanismo perverso que premia pero por otro lado constriñe”, precisó.
En el fallo, la Corte Constitucional otorgó un plazo de 5 días al colegio para modificar el manual de convivencia y permitir el uso de pelo largo a sus alumnos.
Tomado de http://www.diariodelhuila.com/
Estudiante fue a la Corte para conservar su cabello largo
La entidad les recordó a los colegios su jurisprudencia sobre la libre personalidad.
Aunque desde 1998 la Corte Constitucional ha establecido que los estudiantes pueden asistir a clase con el cabello largo, todavía hay colegios que mantienen esta prohibición.
Es el caso de la Normal Nacional de Tunja, que en su manual de convivencia exige a los alumnos llevar el cabello corto. Según el centro educativo, con la norma pretende conservar las buenas costumbres y la estética y formar “al nuevo ciudadano colombiano”.
Sin embargo, un joven de 14 años y que cursa noveno grado consiguió que, de nuevo, la Corte ratificara su jurisprudencia sobre el libre desarrollo de la personalidad.
En un fallo de tutela, el alto tribunal calificó de un “mecanismo perverso de discriminación” las prohibiciones de profesores y directivas de la Escuela Normal a un estudiante a quien no le permitían entrar a clase ni participar en actividades culturales por tener el cabello largo.
También rechazó los intentos “por dar regalos e incentivos al alumno para que cambie una apariencia, que, como dice el propio estudiante, constituyó para él un patrón familiar que buenamente ha seguido sin afectar los derechos ajenos”. El padre del estudiante lleva el cabello largo y, según él, es un profesional exitoso.
En la decisión, la Corte le dio tres meses a la Normal Nacional para que elimine del manual de convivencia la norma que obliga a los estudiantes varones a llevar el cabello corto.
El alto tribunal además rechazó las justificaciones del rector, quien afirmó que “la presentación del joven es descompuesta” y lo describió como un muchacho “vulnerable, inestable, agresivo, irrespetuoso y con mal rendimiento académico”.
El estudiante narró que las presiones para que se cortara el cabello comenzaron en agosto del 2012, cuando la profesora de ciencias no le permitió ingresar a su clase con el argumento de que estaba violando las reglas de la institución. Igual situación ocurrió con maestros de otras asignaturas, y según la tutela, un docente “amenazó con cortarle el pelo sin su consentimiento”.
Incluso, el rector le prohibió hacer parte de un acto cultural en la plaza de Bolívar de Tunja, por desentonar con su corte de cabello, pero luego condicionó la participación a que reflexionara sobre su apariencia.
El joven también contó que se había vuelto costumbre que antes de ingresar a clase era enviado a la oficina de orientación del plantel para que recibiera “diálogos informativos” sobre su comportamiento.
El juez primero penal municipal de Tunja había rechazado la tutela, por considerar que no se habían vulnerado los derechos del estudiante. No obstante, la Corte Constitucional revocó esa decisión y concluyó que “constituyen actos de discriminación tanto el prohibir el cabello largo como incentivar a que se lo corte; es la misma regla excluyente que camina por diferentes vías”.
Por REDACCIÓN JUSTICIA
Tomado de http://www.eltiempo.com/
ENLACE RELACIONADO:
Sentencia T-098/11 DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD-Inaplicación de las normas del manual de convivencia en lo relacionado con el corte y presentación del cabello
1 comentarios :
cREO que ninguno de esos manes es el pollo que ganó la tutela lo vi en la tv. y no es tan lindo
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