.

Teatro, Arte, Literatura, Noticias del entretenimiento en OrgulloLGBT.

.

Noticias de Salud, Belleza, Deporte y vida saludable.

.

Todo sobre el Séptimo Arte

.

Activismo y lucha por los DDHH de LGBTI

.

Moda, Tecnología, Gastronomía y estilo de vida.

.

Los mejores destinos turísticos gay-friendly en nuestro Blog www.orgullolgbt.co

OrgulloLGBT SHOP

Para aprovechar la Buena Hora del Mercado LGBTI llega OrgulloLGBT Shop - COMPRA, VENDE, DISFRUTA . .

Mostrando las entradas con la etiqueta Justicia. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta Justicia. Mostrar todas las entradas

martes, 19 de mayo de 2026

China rompe el silencio jurídico sobre los derechos LGBTQIA+ Corte Suprema reconoce protección legal

China rompe el silencio jurídico sobre los derechos LGBTQIA+  

Corte Suprema reconoce protección legal 




En un hecho que marca un precedente histórico para los derechos de las personas LGBTQIA+ en Asia, la Corte Suprema de la República Popular China publicó recientemente un documento oficial que, por primera vez, incluye de manera explícita la “orientación sexual, identidad de género y expresión de género” dentro del ámbito de protección legal contra la discriminación.

La decisión representa un avance significativo en un país donde durante años los derechos de las personas diversas se mantuvieron en una zona gris jurídica. Aunque China no cuenta todavía con una legislación específica integral de protección LGBTQIA+, este pronunciamiento confirma oficialmente que las normas civiles existentes también cobijan a las minorías sexuales y de género.


El documento señala que:


“El tribunal protege de manera igualitaria los derechos e intereses legítimos de los grupos sexuales minoritarios, incluyendo la prohibición de insultar y difamar la orientación sexual, identidad de género y expresión de género de otros, la prohibición de la discriminación en el empleo basada en la orientación sexual, identidad de género y expresión de género, y la protección de estudiantes con diferentes orientaciones sexuales, identidades de género y expresiones de género”.


La declaración tiene profundas implicaciones jurídicas y sociales. A partir de ahora, los tribunales inferiores deberán aplicar este criterio en casos relacionados con discriminación, acoso y vulneración de derechos contra personas LGBTQIA+.


Protección frente a discriminación laboral y escolar


Uno de los puntos más relevantes del pronunciamiento es el reconocimiento de que las empresas no pueden discriminar a trabajadores o aspirantes laborales por motivos relacionados con su orientación sexual, identidad o expresión de género.

Esto incluye procesos de contratación, despidos injustificados, ascensos, condiciones laborales y ambientes de trabajo hostiles. De igual manera, las escuelas y centros educativos podrán ser sancionados en casos de acoso o violencia contra estudiantes LGBTQIA+.

La Corte también reconoce que los insultos, humillaciones y actos de difamación basados en diversidad sexual o de género pueden generar responsabilidades legales, incluyendo sanciones e indemnizaciones.


Un mensaje institucional con peso político y jurídico


Aunque para muchos países este tipo de protección puede parecer básica o incluso tardía, en el contexto chino el pronunciamiento tiene un enorme peso institucional y político.

La Corte Suprema afirmó además que continuará estandarizando las decisiones relacionadas con los derechos de las minorías sexuales y que incorporará temas de dignidad humana y derechos de la personalidad en la formación de jueces.

Este anuncio podría traducirse gradualmente en una mayor protección judicial para personas LGBTQIA+ en distintas regiones del país, especialmente frente a prácticas discriminatorias que antes eran toleradas o carecían de interpretación jurídica clara.



Un avance que impacta a Asia y al mundo


China se convierte así en uno de los países asiáticos más influyentes en reconocer oficialmente, desde su máximo órgano judicial, la necesidad de proteger a las personas LGBTQIA+ frente a la discriminación.

Si bien aún persisten desafíos importantes en materia de matrimonio igualitario, reconocimiento integral de personas trans y libertades de expresión para organizaciones LGBTQIA+, este avance representa un cambio importante en el lenguaje institucional del Estado chino.

El reconocimiento explícito de la orientación sexual, identidad de género y expresión de género como categorías protegidas envía un mensaje poderoso: la dignidad humana no puede condicionarse por la diversidad.

Desde la plataforma comunicativa OrgulloLGBT.co celebramos cada avance jurídico que fortalezca la protección de las personas LGBTQIA+ en cualquier parte del mundo. La lucha por la igualdad no tiene fronteras, y cada reconocimiento institucional abre nuevas puertas para millones de personas que históricamente han vivido discriminación, silencio y exclusión.




jueves, 14 de mayo de 2026

Comisión Europea evita prohibición obligatoria de las terapias de conversión, pero pide a los países eliminarlas

 

Comisión Europea evita prohibición obligatoria de las terapias de conversión, pero pide a los países eliminarlas

- La Comisión Europea afirma que las “terapias de conversión” causan daño físico y psicológico y violan la dignidad humana.  


La Comisión Europea se pronunció oficialmente sobre las mal llamadas “terapias de conversión” dirigidas contra personas LGBTIQ+, luego de que más de un millón de ciudadanos europeos respaldaran una iniciativa para exigir una prohibición en toda la Unión Europea.

Aunque el órgano ejecutivo de la Unión Europea reconoció que estas prácticas vulneran los derechos humanos y carecen de cualquier fundamento terapéutico, finalmente descartó impulsar por ahora una legislación obligatoria para prohibirlas en los 27 países miembros.

En cambio, la Comisión optó por emitir recomendaciones políticas y abrir un proceso de diálogo con los Estados europeos para avanzar gradualmente hacia mayores restricciones contra este tipo de procedimientos.




¿Qué son las terapias de conversión?

Las mal llamadas terapias de conversión son prácticas que buscan modificar o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de las personas LGBT+. Organismos internacionales de derechos humanos, expertos médicos y asociaciones científicas han advertido durante años que estos procedimientos son discriminatorios, violentos y sin sustento científico. La propia Comisión Europea señaló que estas prácticas pueden incluir abuso verbal, coacción, aislamiento, medicación forzada, descargas eléctricas e incluso violencia física y sexual.


“Estas prácticas carecen de valor terapéutico, ya que no hay nada que ‘curar’ o ‘suprimir’”, afirmó el organismo europeo en su pronunciamiento oficial.


¿Por qué la Unión Europea no las prohibió directamente?

La decisión de no impulsar una prohibición vinculante estuvo relacionada principalmente con las dificultades políticas y jurídicas dentro del bloque europeo.

Según explicó la Comisión, incluir las mal llamadas terapias de conversión dentro de la lista de “eurodelitos” —es decir, delitos armonizados a nivel europeo— podría generar fuertes tensiones con gobiernos ultraconservadores y de extrema derecha presentes en algunos países del continente.

Además, una medida de este tipo requeriría altos niveles de consenso entre los Estados miembros, algo que actualmente resulta complejo debido a las diferencias ideológicas y legislativas dentro de la Unión Europea.

Otro de los argumentos planteados es que las competencias para regular y prohibir estas prácticas recaen principalmente en las legislaciones nacionales de cada país. Aun así, la Comisión dejó abierta la puerta para futuras acciones más contundentes. “Podría presentarse una nueva propuesta si las prácticas de conversión constituyeran una discriminación por motivos de sexo u orientación sexual”, indicó el organismo.


“Las terapias de conversión no tienen espacio en nuestra Unión. La Unión Europea está orgullosamente al lado de la comunidad LGBTIQ+”, Ursula von der Leyen, presidenta de la Comisión Europea.


Las declaraciones de la dirigente fueron interpretadas por organizaciones de derechos humanos como un mensaje político importante, aunque insuficiente frente a la necesidad de medidas jurídicas obligatorias.


Los países europeos que ya las prohíben

Actualmente, 10 países europeos cuentan con prohibiciones totales o parciales contra las terapias de conversión:


Alemania

Bélgica

Chipre

Dinamarca

España

Francia

Grecia

Malta

Noruega

Portugal


La Comisión Europea informó que durante lo que resta de 2026 continuará desarrollando espacios de diálogo e intercambio de experiencias entre los países miembros, especialmente con aquellos que ya cuentan con regulaciones en esta materia.

Además, se espera que en 2027 el organismo publique nuevas recomendaciones sobre la protección de los derechos de las personas LGBTIQ+ frente a estas prácticas.


Un debate que sigue abierto

Aunque la decisión de la Comisión Europea fue considerada por algunos sectores como insuficiente, el tema continúa ocupando un lugar relevante en la agenda de derechos humanos del continente. Activistas LGBT+ han insistido en que las terapias de conversión constituyen una forma de violencia y tortura psicológica que debe ser prohibida de manera expresa en toda Europa.

Mientras tanto, la discusión evidencia las tensiones políticas existentes dentro de la Unión Europea frente al avance de los derechos de las personas LGBT+, particularmente en países donde sectores conservadores continúan oponiéndose a medidas de igualdad y reconocimiento.





miércoles, 22 de abril de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara que Ley AntiLGBTI de Hungría “vulnera el derecho a la dignidad humana”

Europa marca un límite: la dignidad no se negocia

Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara que Ley Anti LGBTIQ+ de Hungría “vulnera el derecho a la dignidad humana”.




- La normativa, aprobada en 2021 bajo el mandato del homofónico Viktor Orbán, prohibía contenidos relacionados con la homosexualidad con la excusa de proteger a los menores


- El Tribunal fue contundente al afirmar que esta ley “vulnera el derecho a la dignidad humana” y “trata a un grupo de personas […] como una amenaza para la sociedad”.


La reciente decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) es, sin exagerar, un hito jurídico y político en la defensa de los derechos humanos en Europa. Por primera vez, este alto tribunal declara que un Estado miembro —Hungría— ha vulnerado el artículo 2 de la Unión Europea, es decir, los valores fundacionales que sostienen todo el proyecto europeo: dignidad humana, igualdad, libertad y respeto por los derechos humanos.

La normativa húngara, presentada como una reforma para endurecer medidas contra la pedofilia, introdujo disposiciones que prohibían o restringían la representación de la diversidad LGBTI+ en escuelas, medios de comunicación y espacios públicos.

El TJUE reconoce que los Estados miembros cuentan con un margen para determinar qué contenidos podrían afectar el desarrollo físico, mental o moral de niñas, niños y adolescentes. Sin embargo, establece un límite claro e ineludible: ese margen debe ejercerse en pleno respeto de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, especialmente en lo relativo a la prohibición de toda forma de discriminación por razón de sexo y orientación sexual.

En su análisis, los magistrados advierten que la ley húngara parte de una premisa profundamente problemática: asumir que cualquier representación o difusión de realidades relacionadas con la diversidad —como la identidad de género no alineada con el sexo asignado al nacer, el cambio de sexo o la homosexualidad— es, por definición, perjudicial para el interés superior del menor. Este enfoque, lejos de ser neutral, revela una preferencia explícita por determinadas identidades y orientaciones sexuales en detrimento de otras, que terminan siendo estigmatizadas.

El Tribunal fue contundente al afirmar que esta ley “vulnera el derecho a la dignidad humana” y “trata a un grupo de personas […] como una amenaza para la sociedad”. Más aún, los magistrados identificaron que se trataba de “un conjunto coordinado de medidas discriminatorias” que afectan de manera manifiesta y especialmente grave a personas no cisgénero y no heterosexuales. No era una regulación neutral. Era una estrategia institucional de estigmatización.

Este fallo introduce una idea clave que no podemos pasar por alto: no estamos ante discriminación individual, sino ante discriminación institucionalizada. Es decir, no es un acto aislado de prejuicio. Es el Estado utilizando su poder normativo para decidir qué identidades pueden existir públicamente, cuáles deben ocultarse y cuáles pueden ser presentadas como un riesgo social.


Eso tiene un nombre: LGBTIQ+fobia convertida en ley. Y cuando eso ocurre, el daño trasciende lo simbólico. Impacta la educación, la salud mental, la participación social y la seguridad de millones de personas.

Uno de los elementos más preocupantes de este caso es el uso del discurso de protección de la infancia. Porque cuando un Estado afirma que visibilizar la diversidad es perjudicial para niñas, niños y adolescentes, lo que realmente está haciendo es legitimar el rechazo, reforzar estigmas y normalizar la exclusión desde edades tempranas.

La sentencia lo deja claro: no se puede proteger a unos vulnerando la dignidad de otros. Este caso también nos recuerda algo fundamental: lo que no se nombra, se invisibiliza. Y lo que se invisibiliza se vuelve más fácil de rechazar.


La educación no es un campo neutro. Es un espacio donde se construyen imaginarios, se validan identidades y se define quién pertenece —y quién no— a la sociedad.

Silenciar la diversidad no la elimina. La margina. Aunque esta sentencia ocurre en Europa, su alcance es global. Porque los retrocesos en derechos humanos no aparecen de un día para otro. Se construyen progresivamente: con discursos que siembran miedo, con normas que parecen técnicas y con silencios que legitiman la exclusión.



Es una advertencia clara para cualquier democracia: los derechos no son irreversibles.

Desde ORGULLOLGBT.co reiteramos que ninguna ley, ningún gobierno y ninguna narrativa puede estar por encima de la dignidad humana. La decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea no solo corrige una norma injusta. Define un precedente: la diversidad no es una amenaza, es parte esencial del pluralismo democrático. Cuando un Estado intenta borrar esa realidad, no está protegiendo a su sociedad. Está debilitando sus propios cimientos.



lunes, 20 de abril de 2026

Empresas en Colombia no pueden discriminar a Mujeres y LGBTIQ+ dice Corte Constitucional

La Corte Constitucional prohíbe que empresas en Colombia discriminen a mujeres y población LGBTIQ+



Por Ricardo Montenegro Vásquez, abogado*

La Corte Constitucional eliminó una frase de la reforma laboral que podría ser usada como excusa para discriminar a trabajadores por su identidad de género u orientación sexual. Con esta decisión, el alto tribunal confirmó que las empresas y empleadores en Colombia no pueden discriminar a una persona por ser mujer ni por su orientación sexual o identidad de género.


El fallo declaró inexequible un aparte del artículo 17 de la Ley 2466 de 2025 (reforma laboral). La expresión anulada señalaba que ciertas condiciones eran válidas si “no estaban relacionadas o influían en el ejercicio laboral”. Aunque parecía neutral, la Corte advirtió que esta redacción generaba un efecto discriminatorio indirecto: permitía a los empleadores meterse en la vida personal de los trabajadores y usarla como argumento en decisiones laborales, disfrazando así criterios discriminatorios como si fueran “técnicos”.


ARTÍCULO 17. Protección contra la discriminación. Adiciónese los numerales 10, 11, 12, 13 y 14 al artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo, así:

“10. Discriminar a las mujeres y las personas con identidades de género diversas con acciones directas u omisiones, que impidan la garantía de sus derechos en los ambientes laborales, con ocasión de sus nombres identitarios, orientación sexual o cualquier otro aspecto de su vida personal que no esté relacionado o influya en su ejercicio laboral. Se prohíbe así mismo el racismo y la xenofobia, también cualquier forma de discriminación en razón de la ideología política, étnica, credo religioso, en el ámbito del trabajo. Se prohíbe también generar, inducir o promover prácticas discriminatorias hacia las personas trabajadoras que se identifiquen con otros géneros no binarios y diversas sexualidades, o cualquier otro aspecto de su vida personal que no esté relacionado o influya en su ejercicio laboral.


El tribunal explicó que este tipo de reglas afectan desproporcionadamente a poblaciones históricamente discriminadas, como las mujeres y la comunidad LGBTIQ+. Además, señaló que la disposición vulneraba el derecho a un trabajo digno y justo, porque invertía la lógica básica de protección: en lugar de limitar el poder del empleador, lo ampliaba injustificadamente hacia aspectos privados.

Con esta decisión, la Corte dejó claro que la prohibición de discriminar es absoluta y aplica en todos los ámbitos, incluido el laboral. “La orientación sexual no puede usarse para evaluar el desempeño laboral”, enfatizó el fallo.

La magistrada Natalia Ángel respaldó la decisión, pero advirtió que la Corte se quedó corta. En su opinión, debieron eliminarse otras expresiones de la norma que aún podrían prestarse para interpretaciones ambiguas y, eventualmente, permitir nuevas formas de discriminación.





Por Ricardo Montenegro-Vásquez
Abogado Especializado en Gobierno Gerencia y Asuntos Públicos. Activista LGBT  

Fundador - Director www.orgullolgbt.co  
Co-Host @4enLineaLive Radio
Twitter @r_Montenegro
Instagram @Rick_MV 

Barranquillero en Bogotá DC 

Lee sus columnas aquí 




lunes, 30 de marzo de 2026

Victoria para familias diversas: Corte Constitucional de Colombia permite doble licencia de maternidad para parejas de mujeres

Victoria para familias diversas: 

Corte Constitucional de Colombia permite doble licencia de maternidad para parejas de mujeres 

- La decisión esta contenida en la Sentencia SU-068 de 2026.




La Corte Constitucional de Colombia marcó un hito jurídico sin precedentes al reconocer, mediante la sentencia SU-068 de 2026, el derecho de dos mujeres a acceder simultáneamente a la licencia de maternidad por un mismo hijo. Esta decisión inaugura una nueva etapa en la protección de las familias diversas en el país, al cuestionar un modelo legal históricamente basado en roles binarios de madre y padre.

El caso surgió a partir de una pareja de mujeres que conformó su familia mediante técnicas de reproducción asistida. Aunque ambas ejercían funciones de cuidado, el sistema de salud solo reconoció plenamente a la madre gestante, otorgándole 18 semanas de licencia, mientras que la madre no gestante fue tratada como “padre” y recibió apenas 14 días. Esta situación evidenció barreras estructurales que desconocen las realidades de las familias homoparentales.

Al revisar el caso, la Corte identificó una exclusión sistemática en el régimen de licencias, señalando que este “no responde adecuadamente a situaciones que se apartan del esquema binario” y que reproduce desigualdades históricas. Aunque declaró un “daño consumado” por el paso del tiempo, el tribunal emitió órdenes de fondo para transformar el sistema, reconociendo que limitar derechos con base en el sexo o la gestación vulnera principios fundamentales como la igualdad, la seguridad social y la protección laboral.

En su decisión, el alto tribunal exhortó al Congreso de la República a rediseñar el esquema de licencias parentales bajo un enfoque de corresponsabilidad en el cuidado. Entre las alternativas planteadas, destacó la creación de un “banco conjunto de semanas” que permita distribuir el tiempo de licencia según las necesidades reales de cada familia. Asimismo, reafirmó que las garantías de lactancia deben mantenerse mientras esta continúe, incluso hasta los dos años del menor.

Este fallo no solo obliga a las entidades del sistema de salud a ajustar sus prácticas, sino que redefine el alcance del derecho al cuidado en Colombia. Organizaciones como ILEX Acción Jurídica han señalado que se trata de una ruptura jurídica de gran alcance, al entender las licencias parentales no solo como una prestación económica, sino como una expresión del derecho fundamental al cuidado. Con ello, se establece un nuevo estándar que reconoce plenamente la diversidad familiar y avanza hacia una igualdad real y efectiva.


sábado, 28 de marzo de 2026

PERÚ: Corte Suprema da un paso histórico: “Ser trans no es un trastorno”

 

Corte Suprema da un paso histórico: “Ser trans no es un trastorno”

- En mayo de 2024 el gobierno había declarado por decreto que los tránsitos de género se consideraban una enfermedad.


En una decisión que la comunidad LGBTIQ+ y los defensores de los derechos humanos ven como un hito fundamental, la Corte Suprema ha declarado inconstitucional el decreto que patologizaba las identidades trans, calificándolas como un trastorno mental. Desde OrgulloLGBT.co celebramos este fallo con la convicción de que se ha corregido un despropósito que nunca debió tener cabida en el ordenamiento jurídico peruano y de ningún país de Latinoamérica y el mundo.



Los derechos humanos y la dignidad de las personas no se debaten: se garantizan. Y es precisamente bajo esta premisa que el máximo tribunal ha actuado, desmontando una norma que no solo era científicamente insostenible, sino profundamente dañina. Reconocer que ser trans no es una enfermedad es el primer paso esencial para reducir el estigma, erradicar la discriminación y, sobre todo, derribar las barreras que durante décadas han impedido el acceso a una salud digna, respetuosa y libre de prejuicios.

La evidencia científica y los estándares internacionales en materia de derechos humanos han sido claros durante años: la atención sanitaria para las personas trans debe basarse en un enfoque de derechos, con respeto pleno y sustentada en la evidencia. Este fallo no hace más que alinear al país con esas directrices, dejando atrás visiones arcaicas que solo servían para perpetuar la exclusión.

Sin embargo, advertimos que este avance, por más trascendental que sea, no es un punto de llegada, sino un punto de partida. El reto sigue siendo mayúsculo. Ahora el Estado peruano tiene la obligación inaplazable de implementar políticas de salud verdaderamente inclusivas, garantizar la capacitación continua de todo el personal sanitario y construir servicios afirmativos donde la identidad de género no sea motivo de negación, maltrato o cuestionamiento.


Nadie debe quedar atrás. La despatologización es un triunfo, pero será incompleto si no va acompañado de acciones concretas que hagan efectivo el derecho a la salud integral. 

Desde este medio, refrendamos nuestro compromiso con la vigilancia de estas políticas y reiteramos que la lucha por una vida digna para las personas trans sigue vigente.


Hoy celebramos, mañana continuamos trabajando. Porque la justicia, cuando es verdadera, no se limita a un papel: se vive.

martes, 10 de marzo de 2026

Juez sancionado por Homofobia, en 2.020 se negó a casar pareja homosexual

 

Juez sancionado por Homofobia, en 2.020 se negó a casar pareja homosexual 



La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ratificó la sanción contra el juez municipal de Cartagena, Ramiro Eliseo Flórez Torres, luego de que se negara a celebrar el matrimonio civil de una pareja de mujeres alegando que esta unión iba “en contra de su moral cristiana”. 

El caso ocurrió en 2020 y generó un fuerte debate sobre la obligación de los funcionarios públicos de cumplir la ley sin imponer creencias personales. En su defensa, el juez afirmó que “ante un conflicto entre la ley humana y la ley de Dios, debía prevalecer la ley de Dios”, un argumento que desconoce abiertamente la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia, que desde 2016 reconoce plenamente el matrimonio entre parejas del mismo sexo en el país.


Tras un proceso disciplinario que se extendió durante varios años, el tribunal concluyó que el funcionario incurrió en una falta grave al incumplir sus deberes como juez dentro de un Estado laico. La Comisión determinó que ningún servidor público puede invocar convicciones religiosas o prejuicios personales para negarse a aplicar la ley y garantizar derechos fundamentales. Por ello, confirmó la sanción disciplinaria y ordenó su suspensión del cargo por más de un año, marcando un precedente importante frente a casos de discriminación institucional.


Este fallo refuerza el principio de igualdad ante la ley y envía un mensaje claro: en Colombia la libertad religiosa no puede utilizarse como excusa para vulnerar derechos civiles. 


Desde OrgulloLGBT.co estaremos atentos a que este tipo de actos discriminatorios no queden en la impunidad y a que las decisiones de la justicia sigan garantizando que quienes abusan de su cargo para discriminar enfrenten las sanciones correspondientes. La defensa de la igualdad y del Estado de derecho exige vigilancia permanente frente a cualquier intento de imponer prejuicios personales sobre los derechos de las personas LGBTIQ+.









viernes, 23 de enero de 2026

Hace 45 años la homosexualidad dejó de ser delito en Colombia, ocurrió el 23 de enero de 1981

Hace 45 años la homosexualidad dejó de ser delito en Colombia



Manuel Antonio Velandia Mora, PhD*

Cuatro artículos del Código Penal (CP) colombiano de 1936 sin nombrar la homosexualidad la perseguían. 

El artículo 323, castigaba los llamados “actos contra el pudor”; el 324 criminalizaba el acceso carnal entre hombres bajo la noción de “abuso” o “acto antinatural”; el 326, que asociaba homosexualidad y “corrupción”; y, el 329, sancionaba los “ultrajes públicos al pudor”, habilitando la persecución de afectos, cuerpos, travestismos y disidencias de género. 

Jueces, policías y discursos médicos y religiosos construyeron criminalizaron las sexualidades no hegemónicas, La sospecha permanente convirtió el deseo homosexual en delito moral, y objeto de persecución cotidiana.

La lucha política sostenida del Movimiento de Liberación Homosexual Colombiano (MLHC/1977), en cabeza de Manuel Velandia y Guillermo Cortes lograron que la homosexualidad dejara de ser delito el 23 de enero de 1980, la norma entró en vigor el 23/01/1981.



Manuel Velandia


La despenalización ocurrió durante el gobierno de Julio César Turbay Ayala, quien impuso el Estatuto de Seguridad, uno de los dispositivos represivos más duros del siglo XX colombiano, legalizó la persecución política, las detenciones arbitrarias, la tortura y los tribunales militares para civiles, al mismo tiempo retiraba del CP

la criminalización explícita de la homosexualidad. Aunque Turbay jamás se reconoció aliado de las luchas sexuales, el Estado tuvo que ceder. No por convicción, sino por presión; no por empatía, sino por agotamiento de un modelo jurídico abiertamente persecutorio.

Aunque la homosexualidad fue despenalizada, la represión no se detuvo. La policía continuó utilizando figuras como la “vagancia”, el “escándalo público” o la “conducta antisocial” para hostigar a las mujeres trans y a algunos homosexuales que consideraban “muy amanerados”.

Los derechos sexuales en Colombia nacieron en conflicto, no en consenso. 




martes, 11 de noviembre de 2025

La Corte Suprema de EE. UU. mantiene firme el matrimonio igualitario: “Hoy, el amor volvió a ganar”


La Corte Suprema de EE. UU. mantiene firme el matrimonio igualitario: “Hoy, el amor volvió a ganar” 




Washington, D.C. – En una decisión celebrada por activistas y defensores de derechos humanos en todo el mundo, la Corte Suprema de Estados Unidos rechazó este lunes revisar el fallo histórico que reconoció el derecho constitucional al matrimonio entre personas del mismo sexo, reafirmando así la vigencia del precedente Obergefell vs. Hodges (2015), que cambió para siempre la historia de la igualdad en ese país.

La apelación había sido presentada por Kim Davis, exsecretaria del condado de Rowan, en Kentucky, quien se negó a emitir licencias de matrimonio a parejas del mismo sexo alegando “objeciones religiosas”. Su caso, que se convirtió en un símbolo de resistencia conservadora, terminó con una orden judicial que la obligó a pagar más de 360 mil dólares en daños y honorarios legales a las parejas afectadas. Davis intentó llevar su apelación a la Corte Suprema buscando revertir Obergefell, pero el alto tribunal rechazó revisar el caso, sin ofrecer mayores explicaciones.

La decisión generó alivio y esperanza entre los defensores LGBTQ+. “Hoy, el amor volvió a ganar”, expresó Kelley Robinson, presidenta de Human Rights Campaign (HRC). “Cuando los funcionarios públicos juran servir a sus comunidades, esa promesa se extiende a todos, incluidas las personas LGBTQ+. Negarse a respetar los derechos constitucionales de los demás no está exento de consecuencias”, añadió.

Aunque la Corte Suprema actual tiene una mayoría conservadora de 6 a 3, su negativa a revisar el precedente Obergefell fue interpretada como un mensaje de estabilidad institucional, especialmente después de que el mismo tribunal revocara en 2022 el caso Roe vs. Wade, que protegía el derecho al aborto. Desde entonces, muchos temían que el matrimonio igualitario fuera el siguiente en la lista de retrocesos.

El fallo Obergefell vs. Hodges, redactado por el juez Anthony Kennedy en 2015, estableció que negar el matrimonio a parejas del mismo sexo violaba la Constitución de Estados Unidos. En su opinión, Kennedy escribió una de las frases más recordadas de la jurisprudencia moderna:


“Ninguna unión es más profunda que el matrimonio, pues encarna los ideales más altos de amor, fidelidad, devoción, sacrificio y familia. Al formar una unión conyugal, dos personas se convierten en algo más grande de lo que eran antes.”


Aquella decisión desató celebraciones multitudinarias en todo el país, con la Casa Blanca iluminada con los colores del arcoíris y miles de parejas acudiendo a casarse de inmediato. Desde entonces, se han registrado más de 600.000 matrimonios entre personas del mismo sexo en Estados Unidos, según el Instituto Williams de la Universidad de California (UCLA).


Para Mary Bonauto, abogada de derechos civiles de GLAD Law que argumentó el caso Obergefell ante la Corte en 2015, la decisión de hoy reafirma la importancia de la igualdad:


“Lo único que ha cambiado desde entonces es que el país ha visto cómo la igualdad matrimonial fortalece a las familias y a las comunidades. Hoy, millones pueden respirar aliviados sabiendo que sus familias siguen protegidas por la ley.”


Aun así, los desafíos persisten. En los últimos años, la misma Corte ha emitido decisiones que afectan los derechos de las personas transgénero, permitiendo restricciones en tratamientos médicos y políticas discriminatorias. Por eso, los movimientos LGBTQ+ insisten en que la defensa de los derechos humanos nunca puede darse por sentada.

Por ahora, la comunidad celebra. La Corte Suprema ha recordado que el amor —esa fuerza que mueve revoluciones y transforma sociedades— sigue teniendo valor constitucional.





jueves, 23 de octubre de 2025

EEUU: Jueza federal ordena al Pentágono devolver libros LGBTQ+ censurados en escuelas militares

Jueza federal ordena al Pentágono devolver libros LGBTQ+ censurados en escuelas militares



Una juez federal en Estados Unidos acaba de darle una lección histórica al Pentágono: las ideas no se censuran, se debaten. 

En un fallo que marca un precedente, el Departamento de Defensa deberá restaurar los libros prohibidos en las bibliotecas de las escuelas militares, luego de que estudiantes demandaran por violación a su libertad de expresión.


Qué sucedió?

Según una orden emitida por el alto rango castrense, libros con contenido de diversidad deberían ser retirados de todos los estantes de las bibliotecas del Departamento de Defensa de los Estados Unidos, como parte de una medida más amplia que ha sido señalada por activistas como un intento de censura y exclusión de la diversidad dentro de las fuerzas armadas. 

Entre los títulos vetados estaban “An ABC of Equality” de Chana Ginelle Ewing y la popular serie “Heartstopper” de Alice Oseman —obras que abordan la igualdad, la identidad de género y el amor diverso. Su exclusión no solo limitaba el acceso a la lectura, sino que borraba referentes LGBTQ+ de espacios educativos que también pertenecen a jóvenes queer y sus familias.

Todo esto surgió tras una campaña interna del exoficial Pete Hegseth que buscaba eliminar programas de Diversidad, Equidad e Inclusión (DEI) dentro del sistema militar. Sin embargo, la justicia fue clara: la censura no es compatible con los valores democráticos ni con la educación moderna.




La Decisión:

La fallo estuvo a cargo de la jueza federal Trina Thompson, quien ordenó al Departamento de Defensa restaurar los libros retirados de las bibliotecas militares por considerar que su exclusión violaba la Primera Enmienda de la Constitución estadounidense, que protege la libertad de expresión y el acceso a la información. 

En su resolución del caso, la magistrada subrayó que las instituciones educativas, incluso aquellas bajo jurisdicción militar, no pueden imponer censura ideológica ni discriminar contenidos por sus mensajes sobre diversidad, identidad o igualdad. Su decisión ha sido vista como un precedente judicial importante en la defensa de los derechos civiles y la inclusión dentro de entornos tradicionalmente conservadores como el militar.


Desde OrgulloLGBT.co celebramos este paso como una victoria simbólica y global. La decisión de restituir los libros censurados en escuelas militares reafirma que la libertad de leer también es libertad de ser, y que las historias diversas no deben silenciarse. Los libros que reflejan realidades LGBTQ+ salvan vidas, al ofrecer representación, empatía y sentido de pertenencia a quienes durante años han sido invisibilizados. 

Educar en diversidad es construir respeto. En tiempos en que resurgen los discursos antiderechos y las voces que buscan retroceder derechos, este fallo nos recuerda algo esencial: proteger la diversidad es proteger la democracia.





Imágenes vía redes
Por Redacción @OrgulloLGBT
www.orgullolgbt.co







lunes, 15 de septiembre de 2025

Capturan en Bogotá al hombre que usaba Grindr para estafar a turistas extranjeros

Capturan en Bogotá al hombre que usaba Grindr para estafar a turistas extranjeros



Un hombre que se hacía pasar por gay en la aplicación de citas Grindr fue capturado en Bogotá. Con promesas de encuentros íntimos, drogaba a turistas extranjeros para despojarlos de dinero y documentos. La Policía le atribuye al menos 40 víctimas y un botín que supera los 500 millones de pesos. Así era su modus operandi.


La Policía Metropolitana de Bogotá confirmó la captura de Mario Antonio Modesti Cañizalez, un ciudadano de 37 años señalado de liderar una red de estafas a través de la red social de citas Grindr. Según la investigación, contactaba a turistas extranjeros con alto poder adquisitivo, los citaba con promesas de encuentros íntimos y luego los drogaba para despojarlos de dinero, tarjetas y documentos.


De acuerdo con la Sijín, en apenas un mes se documentaron al menos 40 víctimas –en su mayoría provenientes de Estados Unidos y Francia– con pérdidas que superan los 500 millones de pesos. El detenido utilizaba pasaportes y documentos adulterados para no ser detectado por las autoridades.


Modesti ya tenía antecedentes en Venezuela, donde junto a su pareja habría conformado una organización dedicada a drogar y robar a turistas. Tras ser descubierto en ese país, escapó a Colombia y continuó con su actividad delictiva en Bogotá y Villavicencio.


La Fiscalía le imputó los delitos de hurto agravado y falsedad en documento público, que podrían acarrearle una condena mínima de 14 años de prisión. En el operativo, las autoridades incautaron celulares, tabletas y pasaportes falsificados, piezas clave en el proceso judicial.


“Este delincuente se dedicaba al robo planificado de personas con las que pactaba encuentros íntimos. La capacidad para manipular a las víctimas lo convirtió en un caso prioritario los investigadores de la Sijín de la Policía Metropolitana de Bogotá”, informaron fuentes de la investigación.


Actualmente, permanece recluido en la cárcel La Modelo de Bogotá mientras avanzan las investigaciones. La Policía busca más posibles víctimas para fortalecer el expediente en su contra.



vía https://www.elcolombiano.com/





Tribunal suspende provisionalmente el nombramiento de Juan Carlos Florián como cabeza del Ministerio de la Igualdad y Equidad

Tribunal suspende provisionalmente el nombramiento de Juan Carlos Florián como ministro de la Igualdad y Equidad


El Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió una demanda de nulidad electoral contra el Decreto 0892 de 2025 y ordenó la suspensión provisional del ministro Juan Carlos Florián, cuestionando el cumplimiento de la paridad de género en el gabinete del presidente Petro.


Por RTVC

Equidad. La medida cautelar, adoptada por los magistrados Ana Margoth Chamorro Benavides, Fabio Iván Afanador García y Luis Norberto Cermeño, responde a una demanda interpuesta por el ciudadano Juan Manuel López Medina.


El demandante sostuvo que el Decreto 0892 del 11 de agosto de 2025, mediante el cual fue designado Florián, vulnera la Ley 2424 de 2024 y el Decreto 859 de 2025, normas que obligan a garantizar que al menos la mitad de los cargos de máximo nivel decisorio en el sector público estén ocupados por mujeres. Según el escrito, la representación femenina en el Consejo de Ministros se mantenía en 47,4 % (9 de 19 carteras), por debajo del umbral exigido.


Frente a esta controversia, el ministro del Interior, Armando Benedetti, afirmó en la tarde del lunes que “con la designación de la nueva ministra de las TIC, Gloria Patricia Perdomo, la demanda pierde sustento. El Gobierno cumple con la ley de cuotas”. Según el funcionario, esta recomposición del gabinete garantizaría el cumplimiento de la norma y neutralizaría los efectos de la suspensión.


Paridad de género en cuestión

La Ley 2424 de 2024 fue promulgada como mecanismo para asegurar la igualdad en el acceso a los cargos directivos del Estado. Su reglamentación, contenida en el Decreto 859 de 2025, estableció la obligación de paridad en ministerios y entidades de máximo nivel, lo que convirtió esta regla en un parámetro de control de legalidad para futuros nombramientos.


Ahora el Tribunal deberá evaluar de fondo si la designación de Florián Silva, a la luz de estas normas, resulta incompatible con el principio de paridad. Mientras tanto, la suspensión tiene efecto inmediato y deja en interinidad la dirección del Ministerio de Igualdad y Equidad hasta que se profiera un fallo definitivo.


Consecuencias políticas y jurídicas

El auto del Tribunal fue notificado al Ministerio de Igualdad, al DAPRE, al Presidente de la República y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, lo que activa formalmente el proceso. La decisión reaviva el debate sobre la aplicación estricta de la paridad de género en el Estado y sobre la necesidad de que el Ejecutivo ajuste sus designaciones a este mandato legal que reivindica la participación política de las mujeres.


El presidente Gustavo Petro ha hecho una defensa de su nombramiento y un amplio espectro del movimiento por la defensa de los derechos de las personas diversas, se considera el ejercicio de la libre autodeterminación y libre desarrollo de la personalidad. Sin embargo, la jurisprudencia ha rechazado ese argumento. Es necesaria, entonces, una revisión tras el nombramiento de la nueva Ministra TIC.


15 de Septiembre 2025.


"Con la designación de la nueva ministra de las TIC, Gloria Patricia Perdomo, la demanda pierde sustento. El Gobierno cumple con la ley de cuotas." Dijo el Ministro del Interior Armando Benedetti en redes sociales.















sábado, 2 de agosto de 2025

Santa Lucía despenaliza las relaciones entre personas del mismo sexo: un paso firme hacia la igualdad en el Caribe insular

Santa Lucía despenaliza las relaciones entre personas del mismo sexo: un paso firme hacia la igualdad en el Caribe insular


Por Redacción @OrgulloLGBT

El Tribunal Superior de Santa Lucía ha hecho historia al declarar inconstitucionales las leyes que criminalizaban las relaciones entre personas del mismo sexo. En su fallo del 29 de julio, se eliminaron artículos del Código Penal de 2004 que castigaban actos de “indecencia grave” y “sodomía” entre adultos que consienten, marcando un triunfo para los derechos humanos y la dignidad de las personas LGBTIQ+ en la isla.

Este avance es fruto del trabajo persistente de activistas y organizaciones que, desde hace años, luchan contra leyes heredadas del colonialismo que perpetúan el estigma y la discriminación. El tribunal reconoció que estas normas violaban principios fundamentales como la privacidad, la igualdad ante la ley y la libertad individual, valores que deben ser protegidos en cualquier sociedad democrática.



Con esta victoria, Santa Lucía se une al grupo de países que han dicho “basta” a la criminalización de las diversidades. La isla es el quinto país del Caribe Oriental en despenalizar la actividad entre personas del mismo sexo, después de Antigua y Barbuda, Barbados, Dominica y San Cristóbal y Nieves.

Ahora sólo cinco países del continente americano mantienen leyes que castigan las relaciones entre personas del mismo sexo: Jamaica, Guyana, San Vicente y las Granadinas, Granada y Trinidad y Tobago. 


Desde OrgulloLGBT.co, celebramos esta decisión valiente y reiteramos nuestro compromiso con una región libre de odio y con más amor, justicia y respeto para todas las personas.





LEY ANTIDISCRIMINACION COLOMBIA

SÍGUENOS en facebook

SÍGUENOS en facebook
Te esperamos en nuestra página de Facebook http://facebook.com/OrgulloLGBTco

Agenda y Noticias de la región más alegre de Colombia click sobre la imagen

ANALITYCS

17 Mayo Día NO HOMOFOBIA

17 Mayo Día NO HOMOFOBIA
Más de 120 países conmemoramos día de la NO HOMOFOBIA Y TRANSFOBIA

Ilustración x Laura Cerón

Ilustración x Laura Cerón

El Combo de r_Montenegro (ComUnidad FB)

A-Z Temas

@ViajeLGBT