lunes, 18 de marzo de 2013

Familia es donde están los afectos

Una vez más, la Corte Constitucional se pronunció en favor de las parejas del mismo sexo con el fin de proteger sus derechos fundamentales.

Lo hizo al responder negativamente a la petición del procurador Alejandro Ordóñez de anular la Sentencia T-711 de 2011 que, al tutelar el derecho de un homosexual a heredar la pensión de su compañero muerto, reconoce que las parejas del mismo sexo sí constituyen familia. El alto tribunal le recordó a nuestro papa de Everfit una lección elemental del derecho: la sentencia está cobijada por los efectos de la cosa juzgada y como tal no admite cuestionamientos. Y además le notifica que el suyo no fue bien recibido, precisamente porque la esencia de su función es “vigilar el cumplimiento de la Carta, las leyes, las decisiones y los actos administrativos”. El procurador, que no parece conocer límites en el ejercicio del poder, se resiste a aceptar que la Constitución —no la Biblia— es la norma de normas de los colombianos y que su misión pública es de carácter civil, no religiosa y pastoral.


Otro cantar es el de la Iglesia, que puso el grito en el cielo al conocer la decisión de la Corte y que por medio de monseñor José Vicente Córdoba, exsecretario de la Conferencia Episcopal, acusó al alto tribunal de extralimitarse en sus funciones. Entrampada en dogmas basados en verdades inmodificables, la Iglesia no se permite aceptar que la sexualidad tiene expresiones y funciones distintas de la reproducción, y como vive aferrada a un concepto estrecho de familia, pareciera desconocer que como institución social es cambiante, y que con el paso del tiempo y las transformaciones sociales, cambian su componentes culturales. Por eso hay familias de todo tipo: madres y padres solteros, familias conformadas por abuela y nietos, tíos y sobrinos, padrinos y ahijados, hermanos a cargo de hermanos, familias constituidas por parejas divorciados que se organizan con los hijos de cada uno de sus miembros, y sus propios hijos. Y hay, de hecho, familias homoparentales.

En esencia, la familia está donde están los afectos, al margen de la orientación sexual de sus miembros. La Corte así lo reconoce en la sentencia impugnada por el procurador, cuando dice que su característica es la concurrencia de una relación de solidaridad y ayuda mutua, y que no hay razón constitucional para no reconocer a las parejas del mismo sexo como familia. En otras palabras, deja en claro que la ley no crea familia, sino que la regula.

Mientras la Iglesia no revise y modifique su discurso sobre la sexualidad, el cuerpo y el género, y se abstenga de centrarlo en —y de privilegiar— la heterosexualidad, el dominio del hombre y la procreación; mientras no reconozca que la intolerancia hacia los homosexuales no se deriva de la Biblia, ni hace parte de las enseñanzas de Cristo, ni está en los fundamentos del cristianismo (solo a partir del siglo XII la homosexualidad empezó a ser vista como anormal o indeseable), no podrá comprender ni aceptar la diversidad social y sexual. Pero no será el papa Francisco, el primer pontífice latinoamericano, quien dé los primeros pasos para reconciliar a la Iglesia con el homosexualismo. Cuando Argentina debatía el matrimonio de personas del mismo sexo, no le tembló la voz para condenarlo como “una movida del diablo, la pretensión destructiva al plan de Dios”. Los prejuicios morales de la Iglesia —y del procurador—, ajenos al derecho positivo, seguirán interfiriendo, pero contamos con la Corte Constitucional para garantizarles a las minorías la igualdad de derechos.

Por María Elvira Samper www.Elespectador.com






Familias diversas, parejas del mismo sexo y los obstinados de siempre

La Corte Constitucional reafirmó que las parejas del mismo sexo sí pueden ser familias... y otra vez se  alborotó el avispero de los integristas.

por Mauricio Noguera*

Los derechos de las minorías no pueden sujetarse a la tiranía de las mayorías.    

En una curiosa conjunción de noticias, durante la semana pasada fue elegido un nuevo Papa, mientras que en Colombia, la Corte Constitucional reiteró que las parejas del mismo sexo sí pueden constituir una familia.

Seguramente debido al aire de religiosidad que flotaba en el ambiente,  los obstinados de siempre — jerarcas y políticos con inclinaciones confesionales — sintieron que era el  momento justo para expresar su rotundo rechazo al fallo de la Corte.

Lo paradójico del caso que suscitó este debate medieval radica en que el fallo de la Corte  reconoció la pensión de sobreviviente al compañero permanente… de un sacerdote fallecido.

Muchas son las críticas que llovieron sobre este fallo de la Corte Constitucional: que está legislando, que no respeta el artículo 42 de la Constitución que consagra a la familia tradicional, que se impone sobre el sentir de la  mayoría de los colombianos.  Los más osados han propuesto incluso revisar los mecanismos de participación ciudadana para consultar al constituyente primario sobre este delicado tema.

¿Sobre qué se está discutiendo concretamente y qué tan razonables son los argumentos, a la luz de la experiencia constitucional colombiana?

Dos casos

En 2011, la Corte Constitucional estudió el caso de dos parejas del mismo sexo a las que se les había sido negado el derecho a la pensión de sobreviviente por  parte de sus respectivos fondos de pensiones (T-716 de 2011). Uno de estos casos trascendió a los medios de comunicación, porque se trataba del compañero de un sacerdote católico que había convivido con él durante 28 años.

Tras analizar ambos casos, la Corte decidió reconocer la pensión a los respectivos sobrevivientes. Sin embargo,  en esta ocasión la Corte no justificó su decisión sobre la idea de que a las parejas del mismo sexo se les debe garantizar un mínimo vital y de que no pueden ser discriminadas, sino que se apoyó en una razón más profunda:  estas parejas constituían familias.

La controversia

Este no es la primera sentencia donde la Corte reconoce pensiones a las parejas del mismo sexo.

La Corte reconoció expresamente que ni la heterosexualidad ni la consanguinidad pueden ser criterios para determinar qué es una familia.
Foto: http://www.flickr.com/photos/nettsu/

La historia se remonta a 2008, cuando la Corte profirió el primer fallo al respecto.  Después de aquella sentencia fueron surgiendo casos que han hecho más complejo el debate y que incluso llevaron a que la Corte Constitucional (sentencia C-029 de 2009)  modificara toda la regulación en materia de familia, incluyendo la ley de violencia intrafamiliar, el subsidio de familia o las obligaciones alimentarias, para incluir a las parejas del mismo sexo, pero sin reconocerlas como familias. Todos los fallos de pensiones — antes de la sentencia que hoy despierta controversia — se basaban en esta concepción.

Pasados dos años, a partir del estudio de la demanda que buscaba ampliar el reconocimiento del matrimonio civil entre parejas del mismo sexo (Sentencia C-577 de 2011), finalmente la Corte reconoció expresamente que ni la heterosexualidad ni la consanguinidad pueden ser criterios para determinar qué es una familia. Son otros vínculos — como el amor, el afecto estable, la protección mutua, el proyecto de convivencia a largo plazo — los que caracterizan a una familia constituida ante la ley, definición que incluye desde luego a las parejas del mismo sexo.

En total coherencia, la Corte decidió otorgar la pensión de sobreviviente al compañero del sacerdote, en virtud de esta concepción avanzada de familia.

La solicitud de nulidad

Tras darse a conocer este fallo, la Procuraduría — siendo coherente con los cinco conceptos negativos que ha presentado ante la Corte para negar la existencia de familias formadas por parejas del mismo sexo y con otras tres nulidades interpuestas con argumentos similares — solicita que se declare la nulidad del fallo, ya que la Sala de Revisión de la Corte Constitucional se habría excedido en sus funciones, al cambiar la jurisprudencia y reconocer como familias a las parejas del mismo sexo.

Al invocar esta nulidad, el Procurador buscaba que la Sala Plena de la Corte “desautorizara” a los tres magistrados que habían estudiado el caso de la tutela del compañero del sacerdote, alegando:

Que el fallo se había fundamentado en un comunicado de prensa (pues en ese momento no se conocía el texto completo de la sentencia de matrimonio);
Y que la Corte solo había exhortado al Congreso para regular las uniones de las parejas del mismo sexo, pero no se había cambiado el concepto de familia del artículo 42.

La respuesta

En su auto de respuesta,  la Corte aclara que el comunicado de prensa  contenía la razón fundamental que sustentaba su fallo y en ese sentido, técnicamente no había ninguna violación al debido proceso.

Adicionalmente, la Sala Plena — los nueve magistrados de la Corte —  fueron enfáticos en reiterar que “la lectura de la Constitución que asimila el concepto de familia a la derivada de la unión entre hombre y mujer es abiertamente equivocada.  Ello debido a que, de acuerdo con lo previsto por el artículo 42 C.P., el vínculo familiar se logra a partir de diversas situaciones de hecho, entre ellas la libre voluntad de conformar la familia, al margen del sexo o la orientación de sus integrantes”.

Al margen de esta decisión, una familia que sigue sin ser reconocida por la Corte Constitucional, la de las mamás lesbianas de Medellín, con una niña que sigue cumpliendo años y no puede gozar de todos sus derechos. ¿Cuándo será reconocida esta familia en toda su dignidad, tal como fue el caso de la familia del estadounidense Chandler Burr y sus dos hijos adoptivos?

¿Quiénes pierden?

El Procurador General de la Nación,  el partido conservador colombiano, el exsecretario de la Conferencia Episcopal, Juan Vicente Córdoba, Marco Fidel Ramírez y Claudia Wilches consideran que el nuevo fallo  atenta contra el concepto de familia y va en contra del artículo 42 de la Constitución.

Desde luego, la interpretación que tienen en común es restrictiva y excluyente. Por su parte, la Corte — como intérprete autorizada de la Constitución — ha desechado esa interpretación y ha ajustado la noción de autonomía en la conformación de la familia, no limitándola a la expresión de afecto a largo plazo entre un hombre y una mujer, sino a configuraciones mucho más amplias y diversas, que incluyen a las parejas del mismo sexo.

El argumento de “las mayorías”

Un argumento que siempre sale a relucir cuando se produce un nuevo avance en relación con los derechos de la diversidad sexual, es el de las mayorías.  En particular, la senadora cristiana Claudia Wilches lo expresa de la siguiente manera: “somos más los colombianos en contra de reconocer como familia a las uniones homosexuales”.  Argumentos similares fueron esgrimidos también por el concejal cristiano de Bogotá, Marco Fidel Ramírez, que de paso cuestionan la legitimidad de la Corte Constitucional. ¿Qué opinarían el concejal y la senadora si los católicos de Colombia — sobre la base por ejemplo del estudio para 2010 del Pew Research Center —  argumentaran que al ser el sexto país del mundo con mayor cantidad de católicos, Colombia se debería erigir nuevamente en un país confesional católico, que las declaraciones de un arzobispo católico pesan más que las de un pastor cristiano, o que la Nación debería destinar presupuesto para sostener las iglesias católicas? La Corte Constitucional ha estudiado todos estos casos en diferentes sentencias y ha protegido a las minorías cristianas (ver C-094 de 2007 y C-817de 2011) porque los derechos de las minorías no pueden sujetarse a la tiranía de las mayorías, ni para la respetable profesión de los cultos cristianos, ni para las igualmente respetables familias homosexuales.
Los obstinados de siempre

Aunque la jurisprudencia constitucional, los avances legislativos e incluso los pronunciamientos políticos en  Colombia tiendan cada vez más a respetar y a reconocer los derechos de las personas LGTBI, no existen argumentos convincentes y suficientes para los obstinados de siempre.

El reconocimiento de las familias homosexuales ya no requiere de avances legales: es una cuestión de cumplir las leyes, de que la Procuraduría piense menos en nulidades y piense más en poner en práctica las sentencias y en difundir los derechos. La Procuraduría no puede seguir hablando con hipocresía acerca del respeto por las personas LGTBI (como acaba de hacer ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en Washington) y entre tanto incumplir deliberadamente su obligación de defender y difundir los derechos que hoy tiene esta población en Colombia.

Siempre habrá obstinados en no reconocer ciertos derechos, pero la Procuraduría General de la Nación no puede hacer parte de estos grupos activistas como institución pública, pues tiene una función constitucional y una jurisprudencia que debe acatar. ¿Admitirá está vez que las parejas del mismo sexo son también familia?  ¿Las incluirá este año en el Día Nacional de la Familia, que ya está preparando?

*  Abogado y candidato a la maestría en estudios de género de la Universidad Nacional, exbecario de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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