lunes, 11 de marzo de 2013

PAREJAS HOMOSEXUALES SON FAMILIA, te lo repito, te lo repito?

Parejas del mismo sexo son familia, reitera Corte Constitucional a Procuraduría
El tribunal negó al Ministerio Público la solicitud de anular una sentencia sobre el tema. Según el Procurador, esta contrariaba la Constitución y la ley.

VIDEO Vía NOTICIASCARACOL.COM




Corte Constitucional advierte a procurador que parejas del mismo sexo son familia
El alto tribunal, además, le pidió al Congreso que, a más tardar el junio 20 del 2013, debe legislar sobre la protección, social y civil a las personas del mismo sexo. 

CARACOL, MARZO 11 DE 2013
La Corte Constitucional le respondió al procurador General de la Nación, Alejandro Ordoñez Maldonado, que tal como ya lo había advertido: las parejas del mismo sexo constituyen familia. 

La respuesta fue dada al resolver una solicitud de nulidad, radicada por el Ministerio Público, contra la Tutela 716 de 2011, en la que el alto tribunal dejó en claro los derechos pensionales de sobrevivencia a las parejas del mismo sexo. 

En el auto 022 de 2013, conocido por Caracol Radio, la Corte concluyó que los derechos reconocidos a las parejas del mismo sexo son inmodificables, por haber hecho tránsito a cosa juzgada.

Al tiempo que la Corte reiteró que la unión entre homosexuales es una modalidad de familia protegida por principios derivados de la Carta Política. 

Por lo anterior, la Corte negó un recurso de nulidad contra la sentencia, mediante la cual la corporación concedió el derecho a la pensión de sobrevivientes a una pareja de homosexuales y a otra de lesbianas. 

El pronunciamiento agrega que lo que en realidad expresa el procurador en su solicitud de nulidad es su desacuerdo con las reglas que ha fijado para proteger los derechos de estos ciudadanos. 

En la decisión, la Corte subraya que en decisiones anteriores ya había concedido el derecho a los homosexuales a heredar la pensión, aduciendo la obligación del Estado de no ofrecer tratos discriminatorios a los ciudadanos. 

Pero el pronunciamiento va más allá, la Corte subraya la posibilidad de que este tipo de uniones puedan conformar una familia, como ya lo sostuvo, pues nuevamente el alto tribunal encontró un déficit de derechos para las parejas del mismo sexo.

También le advirtió al Congreso que a más tardar el junio 20 del 2013, debe legislar sobre la protección, social y civil a las personas del mismo sexo.

Corte Constitucional se está extralimitando haciendo leyes para comunidad LGBTI: Iglesia

Según el monseñor Juan Vicente Córdoba, de la Conferencia Episcopal, el estatus de familia es el primer paso para que las parejas gay puedan adoptar. 

Tomado de http://www.caracol.com.co



La Corte Constitucional le exige al procurador no mezclar sus opiniones personales con los derechos de los homosexuales que la Corte reconoce

La Corte Constitucional le hizo hoy el más severo llamado de atención al procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez.

Como se sabe, la Corte adoptó la sentencia T-716 de 2011, en la cual protegió los derechos de dos parejas del mismo sexo. En ese fallo estableció que si el compañero permanente que sustentaba económicamente a la pareja fallecía, el o la sobreviviente tenía derecho a la pensión en idénticas condiciones que las exigidas a las parejas de diferente sexo. Además, señaló que como la sentencia C-577 de 2011 la sala plena de la Corte había concluido, por unanimidad, que las parejas del mismo sexo son una modalidad de familia constitucionalmente protegida, entonces ese argumento era concurrente en la validez constitucional de la pensión de sobrevivientes de las parejas gais.

Y resulta que el procurador general presentó una solicitud de nulidad contra la sentencia, al considerar que el argumento sobre el carácter de familia de las parejas del mismo sexo era una indebida modificación del precedente constitucional sobre la materia. 

La Corte dijo hoy que lo propuesto por el procurador era a todas luces equivocado, en tanto el reconocimiento de las parejas del mismo sexo como forma constitutiva de familia era un asunto suficientemente definido por la sentencia C-577 de 2011. Por ende, no existía ninguna modificación o desconocimiento del precedente. Antes bien, la sala plena le indicó al procurador general que su solicitud de nulidad no estaba basada en la alegada incompatibilidad entre la sentencia T-716 de 2011 y el precedente aplicable, sino en su personal y sistemática oposición a las distintas decisiones de la Corte que han reconocido derechos a las parejas del mismo sexo, tanto patrimoniales como familiares. 

Le indicó que la protección constitucional de las familias conformadas por parejas del mismo sexo no es un asunto discutible, sino que se deriva con claridad de la Constitución, como lo explicó la Corte en la sentencia C-577 de 2011. El auto señala que bien podía el procurador disentir por la libertad de opinar que esta garantizada en las sociedades democráticas, pero le aclara: «Esos desacuerdos no tienen efecto respecto del grado de protección reconocido por la constitución a las parejas del mismo sexo».

Y la Corte le recuerda al procurador que tiene la obligación de garantizar el cumplimiento de las decisiones judiciales, entre ellas las que profiere la Corte Constitucional. Y mucho más enfática y vigorosamente, le notifica lo siguiente: «El señor procurador general tiene la función constitucional de vigilar el cumplimiento de la Carta, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos. Las sentencias que adopta la Corte Constitucional son decisiones judiciales cuyo cumplimiento la Carta encomienda, entre otras autoridades, al procurador general de la Nación».

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