jueves, 7 de febrero de 2013

RECHAZAMOS ACTOS DE DISCRIMINACIÓN A LA COMUNIDAD LGBTI EN LA LOMA DE LA CRUZ- CALI



 Han sido multiples los procesos que han girado entorno a los diferentes conflictos presentados en la loma de la cruz; Mesas de concertación con los artesanos, mesas de trabajo con la junta de acción comunal del barrio, marchas, plantones, besatones, jornadas de cultura, jornadas de sensibilización y ahora último un pacto firmado junto con la Personería municipal, todo esto realizado en aras de una sana convivencia, entre artesanos, vecinos y visitantes del parque.

El día viernes 1 de Febrero del 2013 se presentó un caso más donde se prohibe el ingreso de personas sólo en el sector donde suele concurrir la comunidad LGBTI, justificando una jornada de limpieza realizada por los artesanos con apoyo de la Policia Metropolitana,  justo el día y la hora en que todas las personas LGBTI empezamos a llegar al parque, que paradójico… Pero no sólo esos han sido los problemas, también hemos sido objeto de robos, insultos y agresiones.

Solicitamos de manera urgente la intervención de las entidades encargadas de la garantía de los Derechos humanos (Personería, Defensoría, Procuraduría, Policía y las Secretarías que allí intervengan).

Ya no seguiremos realizando jornadas para tratar de concertar,  pues 7 años de lucha con el mismo tema nos confirman que no existe disposición para una sana convivencia y mucho menos se respetan los Derechos que como ciudadanas y ciudadanos todos tenemos.

Tomaremos las medidas legales necesarias en aras del reconocimiento, la garantía y el ejercicio pleno de los Derechos Humanos.

Han sido bastante amplios los conceptos Legales y Constitucionales que reconocen nuestros Derechos,  nos permitimos citar textualmente cada uno de ellos, teniendo el cuenta el caso puntual de la loma de la Cruz y otros casos ocurridos en diferentes sitios públicos en todo el territorio Nacional.

Desde la Constitución Política de 1991 encontramos:

Artículo 1:  Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Y ese respeto a la dignidad humana es absolutamente para todos los habitantes del territorio nacional, sin distingos.

La Constitución Política de Colombia también determina  en diferentes artículos el uso de los espacios públicos :

-          Artículo 24: Derecho a la libre circulación por el territorio Nacional. 
-          Artículo 37: Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente.
-          Artículo 63: Derecho a los parques como bienes de  uso público.
-          Artículo 82: El espacio público será de uso común.    

Es pertinente recordar que las Sentencias de la Corte Constitucional, a pesar de surgir de realidades particulares, por su naturaleza inductiva tienen  carácter y cobertura nacional.

La honorable Corte Constitucional  también  ha tenido varios pronunciamientos relacionados con los derechos de las personas LGBTI en Colombia, entre estos:

-          Sentencia T-150/95:  “Se viola la libre circulación cuando un particular  cierra arbitrariamente alguna vía pública e impide la circulación de los transeúntes”.

-          Sentencia T- 268/00:  “ Derecho al uso de espacio público por homosexuales”.
-          Sentencia T-301/04:  “No es admisible prohibir a los homosexuales   comportamientos públicos que son permitidos a heterosexuales”. 
-          Sentencia T-539/94:  “Los homosexuales no pueden ser objeto de discriminación en razón de su orientación”.

El Congreso de la República también aprobó en el año 2011 una Ley que busca prevenir la discriminación que sufren muchas y muchos Colombian@s:

-          Ley 1482 de 2011 (Ley Antidiscriminación): Ley que tiene por objeto garantizar la protección de los Derechos de una Persona,  grupo de personas, comunidad o pueblo, o que son vulnerados a través de actos de racismo o discriminación.

La ley 1482 determina que quien arbitrariamente impida , obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los Derechos de las personas, por razones de su raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multas de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales vigentes. ( entre $ 5.895.000 y 8.842.500 pesos m/cte)
Se contemplan circunstancias de agravación, y las penas previstas se aumentarán de una tercera parte a la mitad, cuando la conducta discriminativa se ejecute en espacio público, establecimiento público o lugar abierto al público.

Ahora bien, es muy importante tener presente que para una convivencia armónica en sociedad, es indispensable respetar los principios fundamentales, tales como la tolerancia, el respeto a la diversidad, el pluralismo y la igualdad en la diferencia.

Invitamos a l@s compañer@s LGBTI que suelen asistir los días viernes a la Loma de la Cruz para encontrarse con sus amigos y tener un rato de esparcimiento, a que tengamos  un excelente comportamiento, pues aunque somos sujetos de Derechos también tenemos deberes, entre esos está el respetar un espacio público que es de todas y todos, no esperamos que los artesanos y miembros de la junta de acción comunal del barrio nos quieran, esperamos que nuestros Derechos como ciudadanos/nas, sean respetados.

Los citamos el próximo Viernes 8 de febrero a las 7 de la noche para que hagamos presencia en la Loma de la Cruz, como apoyo a los procesos legales que empezaremos junto con las entidades estatales aquí anteriormente citadas.

"No creo que seamos parientes muy cercanos, pero si usted es capaz de temblar de Indignación cada vez que se comete una injusticia en el mundo, SOMOS COMPAÑEROS, que es más importante. (Che Guevara)"

Solidariamente los activistas LGBTI y defensores de Derechos Humanos:

Luis Felipe Rodríguez Rodas.

Stella Pinzón.

Andres Camilo Villalba.

Fernando Pérez.


Angelo Araujo.

Mauricio Garcés.

Johana Caicedo.

Sandra Milena Navarro

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