El nombre identitario no es un alias: Llamar correctamente a una persona trans también es respetar su dignidad.
Llamar a una persona trans por el nombre con el que se identifica no es una concesión ni un acto de cortesía: es una expresión básica de respeto por su identidad. En Colombia, la discusión tiene además una dimensión jurídica.
Por Ricardo Montenegro-Vásquez, abogado*
La Corte Constitucional ha establecido que la identidad de género está protegida por derechos fundamentales como la dignidad humana, la autonomía y el libre desarrollo de la personalidad. En la Sentencia T-063 de 2015, la Corte dejó claro que las personas trans no tienen que someterse a diagnósticos médicos, tratamientos hormonales o intervenciones quirúrgicas para que su identidad sea reconocida. La identidad parte de la autodeterminación de cada persona y no de la validación de terceros.
Por eso resulta equivocado tratar el nombre identitario como un alias, apodo o seudónimo. Es el nombre con el que una persona se reconoce y desea ser reconocida socialmente. La diferencia entre el nombre que figura en un documento y el nombre utilizado cotidianamente tampoco autoriza a desconocer la identidad de una persona.
La Sentencia T-363 de 2016 de la Corte Constitucional reconoció la importancia de utilizar el nombre elegido por las personas trans y protegió su derecho a ser identificadas de acuerdo con su identidad de género. En otras palabras, una persona no debería tener que esperar a cambiar su cédula para que sus compañeros de trabajo, docentes, clientes o instituciones respeten el nombre que ha elegido.
¿PUEDO LLAMAR A UNA PERSONA TRANS POR SU ANTIGUO NOMBRE (Dead Name)?
Aquí aparece también el debate sobre el llamado “dead name”, expresión utilizada para referirse al nombre asignado al nacer que una persona trans ha dejado de utilizar. Una equivocación ocasional no es necesariamente una conducta discriminatoria: todos podemos equivocarnos. El problema aparece cuando, después de conocer el nombre con el que una persona se identifica, alguien insiste deliberadamente en utilizar el anterior, especialmente para ridiculizarla, desacreditarla, exponerla públicamente o desconocer su identidad. En esos casos, lo que aparentemente podría presentarse como un simple “error de nombre” puede convertirse en una conducta que afecta la dignidad, la intimidad y el derecho de una persona a construir libremente su identidad.
El ordenamiento colombiano también permite que las personas realicen modificaciones legales de su nombre y del componente sexo en sus documentos, bajo las condiciones establecidas por la legislación y la jurisprudencia, cabe anotar que estos cambios son opcionales no obligatorios.
El Decreto 1227 de 2015, por ejemplo, estableció el procedimiento para corregir el componente sexo en el registro civil sin exigir cirugías, tratamientos hormonales ni diagnósticos médicos. La Corte Constitucional, además, ha reconocido que existen circunstancias constitucionalmente relevantes que pueden justificar modificaciones posteriores del nombre. Pero hay una diferencia fundamental: el reconocimiento social de la identidad no debería estar condicionado a que una persona haya terminado todos sus trámites documentales.
¿Equivocarse de nombre? Puede pasar.
Insistir en llamar a una persona trans por su ‘dead name’, sabiendo que no es el nombre con el que se identifica, es otra cosa: ES UN ACTO DE MALA FE.
Usemos las herramientas jurídicas para proteger la identidad, la dignidad y ser reconocido como quien se es.”
— Ricardo Montenegro, abogado
SI NO SABES, BUSCA AYUDA
Para las empresas, instituciones educativas y entidades públicas, esto representa un desafío que va mucho más allá de “llamar a alguien por su nombre”. Implica revisar formularios, bases de datos, correos electrónicos, carnés, directorios, protocolos de atención y políticas internas para evitar que el nombre anterior sea expuesto innecesariamente. La inclusión trans también significa proteger la privacidad, prevenir situaciones de discriminación y formar a quienes tienen responsabilidades de liderazgo y atención al público.
Si una institución educativa, negocio, organización o empresa necesita orientación para construir protocolos de inclusión trans, revisar sus prácticas laborales o capacitar a sus equipos, no improvise. Acuda a organizaciones y entidades especializadas como la Cámara de la Diversidad, la Fundación GAAT, la Red Comunitaria Trans o busque asesoría profesional especializada. También puede contactarme directamente como consultor en diversidad, inclusión y asuntos jurídicos relacionados con la gestión de la diversidad aquí.
La inclusión no se resuelve con buenas intenciones: se construye con conocimiento, protocolos y decisiones responsables.
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