Exhibicionismo no será ilegal cuando incomode a la comunidad: Corte
La Corte Constitucional determinó que el exhibicionismo será sancionable cuando se trate de la exposición de los órganos genitales para generar acoso o violencia sexuales, sin importar que cause molestia a la comunidad.
La Corte Constitucional determinó que el exhibicionismo no será ilegal cuando incomode a la comunidad, y que únicamente será sancionable cuando se trate de la exposición de los órganos genitales para generar acoso o violencia sexual.
La Corte determinó que la expresión “que cause molestia a la comunidad” fue declarada inconstitucional por ser indeterminada y tratarse de una disposición vaga y ambigua. Además, al estar al arbitrio de la autoridad de Policía, podría generar actos de discriminación y se terminarían sancionando otro tipo de manifestaciones culturales, artísticas o de protesta sin cumplir con el principio de estricta legalidad.
Para el demandante, las expresiones contenidas en la disposición demandada son “ambiguas, vagas o abiertas e indeterminadas”, por lo cual desconocen el principio de legalidad como parte del derecho al debido proceso, porque del contexto normativo no es posible determinar cuál es la conducta que se pretende sancionar con aquellas expresiones.
De esta forma, el demandante considerño que el exhibicionismo que genere molestia a la comunidad no está definido en la ley, por lo que su significado depende de la interpretación que le de la autoridad de Policía.
Lo anterior implicaría una indeterminación que puede desembocar en censura o arbitrariedad que viola la Constitución.
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