jueves, 23 de marzo de 2023

COLOMBIA: Según proyecto de Reforma Pensional personas No Binarias se pensionarían a 57 años y Trans a la edad del género auto asignado

 

COLOMBIA: Según proyecto de Reforma Pensional personas No Binarias se pensionarían a 57 años y Trans a la edad del género auto asignado

Uno de los principios de la reforma pensional que radicó este miércoles el Gobierno Petro ante el Congreso de la República es el de la inclusión. Este principio establece que cuando se refiera a “prestaciones o beneficios derivados de las relaciones conyugales o de convivencia, se entenderá que en las mismas están incluidas no solo las relaciones heterosexuales, sino también las que se originen en la comunidad LGBTIQ+". 



ARTÍCULO 4. PRINCIPIOS. Son Principios del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez en sus Pilares Solidario, Semicontributivo y Contributivo:

d) Igualdad: Todas las personas deben gozar de los mismos derechos, libertades y oportunidades en materia de protección social brindando trato igual a las personas que se encuentren en una misma situación fáctica y un trato divergente a quienes se encuentren en situaciones diferentes. 

e) Inclusión: Cuando en esta ley se refiera a prestaciones o beneficios derivados de relaciones conyugales o de convivencia, se deberá entender que en las mismas están incluidas no solo las relaciones heterosexuales, sino también las que se originen en la comunidad LGBTIQ+.


Otro de los principios es el de enfoque de género y diversidad, que “considera las diferentes oportunidades para acceder al derecho de la protección social de las mujeres, poblaciones diversas, las relaciones existentes entre ellos y los roles que socialmente se les asignan”.

El proyecto de reforma señala que en el componente de Prima Media, para tener derecho a la pensión integral de vejez, la mujer tendrá que haber cumplido 57 años de edad, el hombre 62 años de edad. “Haber cotizado un mínimo de 1.300 semanas en cualquier tiempo”, señala el texto.

“En el caso de las personas no binarias como acción afirmativa, se aplicará como edad, la menor establecida en el numeral 1 del presente artículo (57 años); y para las personas transexuales, la edad será aquella establecida para el género que tenga, cuando complete los requisitos”, señala el artículo 32 del proyecto de reforma pensional.


ARTÍCULO 32. LIQUIDACIÓN Y MONTO DE LA PENSIÓN INTEGRAL DE VEJEZ EN EL PILAR CONTRIBUTIVO.


(...) (I) En el Componente de Prima Media del Pilar Contributivo se determinará de la siguiente forma:

En el Componente de Prima Media, para tener derecho a la pensión integral de vejez, el(la) afiliado(a) deberá reunir las siguientes condiciones:

1. Haber cumplido cincuenta y siete (57) años de edad si es mujer, o sesenta y dos (62) años de edad si es hombre y;

2. Haber cotizado un mínimo de 1.300 semanas en cualquier tiempo.

En caso de las personas no binarias como acción afirmativa, se aplicará como edad, la menor; y para las personas transexuales, la edad será aquella establecida para el género que tenga, cuando complete los requisitos.



Con información de DataIFX





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