miércoles, 27 de julio de 2022

Por primera vez la Justicia Especial para la Paz JEP imputa el crimen de lesa humanidad de persecución por razones de género en el marco del conflicto armado colombiano

Por primera vez la Justicia Especial para la Paz JEP imputa el crimen de lesa humanidad de persecución por razones de género en el marco del conflicto armado colombiano

La Justicia Especial para la Paz JEP anunció la apertura del macrocaso N° 11 sobre violencia sexual, y otros crímenes motivados por el género, sexo, orientación sexual o identidad de género, desde www.orgullolgbt.co consideramos esta decisión de la mayor importancia y un paso importante para que se analice la violencia sexual y de género como delito asociado con el reclutamiento forzado en el marco del conflicto armado.

La JEP concluyó que las FARC reclutaron a 18.667 niños y niñas durante el conflicto. A este hecho están asociados delitos de violencia sexual basada en género, desaparición forzada, homicidio, tortura, y tratos crueles e inhumanos.

Esta instancia de justicia transicional reconoció recientemente el impacto que tuvo el conflicto armado interno sobre las personas LGBTI y reafirmó su compromiso en la lucha para que no haya impunidad en los crímenes por violencia sexual y basada en género que sufrió particularmente esta población. 

Igualmente, consideramos pertinente la imputación por cuestiones de género en el caso 03 subcaso Casanare, de los comúnmente llamados "falsos positivos" donde hubo evidencia de victimización de una persona con orientación sexual e identidad de género diversa.


Por Redacción @OrgulloLGBT




COMUNICADO 057 DE 2022

JEP imputa crímenes de guerra y de lesa humanidad a 22 miembros del Ejército, un funcionario del extinto DAS y a dos civiles por 'falsos positivos' en Casanare  

Entre los miembros imputados de la Brigada XVI están el mayor general (r) Henry William Torres Escalante, 2 coroneles, 3 tenientes coronel, y otros 10 oficiales, además de 6 suboficiales, un funcionario del extinto DAS y dos terceros civiles.

303 personas fueron asesinadas y presentadas falsamente como guerrilleros o delincuentes dados de bajas en combate. Mujeres, niños, niñas, adolescentes, adultos mayores y personas en condiciones de discapacidad cognitiva sufrieron daños graves, diferenciados y desproporcionados por las acciones de esta unidad militar. Los pobladores fueron estigmatizados y algunas familias padecieron con intensidad este fenómeno.

Las víctimas eran equipadas con armas, munición y prendas para hacerlas pasar como combatientes. Los miembros de la Brigada XVI denominaban a estos implementos el “kit de legalización". 

Más de 140 millones de pesos, provenientes de los recursos de los contribuyentes, sirvieron para financiar el accionar criminal de los imputados. 

Bogotá, 25 de julio de 2022. En la Brigada XVI se implantó una organización criminal compleja que se valió de la arquitectura institucional del Ejército para presentar asesinatos y desapariciones forzadas como bajas en combate en Casanare entre 2005 y 2008. Así lo determinó la Sala de Reconocimiento de la JEP en su más reciente decisión, en la que estableció que bajo la comandancia del mayor general (r) Henry William Torres Escalante se incrementó la presentación artificial de resultados operacionales en esta región del oriente del país.  

A través del tercer auto de determinación de hechos y conductas que emite la JEP, dentro del caso 03 que investiga 'falsos positivos', se describe en detalle la masividad de una conducta que permeó la Brigada XVI, en todos sus niveles, para llevar a cabo ataques organizados y a gran escala con la intención de asesinar personas indefensas que eran presentadas como bajas en combate.

Precisamente, en el expediente se documentó cómo haciendo uso de su estructura, la conformación con militares que conocían la práctica y una mayor afluencia de recursos para pagos de información con recursos públicos, el Gaula Casanare, que tenía alrededor de 70 personas, logró similares resultados consistentes en asesinatos a los obtenidos por el Batallón de Infantería No. 44 Ramón Nonato Pérez (Birno) conformado por más de 1.000 hombres.

En su mayoría las víctimas fueron hombres entre los 18 y 25 años. Sin embargo, en el subcaso Casanare la JEP acopió información sobre el asesinato de nueve mujeres, una de ellas en estado de embarazo, dos que se desempeñaban como trabajadoras sexuales y un joven con orientación sexual diversa; es por ello que por primera vez la JEP imputa el crimen de lesa humanidad de persecución por razones de género. También por primera vez la JEP imputa el crimen de guerra de utilización de niños, niñas y adolescentes por involucrar menores de 18 años como reclutadores o personas encargadas de participar en el engaño que condujo a la muerte a algunas de las víctimas.

 

¿QUIÉNES SON LOS IMPUTADOS?

La Sala de Reconocimiento de la JEP dentro del subcaso Casanare, a través del auto 055, les imputó crímenes de guerra y de lesa humanidad a 22 miembros del Ejército, un funcionario del extinto DAS y a dos civiles reclutadores, por los asesinatos y desapariciones forzadas presentadas falsamente como bajas en combate por la Brigada XVI entre 2005 y 2008. Estos crímenes constituyeron casi dos terceras partes de los resultados que reportó esa unidad militar en la época.

Por su participación en el asesinato de 303 personas en 218 eventos ocurridos en Casanare, algunos municipios de Boyacá, Meta y en Tame (Arauca), la JEP llama a reconocer responsabilidad a 22 máximos responsables y a tres partícipes no determinantes. Entre ellos, un mayor general, 2 coroneles, 3 tenientes coroneles, y otros 10 oficiales, además de 6 suboficiales. En su mayoría se trata de exintegrantes de la Brigada XVI que hicieron parte del Gaula Casanare, del Birno y de los Batallones de Contraguerrillas 23, 29 y 65, el DAS, además de dos terceros civiles.

En calidad de autores mediatos fueron imputados el mayor general (r) Henry William Torres Escalante, el mayor (r) Gustavo Enrique Soto Bracamonte, el teniente coronel (r) Germán Alberto León Durán y el teniente coronel (r) Henry Hernán Acosta Pardo. Estos deberán responder por los crímenes que se cometieron a través de los aparatos criminales enquistados en la Brigada XVI sobre los que ejercieron poder de mando.

A título de coautores fueron imputados quienes realizaron aportes esenciales dentro de los respectivos subaparatos criminales a los que pertenecían, a partir de una división de funciones. Estos son el detective (r) del extinto DAS, Orlando Rivas Tovar; el teniente (r) Marco Fabián García Céspedes; el coronel (r) Wilson Camargo Tamayo; el capitán (r) Jaime Alberto Rivera Mahecha; el teniente (r) Edwin Leonardo Toro Ramírez; el teniente (r) Jhon Alexánder Suancha Florián; el cabo primero (r) Gélver Pérez García y el teniente coronel (r) Marcolino Puerto Jiménez.

Bajo esta misma figura fueron imputados el capitán (r) César Augusto Cómbita Eslava; el capitán Miguel Andrés Sierra García; el mayor (r) Jorge Eduwin Gordillo Benítez; el mayor (r) Erwin Eduardo Duarte Rojas; el cabo segundo (r) Leandro Eliécer Moná Cano; el sargento primero (r) Wilfrido Domínguez Márquez; el sargento segundo (r) Wilson Salvador Burgos Jiménez; el sargento primero (r) Gildardo Antonio Jiménez Castrillón y dos civiles que cumplieron el rol de reclutadores: Wilson Rodríguez Mimisica y Miguel Fernando Ramírez. 

Otros responsables que para la Sala de Reconocimiento no detentan la máxima responsabilidad frente a los hechos investigados dentro del caso 03: asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes de Estado, pero que a juicio de la magistratura deben ser llamados a reconocer responsabilidad en calidad de coautores son el coronel (r) Cipriano Peña Chivatá, el teniente (r) Zamir Humberto Casallas Valderrama y el sargento segundo Faiber Alberto Amaya Ruiz.

 

¿CUÁLES SON LOS CRÍMENES IMPUTADOS?

Con base en la Constitución Política y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, los crímenes descritos fueron calificados a partir del Código Penal Colombiano, el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional, incluyendo el Estatuto de Roma. La Sala de Reconocimiento de la JEP calificó los asesinatos y desapariciones forzadas como crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. El Estado colombiano tiene la obligación de investigarlos, juzgarlos y sancionarlos.

Tras un proceso de contrastación judicial dentro del subcaso Casanare, una de las seis zonas priorizadas dentro del caso 03, la JEP determinó que los imputados hicieron parte de una organización criminal que se conformó dentro de la Brigada XVI. Sus integrantes se separaron de las normas constitucionales y reglamentarias de las operaciones militares y llevaron a cabo ataques organizados y a gran escala que tenían la intención de asesinar personas indefensas que eran presentadas como bajas en combate.

En su mayoría, las víctimas eran miembros de la población civil que nunca habían participado en las hostilidades y, aunque algunas fueron señaladas de ser guerrilleros, milicianos, auxiliadores de la guerrilla y, en algunos casos concretos, delincuentes o paramilitares, en el momento en que los asesinaron no participaban en combate alguno y tampoco existía información verídica que probara que habían perdido la protección que el derecho internacional humanitario otorga a los civiles en contextos de conflicto armado.

Los 22 máximos responsables tuvieron un rol esencial y determinante en la configuración del patrón criminal y participaron en conductas especialmente graves y representativas, sin las cuales no se hubiera desarrollado y perpetuado el plan criminal. Por su parte, los tres partícipes no determinantes contribuyeron, aunque de manera no esencial, en el desarrollo del patrón y del plan criminal. A todos ellos, la Sala de Reconocimiento les atribuye crímenes de guerra de homicidio en persona protegida, y crímenes de lesa humanidad de asesinato y desaparición forzada. A algunos, la Sala les atribuye crímenes de guerra de utilización de niños, niñas y adolescentes para participar en las hostilidades, y el crimen de lesa humanidad de persecución por razones de género.

Para la JEP “existen bases suficientes para entender que la conducta existió, que la persona participó y que la conducta pertenece a tipos penales no amnistiables". Además, la Sala determinó que los responsables seguían una misma línea de conducta promovida por la comandancia de la Brigada XVI. No se trataba de hechos aislados o cometidos de manera espontánea. Entre las víctimas documentadas en el subcaso Casanare, hay nueve mujeres y una persona con orientación sexual e identidad o expresión de género diversa que experimentaron formas específicas de violencia y crueldad, por situaciones particulares de vulnerabilidad y por prejuicios sociales que las convirtieron en blanco de los crímenes.

Además de los asesinatos y desapariciones, la JEP determinó que tres niños, niñas y adolescentes fueron utilizados para participar en las hostilidades, y que la persona con orientación sexual fue víctima de un crimen de lesa humanidad de persecución por razones de género. Si bien estos dos últimos casos descritos no son conductas ilustrativas del patrón criminal, la JEP considera que la especial vulnerabilidad de las víctimas y las graves circunstancias en las que se dieron los hechos ameritan la subsunción en los tipos penales correspondientes y su imputación como coautores a los responsables.

 

METODOLOGÍA DEL CASO 03

Con esta decisión judicial se conoce la tercera imputación asociada con los seis territorios priorizados dentro del Caso 03: Costa Caribe, Norte de Santander, Antioquia, Huila y Meta. Esta es el primer auto de determinación de hechos y conductas que se relaciona con el subcaso Casanare. Las imputaciones formuladas por la Sala son el resultado de la contrastación judicial y el análisis de todo el acervo probatorio:

8 informes aportados por entidades estatales como Fiscalía y Procuraduría, además de organizaciones de víctimas y defensoras de derechos humanos.

106 versiones de comparecientes (desde soldados hasta generales, incluyendo terceros civiles que colaboraron con las unidades militares).

Las observaciones de las víctimas y de la Procuraduría a las versiones en informes escritos y en audiencias públicas.

Las inspecciones judiciales a 48 procesos de la Jurisdicción Penal Ordinaria y 224 de la Justicia Penal Militar, adicionales a los expedientes que la Sala ha recibido por parte de la jurisdicción ordinaria.

 

UN PATRÓN Y TRES MODALIDADES

Numerosos comparecientes de la Brigada XVI —de diferentes rangos y funciones— identificaron ante la JEP que las bajas en combate eran un indicador del éxito militar. Precisamente, el proceso de contrastación judicial permitió determinar que se trató de asesinatos y desapariciones forzadas ocurridas dentro de un plan criminal articulado por objetivos, recursos, roles y modos de operación que estuvo orientado a la consolidación territorial y a mostrar avances en la guerra en contra de las guerrillas y las distintas formas de criminalidad de la región. Para lograrlo, se valieron de la estructura, funciones, recursos y dependencias de la unidad militar y, en el subcaso Casanare en particular, también del extinto DAS quien usó como instrumentos a los grupos especiales.

La Sala identificó dos políticas que llevaron a la configuración del patrón criminal de asesinatos y desapariciones presentadas como bajas en combate por integrantes de la Brigada XVI. La primera, vinculada a la voluntad de aniquilar a la población estigmatizada o a personas desmovilizadas y en proceso de reinserción por supuesta vinculación a grupos insurgentes o a la criminalidad. La segunda política correspondió a un complejo dispositivo de presiones y, especialmente, de incentivos que fueron otorgados a integrantes de la organización criminal. Entre otros, los efectivos de la Brigada XVI recibieron permisos, comidas especiales, planes vacacionales, cursos de formación en el exterior o el traslado al Batallón Colombia N°3 en el Sinaí y reconocimientos para contar con las condiciones necesarias para el ascenso.

En cada una de las unidades militares de la Brigada XVI: Gaula Casanare, el Birno, los batallones de contraguerrillas 23, 29 y 65, los grupos especiales Delta, la Fuerza de Tarea Oro Negro y el Grupo Guías del Casanare, se desarrolló una clara distribución de funciones que configuró las modalidades del patrón criminal. Como complemento de los hallazgos reportados en Norte de Santander y la Costa Caribe, en este subcaso la JEP registró con profundidad, a partir de las conductas relatadas por miembros de planas mayores, comandantes de pelotones y la tropa, cómo la organización criminal estaba constituida por suborganizaciones de menor dimensión.

El Gaula Casanare, por ejemplo, se caracterizó por presentar supuestos extorsionistas como bajas en falsos combates. Sus integrantes, además, se valieron de los engaños y del uso de reclutadores civiles para extraer a las víctimas y cometer el ilícito. Por su parte, los grupos Delta y el Grupo Guías presentaron como bajas en combate a personas señaladas como colaboradoras de la guerrilla y el Birno seleccionó entre sus víctimas a personas en situación de vulnerabilidad.

Al menos tres modalidades que configuraron el patrón criminal fueron documentadas por las Sala: en la primera, los efectivos de la brigada asesinaron a personas aprehendidas o puestas fuera de combate en medio de operaciones inicialmente legales. En la segunda, las víctimas fueron señaladas, a partir de distintas labores de inteligencia y posteriormente ejecutadas. En la tercera, los miembros de las unidades militares, en coordinación con reclutadores, que servían como informantes, asesinaron a personas engañadas que fueron trasladadas desde zonas urbanas. 

Por primera vez la JEP revela cómo alrededor de 367 personas, entre militares, miembros del DAS y terceros civiles habrían conformado la organización criminal y participado en la planeación, ejecución y encubrimiento de los crímenes. Los miembros del extinto DAS participaron en la producción de información de inteligencia para darle apariencia de legalidad a las actuaciones y en la ejecución de los hechos. En varios casos incluso asesinaron a las víctimas.  

 

RECURSOS PÚBLICOS DEL EJÉRCITO Y FONDELIBERTAD FUERON USADOS EN LA COMISIÓN DE ´FALSOS POSITIVOS´

En el subcaso Casanare la Sala también pudo ahondar y establecer que los recursos de los contribuyentes, así como los recursos entregados a las unidades por convenios con las petroleras, fueron destinados de manera irregular para la comisión de los crímenes. No solo los recursos de funcionamiento de las unidades sino también los destinados a planes de moral y bienestar, incentivos institucionales al buen desempeño y los mecanismos de evaluación, seguimiento y control, terminaron fomentando la producción de falsos resultados.

Especial mención merece el manejo de los recursos al interior del Gaula Casanare que no los orientó a la lucha antiextorsión y antisecuestro, sino que destinó el dinero a financiar el reclutamiento, asesinato y posterior encubrimiento de las muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate. Esto permitió a una tropa de no más de 70 integrantes competir en el número de resultados con un Batallón de Infantería como el Birno, con el que se disputó siempre el lugar. 

Quien fuera comandante del Gaula entre 2006 y 2007 confesó ante la Sala de Reconocimiento de la JEP que los recursos provenientes de la Dirección Nacional del Gaula y de Fondelibertad fueron destinados para financiar a los reclutadores, darles dinero para su desplazamiento y comprar armas para implantar a las víctimas. Solo en esta unidad, al menos 140 millones de pesos, correspondientes a recursos de gastos reservados, fueron utilizados con este fin. Según dijo, cuando no había dinero, pedían prestados los insumos que necesitaban para legalizar las bajas en una ferretería y ajustaban cuando llegaban los nuevos recursos.

 

¿CÓMO OPERABAN LOS MÁXIMOS RESPONSABLES? 

La organización criminal que operó dentro de la Brigada XVI y que fue dirigida por su comandancia funcionó en forma de red. Las suborganizaciones actuaban con autonomía, distribución de funciones y para lo estrictamente necesario; y esto generó una compartimentación de la información que resultó esencial para normalizar las distintas tareas. La estructura criminal se caracterizó por ser flexible y dinámica ante sus necesidades y los cambios institucionales, lo que facilitó la comisión de crímenes a partir de las distintas modalidades.

La información analizada por la Sala indica que se consolidó un sistema de roles asignados en función de la especialidad de los efectivos. A la hora de seleccionar a las víctimas se emplearon diferentes mecanismos: el engaño o la retención de personas con antecedentes o anteriormente vinculadas a grupos criminales, o que eran familiares de integrantes de estas organizaciones, o víctimas sin ningún tipo de relación con grupos ilegales o en estado de vulnerabilidad, como sucedió con el asesinato de una trabajadora sexual.

Entre los crímenes documentados hay víctimas asesinadas en situación de total indefensión. ¿La razón? Los reclutadores las incentivaban a beber alcohol o consumir estupefacientes. También porque se seleccionaban perfiles específicos como ancianos, personas con deficiencias cognitivas o en búsqueda de oportunidades. Bajo estas circunstancias, no medió resistencia de las víctimas que eran llevadas al lugar de su ejecución. La Sala también encontró prácticas de violencia extrema que reflejan situaciones de malos tratos previos a los asesinatos.

La información documentada indica que los crímenes se dieron por: 1) presiones a todo nivel a través de los programas radiales, actas de compromiso, etc., 2) amenazas dirigidas a quienes se negaban a participar en los hechos, e 3) incentivos, como permisos, distintos recursos de los planes de bienestar y la pertenencia a unidades élites como los grupos especiales Delta o el Gaula. Sus integrantes, motivados por cumplir con demandas de sus superiores, conservar su posición en el Ejército, acceder a recursos y acceder a descansos, se acoplaron a la organización.

Asimismo, para encubrir las conductas criminales: 1) los documentos operacionales eran elaborados con posterioridad a los hechos e incluían información que le daba un manto de legalidad, 2) las víctimas eran reportadas como no identificadas para obstaculizar la judicialización, 3) los cadáveres eran trasladados por los militares sin presencia de la policía judicial lo que impedía una adecuada investigación y 4) las víctimas eran equipadas con armas, munición y prendas para hacerlas pasar como combatientes, los efectivos denominaban a estos implementos el “kit de legalización".  

Asimismo, las muertes estuvieron acompañadas de la simulación de combates dirigidos a encubrir la conducta, y bajo el concepto de “guerra jurídica", el estado mayor de la Brigada XVI evitó las investigaciones ante las múltiples denuncias presentadas por la población civil y las autoridades. La JEP, además, concluyó que la Justicia Penal Militar no investigó adecuadamente estas muertes y que así contribuyó a la perpetuación de la conducta que venía siendo replicada. La impunidad percibida por los responsables en la Justicia Penal Militar permitió que la organización criminal siguiera funcionando con libertad a lo largo del periodo analizado.   

 

LOS DAÑOS SUFRIDOS POR LAS VÍCTIMAS

A causa de la desaparición y muerte de sus seres queridos, las víctimas se enfrentaron a daños morales, psicológicos y físicos, toda vez que sufrieron de depresión, ansiedad, alucinaciones con sus familiares e incluso intenciones suicidas. Sufrieron múltiples afectaciones que, además, pasan por rupturas de sus relaciones familiares, incertidumbre, angustia, estigmatización, revictimización, amenazas, hostigamientos y afectaciones al patrimonio familiar, entre otros.

La JEP evidenció una afectación específica en las mujeres. Muchas de ellas debieron modificar sus proyectos de vida para “hacer de madre y padre". Igualmente, sufrieron daños a la honra, buen nombre y dignidad de sus seres queridos que fueron presentados al país como guerrilleros, milicianos o delincuentes muertos en combate. Incluso hubo un ensañamiento con familias específicas porque varios de sus integrantes fueron asesinados o desaparecidos. Esto causó profundas rupturas en los núcleos familiares y el desplazamiento de todos o de algunos de sus integrantes.  

Respecto a los asesinatos de adolescentes, la Sala concluyó que son una muestra clara de la afectación que ha implicado el conflicto para los derechos de la niñez. También determinó que la deliberada manipulación o instrumentalización de personas vulnerables, por sus condiciones socioeconómicas o por discapacidades cognitivas, ayudó a consolidar la idea de que las personas en estas condiciones son prescindibles en la sociedad, una constante que ha llevado a perpetuar conductas de marginación que imposibilitan el reconocimiento de la diversidad. 

Adicionalmente, a los familiares de las víctimas se les generaron daños materiales relacionados con la pérdida o disminución del patrimonio familiar, a raíz de la ausencia de la contribución económica que las víctimas asesinadas realizaban al mantenimiento del hogar: los hijos eran los proveedores o eran ya padres y quienes daban recursos al hogar. También hubo una afectación a la seguridad alimentaria y subsistencia de familias campesinas que dependían de la fuerza de trabajo de sus integrantes.

 

¿QUÉ SIGUE?

Tras ser notificados, los imputados tienen 30 días hábiles para reconocer los hechos y su responsabilidad o, por el contrario, rechazarlos. Igualmente, pueden reaccionar, aportando argumentos o evidencia adicional. Las víctimas acreditadas y el Ministerio Público tienen el mismo tiempo para reaccionar frente a lo descrito en el auto.

Una vez venza el plazo, la JEP decidirá si fija una fecha para una audiencia pública de reconocimiento como las que se han celebrado dentro de los subcasos Norte de Santander y Costa Caribe.

Si los comparecientes niegan su responsabilidad, se remitirá el caso a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP. De ser vencidos en juicio podrían ser condenados con una pena de 20 años de prisión. 


https://www.jep.gov.co/



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