Corte exhorta al Ministerio de Salud para que emita una guía de práctica clínica que garantice la atención integral en salud de las personas transgénero y, particularmente, para el suministro de los procedimientos médicos de afirmación de género.
“Todo obstáculo que le impida a la persona ser aquella que quiere ser y edificar un plan de vida autónomo o que restrinja su derecho a manifestar su identidad de género es una vulneración de sus derechos fundamentales”.
La Corte Constitucional exhortó al Ministerio de Salud y Protección Social para que, en el término de un año, emita una guía de práctica clínica, con sus respectivos protocolos, para la atención integral en salud de las personas transgénero y, particularmente, para el suministro de los procedimientos médicos de afirmación de género.
La decisión fue adoptada al fallar una tutela que presentó un joven de 16 años que manifestó su deseo de recibir terapia de reemplazo hormonal. Un psiquiatra infantil confirmó su diagnóstico de disforia de género, por lo que ordenó consulta con un especialista en endocrinología pediátrica para continuar con el proceso.
En diciembre de 2020, el accionante asistió a la cita médica con la especialista, quien afirmó que el tratamiento mencionado requiere cumplir la mayoría de edad. Asimismo, ordenó la práctica de algunos exámenes para confirmar si su intención de realizar el tratamiento obedece a algún desorden hormonal.
La Sala Sexta de Revisión, con ponencia de la exmagistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, señaló que la conducta de la profesional de la salud y la clínica donde fue atendido constituye no solo una violación del derecho a la salud del menor de edad, sino también una vulneración de sus derechos a la identidad de género y a la dignidad humana e incumple la obligación de respetar la concepción autónoma de la persona y de brindarle un trato acorde con ella.
“Es claro que los menores de edad tienen derecho a la identidad de género, lo cual comprende el derecho a acceder a los tratamientos médicos de afirmación de género. Este reconocimiento también corresponde con el hecho de que el momento de ese autorreconocimiento de la identidad de género ocurre desde temprana edad (…) Por esa razón, la protección y reconocimiento de esa identidad por medio de procedimientos médicos no están sujetos a cumplir determinada edad, ni existe ninguna evidencia científica que así lo sustente”, indicó la sentencia. Además, el reconocimiento y la protección de las manifestaciones de la identidad de género no pueden supeditarse a pruebas físicas, médicas o psicológicas que comprueben, refrenden o avalen esa identidad construida por cada sujeto.
Frente al derecho a la salud de las personas transgénero, el Alto Tribunal explicó que:
- Es importante el componente de calidad e idoneidad profesional del derecho a la salud, lo cual implica que los servicios deben ser apropiados desde el punto de vista técnico y médico.
- Las transiciones de género se manifiestan en los ámbitos emocional, mental y físico al momento de autoidentificarse, lo cual exige un cuidado en salud apropiado y oportuno.
- El sistema de salud debe brindar un servicio eficaz, oportuno e integral para hacer posible la reafirmación de género.
- Las personas transgénero tienen derecho a acceder a los servicios de salud que sean prescritos por el médico tratante en el marco de ese proceso de reafirmación. En este escenario la intervención médica no está dirigida a refrendar o comprobar la realidad de esa identidad, sino que es “un medio para hacer efectivo el derecho a la autonomía individual, que comprende el derecho de toda persona a que sus adscripciones identitarias, entre ellas las que definen su identidad sexual y de género, sean respetadas y reconocidas por los demás”.
- Todo obstáculo que le impida a la persona ser aquella que quiere ser y edificar un plan de vida autónomo o que restrinja su derecho a manifestar su identidad de género es una vulneración de sus derechos fundamentales.
- Los procedimientos médicos ordenados por los profesionales de la salud para la afirmación de género no pueden negarse con base en que la falta de su práctica no pone en riesgo la salud e integridad del usuario o que constituyen procedimientos eminentemente cosméticos.
Pese a que el fallo declaró la carencia actual de objeto por la existencia de un daño consumado en relación con los derechos fundamentales a la identidad de género, salud, dignidad humana y libre desarrollo de la personalidad del joven, la Sala le hizo un llamado a la clínica para que no impongan condicionamientos de edad para el suministro de tratamientos hormonales de afirmación de género. Además, le dio seis meses para que adelante actividades de capacitación de sus profesionales de la salud sobre la intervención clínica en personas transgénero, en general, y de los menores de edad, en particular.
La institución médica también tendrá seis meses para formular una guía de práctica clínica, con sus respectivos protocolos, para el tratamiento y seguimiento de las personas transgénero que solicitan o les son remitidos para la práctica de tratamientos médicos de afirmación de género.
Sentencia T-218-22
M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado
Bogotá, 7 de julio de 2022
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