sábado, 9 de julio de 2016

Registraduría NO PUEDE negarse a registrar hijos de parejas del mismo sexo

Derechos de los homosexuales
'Jalón de orejas' a la Registraduría por negarse a registrar hijos de parejas gais

La Corte Constitucional le dio un plazo de 48 horas al organismo para modificar el registro civil del menor. Para el alto tribunal no se pueden permitir este tipo de acciones discriminatorias.



Una lucha de 10 años tuvo que enfrentar una pareja conformada por dos mujeres para que la Registraduría le expidiera el certificado a su hija. Fueron muchas puertas que se le cerraron puesto que en el documento oficial no existía un campo para registrar a las dos madres.

Cuando nació las dos mujeres se acercaron a una Registraduría Auxiliar con el fin de registrarla, sin embargo les manifestaron que necesitaba un certificado del médico para incluir en el respectivo certificado de nacimiento el nombre de las do peticionarias como madres de la menor.

Debido a que en el certificado oficial no existía un campo para poner los nombres de las dos madres una de ellas puso su identificación a un costado del documento. Esto no fue aceptado por la registraduría que de manera inmediata negó la petición de la pareja.

Al considerar que se vulneraron sus derechos fundamentales presentaron una tutela ante el Consejo Superior de la Judicatura que negó las pretensiones de la acción judicial en primera y segunda instancia. Las mujeres siguieron con su lucha y presentaron el caso ante la Corte Constitucional.

El alto tribunal seleccionó el caso para estudio y les dio la razón. La Corporación consideró que se presentó un desconocimiento de los derechos a la igualdad y a la dignidad humana para la menor, resaltando que todos los colombianos deben ser registrados como lo indica la Constitución.

Por esto se le dio un plazo de 48 horas a la Registraduría Nacional para que adelante todos los trámites de registro de la menor de edad. Igualmente le hizo un llamado de atención al organismo para que no incurra en esas acciones de tipo discriminatorio.


Por: Redacción Judicial
Tomado de http://www.elespectador.com/

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