¿CÓMO VAMOS EN COLOMBIA CON NUESTROS DERECHOS?
Por Chistian Camilo Barrera O.*
Colombia es un país ultraconservador, de derecha y religioso lo cual hace que los procesos de aceptación de las personas LGBT sean bastante complejos para quienes los padecen, porque si bien estamos en un territorio interracial, con diversidad en culturas, pensamientos y corrientes ideológicas, las costumbres de antaño inculcadas en los núcleos familiares desde la crianza desencadenan en conductas y pensamientos bastantes nocivos para las personas que consideran no responder a los estándares sociales, pero sobre todo a las expectativas puestas a cuestas de sus espaldas. El simple hecho de sentirse atraído por una persona del mismo sexo se convierte en un gran paradigma y sufrimiento para quien apenas está comenzando su proceso. Es la población LGBT una de las más discriminadas en el país donde las personas que son víctimas de diferentes tipos de ataque viven entre los sentimientos de riesgo, miedo y desigualdad.
Para nadie es un secreto que Colombia es uno de los países de la región con mayor avance en políticas públicas LGBT. En 1991 la Constitución Política incluye una serie de provisiones que directamente impactan a la población LGBT en las cuales se destaca el derecho a la igualdad, el principio constitucional del pluralismo y el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Para el año 2000 se establece por parte del Congreso Nacional en el Código Penal una norma que agrava la pena cuando se identifique que el delito se cometió por motivo de la orientación sexual de la víctima. En 2001 la sala civil de la Corte Suprema de Justicia permite la visita intima a una pareja del mismo sexo en la cárcel y es hasta 2003 cuando este derecho se hace extensivo para todas las parejas del mismo sexo.
El 2007 es un año de bastantes precedentes para la población LGBT, ya que luego que en 2006 fuera saboteado y archivado el proyecto de ley sobre el reconocimiento de los derechos patrimoniales a las parejas del mismo sexo, es este el año en el cual se da un gran paso ya que el 7 de febrero de 2007 se da un hito histórico al aprobarse por parte de la Corte la unión marital de hecho entre parejas del mismo sexo y a su vez algunos derechos patrimoniales.
El 4 de octubre del mismo año, se permite a parejas homosexuales con una convivencia mayor a dos años podrán afiliarse de forma conjunta al sistema de seguridad social en salud. Con dicho fallo, el trámite se traduce en presentar una declaración notarial que demuestre una convivencia de más de dos años para que así las parejas puedan afiliar a su compañero/compañera al sistema de salud. En 2008 la Corte Constitucional les permite a las parejas en unión marital de hecho de lesbianas y gais acceder a la pensión por supervivencia, de la misma manera en que sucede con las parejas heterosexuales.
Llega el 2009 y por ponencia de Rodrigo Escobar Gil magistrado de la Corte Constitucional de Colombia se decide realizar la modificación a 42 de las normas incluidas en algo más de 20 leyes con la única intención de conseguir un balance, pero sobre todo igualdad entre los derechos de las parejas heterosexuales y las parejas homosexuales. Al final de este trabajo, la sentencia deja las uniones de las parejas del mismo sexo a un nivel muy similar al matrimonio, lo cual convierte a Colombia en un país pionero en América Latina en cuanto a derechos de la población LGBT. Dentro de las modificaciones más importantes de esta sentencia se destacan:
· Las personas homosexuales tendrán el derecho a no incriminar a su compañero permanente y tampoco a declarar en su contra.
· En cuanto a los derechos migratorios, podrán recibir la nacionalidad las parejas del mismo sexo que vivan con un extranjero durante más de dos años.
· Los delitos de violencia intrafamiliar también fueron incluidos para las parejas homosexuales, haciendo la salvedad de que la Corte se declara inhibida para incluir o no a las parejas del mismo sexo dentro del concepto de familia.
· El Sistema de Salud de las Fuerzas Militares incluirá a las parejas gais en cuanto a pensión de supervivencia y a la condición de beneficiario en salud.
· Los derechos de patrimonio inembargable también incluirán a las parejas homosexuales, lo que significa que una pareja homosexual puede determinar que una propiedad es de ambos y declararla 'patrimonio familiar'.
· Los homosexuales serán beneficiarios del seguro de vida y del SOAT (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito), lo que significa que, si uno de los miembros de una pareja homosexual muere, el otro recibirá indemnización.
· Los funcionarios públicos cuando hagan su juramento de posesión deberán también juramentar a su pareja homosexual, en caso de tenerla
Para julio de 2014 se reconoce por parte del Consejo de Estado el libre derecho de las personas sin importar su clase, raza, orientación sexual, etc., a conformar de manera libre y autónoma familia, es decir el hecho de poder construir una familia con el ser que se quiere con el fin de proteger a los hijos biológicos, adoptados o de crianza, en un panorama de solidaridad y apoyo mutuo permanente, otorgándole reconocimiento pleno a la familia homoparental.
En agosto del mismo año, luego de una acción de tutela interpuesta por parte de Ana Leiderman y Verónica Botero, una pareja de Medellín que solicitaba a las autoridades que les permitiera figurar legalmente como madres de la hija biológicamente de una de ellas. Luego de intentar con distintas instancias el caso llega a la Corte Constitucional para su revisión, la cual determina como resultado la viabilidad en el proceso de adopción conjunta, convirtiendo a Colombia en el primer país de Latinoamérica en aprobar la adopción conjunta entre parejas homosexuales cuando uno de los integrantes sea el padre o la madre biológica del menor.
Hemos avanzado en la construcción de derechos humanos y políticas para la población LGBT buscando generar un sentimiento confort para las personas, donde se les permita ser sin temor al prejuicio, al rechazo o la discriminación que se convierten en situaciones que representan un riesgo para la vida y la integridad de las personas, pues si bien cada una de las leyes, normas o sentencias brindan cada vez más garantías, no deja de ser una realidad latente la importancia de garantizar la seguridad de los miembros de las poblaciones, trabajando desde procesos de resignificación con la única intención de construir comunidades tolerantes, abiertas e incluidas frente a las diferentes opciones de orientación sexual e identidad de género.
No importa lo desarrollados que estemos frente a las leyes y políticas para la población LGBT en el país, pues al mismo tiempo nos enfrentamos en el día a día a situaciones que representan un riesgo para nuestra integridad física y mental, ya que las autoridades competentes, quienes son los responsables de garantizar el cumplimiento de las leyes y derechos carecen del conocimiento y experiencia para abordar temas y tramites referentes a la población LGBT.
Es común encontrar situaciones en donde se presta la mínima atención a las necesidades de la comunidad, puesto que las instituciones nos consideran como sujetos de segunda categoría, reducidos por nuestra condición sexual. Es hora ya de más que desarrollar leyes para el bienestar de la población, se garantice el cumplimiento de estas. Instaurar políticas pedagógicas que permitan abordar temas tan sencillos, pero a la vez tan importantes para los miembros de la comunidad lesbianas, gais, bisexuales y transgéneros. En Colombia se clama por una política más fuerte.
Por Chistian Camilo Barrera O.
Comunicador Social y Periodista.Especialista en Gerencia de Mercadeo
https://twitter.com/Camilo_barrerao
https://blogdelascausalidades.blogspot.com/
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