“Mujeres transgénero y en prostitución son sujetos de especial protección constitucional”, Corte Constitucional Sentencia T-310/22
Corte ordena a la Policía y a la Alcaldía de Duitama realizar campañas en contra de la utilización de un lenguaje discriminatorio que viola los derechos de las mujeres transgénero dedicadas a la prostitución.
Con ocasión de la interposición de una acción de tutela por parte de dos ciudadanas transgénero y cisgénero dedicadas a actividades de trabajo sexual quienes manifestaron ser víctimas de actos de violencia, discriminación y estigmatización por parte de las autoridades locales de Duitama, comerciantes y civiles de la misma ciudad, la Corte Constitucional recordó que las mujeres que se encuentran en tales circunstancias son sujetos de especial protección constitucional debido a su estado de vulnerabilidad.
Los hechos que dieron lugar a la tutela ocurrieron en el marco de una manifestación pública y pacífica en la que participaron las accionantes, pero la Alcaldía Municipal y la Policía Nacional limitaron su derecho exigiéndoles autorización previa para la misma, además de haber utilizado de un lenguaje discriminatorio para referirse a ellas.
La Sala Séptima de Revisión de la Corte afirmó que los funcionarios públicos “al expresar sus consideraciones sobre alguna manifestación pública, deben tener un enfoque de derechos humanos y, en consecuencia, si en su discurso pretenden plantear alguna limitación del derecho a la manifestación pública y pacífica, deben hacerlo con base en el contenido del derecho”.
Asimismo, consideró que la Alcaldía y la Policía deben explicarle de manera pedagógica y respetuosa al grupo de mujeres las zonas delimitadas, según el POT, para ejercer sus actividades, ya que se encuentran en una zona residencial incompatible con el desarrollo de su trabajo y abstenerse de utilizar la política de recuperación del espacio público para limitar su derecho a la libre circulación.
Por último, el Alto Tribunal ordenó a las autoridades capacitar a sus funcionarios en temas de derechos humanos, enfoque de género y discriminación, así como formular e implementar un programa de política pública dirigido a generar oportunidades para las personas dedicadas a la prostitución.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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https://www.corteconstitucional.gov.co/Relatoria/2022/T-310-22.htm
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