Fundación Marido y Mujer denuncia a magistrados que aprobaron el matrimonio gay
La Fundación Marido y Mujer denunció ante la Comisión de Investigaciones y Acusaciones de la Cámara de Representantes a los seis magistrados que dieron su aval a la posibilidad de que jueces y notarios unan en matrimonio civil a las parejas del mismo sexo.
La denuncia fue interpuesta por la posible comisión de los delitos de prevaricato por acción, prevaricato por omisión, abuso de poder y extralimitación de funciones. Y va dirigida a los magistrados Luis Ernesto Vargas Silva, María Victoria Calle, Alberto Rojas Ríos, Gloria Ortíz, Jorge Iván Palacio y Alejandro Linares.
De acuerdo con el director de la Fundación, Javier Suárez, “se ha pedido que sean investigados penal y disciplinariamente, en la medida en que han usado su investidura de magistrados de la Corte Constitucional para usurpar las competencias del Congreso de la República, usando la tutela como una herramienta para legislar, crear nuevas normas y modificar la constitución política de Colombia, aspecto que sólo es competencia del Congreso de la República”.
De acuerdo con Suárez, los magistrados “suplantaron” con su voto al Congreso. “Ya no tenemos una Corte Constitucional, sino una corporación política que está tramitando una agenda política de las minorías con el disfraz de hacerlo en nombre de la justicia”, aseguró.
Colombia dio el pasado jueves un paso decisivo hacia la aprobación del matrimonio igualitario, tras una votación favorable de la Corte Constitucional que fue celebrada como "histórica" por la comunidad gay.
En la sesión plenaria seis de los nueve magistrados de la Corte revocaron una ponencia contraria a igualar los derechos de matrimonio de las parejas heterosexuales y homosexuales.
Con banderas multicolores, miembros de la comunidad gay se congregaron frente al edificio de la Corte en la céntrica plaza de Bolívar en Bogotá para festejar como "un avance" el resultado de la votación.
Tomado de Elpais.com.co | AFP.
Con el matrimonio gay, ¿la Corte reformó la Constitución?
Luego de conocerse la decisión de la Corte Constitucional que da vía libre al matrimonio entre parejas del mismo sexo, ahora la discusión pasa del plano moral al escenario jurídico sobre el debate de si el alto tribunal, sin competencia para hacerlo, modificó la Constitución Nacional, tarea exclusiva del Congreso de la República.
El primero en pronunciarse al respecto fue el expresidente de ese tribunal José Gregorio Hernández quien de manera tajante aseguró que la Corte efectivamente modificó, sin ser competente para ello, la Constitución Política por cuenta del aval al matrimonio igualitario, al desconocer el Artículo 42 de la Carta Magna en el que se dice expresamente que el matrimonio es la decisión libre entre un hombre y una mujer.
Según el jurista y académico, quien no entra a descalificar tales uniones, con esta determinación la Corte excedió sus competencias, y usurpó las que de manera exclusiva la Constituyente le entregó al Congreso.
“El papel de la Corte es velar por la Constitución, no reformarla vía sentencias”, dijo Hernández y agregó que lo sucedido el jueves no se podía dar “(…) Ni por sentencia de la Corte Constitucional, ni por el procedimiento contemplado en el Decreto Ley 2067 de 1991 (control abstracto de constitucionalidad), ni por el estatuido en el Decreto 2591 del mismo año (Acción de Tutela)”.
El contrapeso para esta manifestación lo dio el también expresidente de la Corte Constitucional, Alfredo Beltrán Sierra, para quien en este asunto nunca se dio una reforma a la Carta Política, puesto que antes del Artículo 42 hay que tener presente el Artículo 13 en el que la misma Carta consagra el derecho a la igualdad y prohíbe la discriminación por razones de sexo o condición.
“Por razón de la inclinación sexual no se puede establecer una discriminación”, dijo Beltrán para quien es claro que no se da la inexequibilidad que se pretende en el artículo sobre la familia.
Fue una interpretación, no una modulación
En otra orilla se sitúa el abogado penalista Iván Cancino, para quien es claro que la Corte Constitucional sólo usurpa las competencia del Congreso de la República cuando se presenta una omisión total de éste organismo.
“En todo caso, lo que se presentó no fue la reforma ni a la ley, ni a la Constitución. Lo que hizo fue emitir unas disposiciones que se ajustan a la normatividad y la jurisprudencia no solo colombiana, sino internacional”, consideró el abogado Cancino.
Explicó que en este caso lo que se está dando en el país desde jueves pasado es que “la Corte no legisló porque no produjo una norma, sí interpretó catálogos normativos y derechos fundamentales, para ajustarlos a la Constitución”.
Para el analista la afirmación contenida en el Artículo 42 no es una afirmación excluyente, que no permita una interpretación normativa. “Lo que se dio fue una interpretación, no una modulación de la Constitución”, concluyó.
No hay que ensillar sin tener las bestias El expresidente de la Corte Suprema de Justicia, Jaime Arrubla, reclamó mesura con las interpretaciones que se han dado, pues en su criterio, lo que hay es la derrota de una ponencia que rechazaba el matrimonio entre parejas del mismo sexo.
En ese sentido, el exmagistrado precisó que lo que ahora debe suceder es esperar la postura que fije el magistrado Alberto Rojas Ríos, quien deberá definir los detalles de lo que suceda en este caso.
Solo hasta entonces se podrán conocer los detalles. “Es cierto que la Constitución habla de un hombre y una mujer”, dijo Arrubla, aunque precisa que la misma Corte Constitucional hace varios meses le había encomendado al Congreso de la República pronunciarse en este caso.
“Estamos ensillando antes de traer las bestias. Es cierto que la Constitución dice que es entre un hombre y una mujer, pero hay que esperar a conocer los argumentos”, puntualizó Arrubla.
Hay que reformar El constitucionalista Juan Manuel Charry considera que por ahora no se puede hablar de plena igualdad de derechos ante la ley para los matrimonios heterosexuales y los de personas del mismo sexo, tras la decisión de la Corte Constitucional que dio vía libre a esa posibilidad. Charry sostiene que esa decisión aún requiere de reformas legales y constitucionales. “No es un tema fácil, por varias razones. La primera, porque el Artículo 42 de la Constitución Nacional define el matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer, y no simplemente entre dos personas así sean del mismo sexo”. El experto dice que el desarrollo jurisprudencial viene desde tiempo atrás y les ha dado garantías jurídicas e igualdad de derechos ante la ley a las parejas del mismo sexo, especialmente en seguridad social. No obstante, sostiene que el fallo de hoy “es un paso fundamental para un tema que no está definido en la Constitución, como es el caso del matrimonio igualitario”. En ese sentido, explica que como está “la decisión de jurisprudencial de la Corte va en contraletra de la Constitución, por tanto requiere de un acto legislativo”. Y agrega que para que haya plena igualdad de derechos entre matrimonios heterosexuales y del mismo sexo, “hay que reformar el Artículo 42 constitucional para definir que el matrimonio es la unión entre dos personas. Hasta que eso no se dé no se puede hablar de igualdad de derechos”.
Domingo, Abril 10, 2016 | Autor: Miguel André Garrido A. | Colprensa
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