viernes, 29 de abril de 2016

Jueces y Notarios NO podrán negarse a casar parejas Homosexuales

La Corte ratificó su decisión de avalar el matrimonio entre parejas del mismo sexo y explicó que ni jueces ni notarios podrán negarse a casar a personas de esta comunidad.




La Sala Plena de la Corte Constitucional determinó que los jueces y notarios no pueden negarse a realizar uniones de parejas del mismo sexo.

Tras una votación de seis magistrados a favor de la ponencia de Alberto Rojas Ríos y tres en contra, la Corte estableció que el matrimonio entre dos personas del mismo sexo debe tratarse en condiciones similares a como se adelanta una unión para parejas heterosexuales.

En su ponencia el magistrado Rojas Ríos indicó que a todo ser humano le asiste el derecho a contraer matrimonio sin discriminación.

La determinación de la Corte se produce luego de que hace unas semanas fuera derrotada la ponencia del magistrado Jorge Pretelt, quien consideraba que el matrimonio solo podía corresponder a un hombre y a una mujer y que era el Congreso el que debía regular las uniones diversas.

En su pronunciamiento ante la Sala Plena, Rojas había indicado que la ponencia de Pretelt era una oportunidad perdida para remediar una situación de discriminación secular contra una minoría sexual en Colombia, en términos de dignidad humana, libertad e igualdad para contraer matrimonio en las mismas condiciones que usualmente lo celebran las parejas heterosexuales.

En los próximos días se publicará el texto definitivo de la sentencia con la cual se materializará la igualdad de derechos para la comunidad Lgbti en Colombia.

CORTE RATIFICA DECISIONES QUE PROCURADURÍA QUERÍA TUMBAR

Una vez más la Sala Plena de la Corte Constitucional rechazó dos pedidos de nulidad que la Procuraduría había interpuesto a fin de ‘tumbar’ dos de sus emblemáticas decisiones. 

Se trata del fallo que avaló la adopción gay cuando se trata de hijos biológicos de uno de los integrantes de la pareja así como la obligación de atender adecuadamente a mujeres víctimas de abuso sexual. 

La primera decisión abrió la puerta a la adopción por parte de parejas del mismo sexo, cuando la solicitud de adopción recaiga en los hijos biológicos de uno de los integrantes de la pareja. 

La segunda determinación señala que no es una facultad sino una obligación que las entidades de salud implementen el protocolo y modelo de atención integral y gratuita de mujeres víctimas de violencia sexual. 

Dicho protocolo debe permitir la realización de abortos, con la debida información a estas mujeres, así como establecer que las EPS tendrán que informar a la autoridad judicial competente de los casos registrados. 


RESUMEN DE AGENCIAS
Publicada por LA TARDE

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