Parejas del mismo sexo no deben comprobar su unión marital con sentencia judicial
- Para poder acceder a una sustitución pensional no se debe comprobar por medio de sentencia judicial la unión marital de hecho.
Nuevo regaño a los fondos de pensiones de la Corte Constitucional. Dice el alto tribunal que las personas LGBTI no deben comprobar por medio de una sentencia judicial su unión marital de hecho para poder acceder a una sustitución pensional de su pareja.
Esta advertencia a las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías, dice que estos fondos tienen la obligación de garantizar los derechos fundamentales de sus asegurados con independencia de la orientación sexual del solicitante.
La decisión se toma por una tutela que presentó un ciudadano en contra del Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir SA, que le negó la sustitución pensional cuando su compañero permanente falleció, porque, en su criterio, existían inconsistencias en las fechas reportadas. Por ese motivo, Porvenir exigió la presentación de una sentencia judicial en la que se declarara la existencia de la unión marital de hecho.
Sin embargo, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, la Corte señaló que cuando se reclama el reconocimiento de una sustitución pensional no es posible exigir más requisitos de aquellos previstos en la ley, así como tampoco puede reclamarse la entrega de documentos o elementos de prueba que no guarden una estrecha relación de necesidad con la verificación de dichos requisitos.
Naydú Baquero
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