miércoles, 10 de enero de 2018

Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronuncia sobre IDENTIDAD DE GÉNERO, Y NO DISCRIMINACIÓN A PAREJAS DEL MISMO SEXO

OPINIÓN CONSULTIVA SOBRE IDENTIDAD DE GÉNERO, Y NO DISCRIMINACIÓN A PAREJAS DEL MISMO SEXO

San José, Costa Rica, 9 de enero de 2018.- El 24 de noviembre de 2017, la Corte Interamericana de Derechos Humanos adoptó una Opinión Consultiva sobre Identidad de Género e Igualdad y no Discriminación a parejas del mismo sexo la cual fue notificada el día de hoy. 

Los textos de la Opinión y de los votos separados de dos de los jueces se encuentran disponibles aquí.




Derecho a la identidad de género y procedimientos de cambio de nombre 

En su decisión, la Corte reiteró su jurisprudencia constante en el sentido que la orientación sexual, y la identidad de género son categorías protegidas por la Convención Americana. Por ello, está proscrita cualquier norma, acto o práctica discriminatoria basada en estas características de la persona. Reiteró, de igual forma, que la falta de un consenso al interior de algunos países sobre el respeto pleno por los derechos de ciertos grupos o personas que se distinguen por su orientación sexual, su identidad de género o su expresión de género, reales o percibidas, no puede ser considerado como un argumento válido para negarles o restringirles sus derechos humanos o para perpetuar y reproducir la discriminación histórica y estructural que estos grupos o personas han sufrido.

La Corte definió a la identidad de género como ‘‘la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento’’. El derecho a la identidad de género y sexual se encuentra ligado al concepto de libertad y la posibilidad de todo ser humano de auto-determinarse y escoger libremente las opciones y circunstancias que le dan sentido a su existencia, conforme sus propias opciones y convicciones.

El Tribunal afirmó que ‘‘el reconocimiento de la identidad de género por el Estado resulta de vital importancia para garantizar el pleno goce de los derechos humanos de las personas trans’’. Esto incluye, entre otros derechos, la protección contra todas las formas de violencia, la tortura y malos tratos, así como la garantía del derecho a la salud, a la educación, al empleo, la vivienda, acceso a la seguridad social, así como el derecho a la libertad de expresión, y de asociación.

En vista de lo anterior, resolviendo la pregunta planteada por Costa Rica, la Corte consideró que el cambio de nombre, la adecuación de la imagen, así como la rectificación a la mención del sexo o género, en los registros y en los documentos de identidad para que estos sean acordes a la identidad de género auto-percibida, es un derecho protegido por la Convención Americana. Como consecuencia, los Estados están en la obligación de reconocer, regular, y establecer los procedimientos adecuados para tales fines.

A su vez, la Corte Interamericana especificó cuáles deben ser las condiciones mínimas a las que deben adecuarse estos procedimientos internos: estos deben estar destinados a reflejar la identidad de género auto-percibida; deben basarse en 


Comunicado
Corte Interamericana de Derechos Humanos
CorteIDH_CP-01/18 Español
http://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_01_18.pdf

Corte Interamericana promueve el reconocimiento y protección de los derechos de personas LGBTI por medio de opinión consultiva.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronuncia sobre los derechos de las personas LGBTI, la igualdad, la no discriminación hacia parejas del mismo sexo, y el cambio de nombre y de sexo en documento de identidad y registro civil, por medio de la Opinión Consultiva OC-24/17 del 24 de noviembre de 2017, motivada a partir de una consulta solicitada por la República de Costa Rica del 18 de mayo de 2017 sobre los siguientes temas: (1) El reconocimiento del cambio de nombre de las personas de acuerdo con la identidad de género de cada una por parte de los Estados; (2) la compatibilidad entre dicho derecho y la legislación interna de Costa Rica; y (3) los derechos patrimoniales derivados de un vínculo entre personas del mismo sexo.

Acorde con la Honorable Corte Interamericana, y sus honorables jueces, los Estados están en la obligación de reconocer y regular los procedimientos para el cambio de nombre, la rectificación de la anotación de género, la adecuación de la imagen en los registros y/o documentos de identidad con su identidad de género auto-percibida; y de garantizar el acceso a todas las figuras jurídicas existentes, incluyendo el derecho a matrimonio, sin discriminación alguna y siguiendo los lineamientos de la Convención Americana de Derechos Humanos.

La resolución de la Corte Interamericana marca un avance importante para el reconocimiento de los derechos de las personas LGBTI. Invita a que en materia de cambio de nombre y de sexo/género en registros y documentos de identidad no se atienda a acreditaciones quirúrgicas y/o hormonales, pero que se limite al consentimiento informado de la persona, incluso, promueve a que se procure la gratuidad en los trámites registrales para la eficacia de los derechos de las personas con orientación e identidad de género diversa.

Colombia, si bien ha expresado durante la última década un progreso importante en materia legislativa, el acceso y el ejercicio de derechos todavía presentan muchas barreras para personas LGBTI, de las cuales sobra decir que algunas de ellas se relaciona con la escases de recursos y medios para subsistir que rodea a este grupo poblacional. Esto toma especial importancia en materia de cambio de nombre y corrección de componente de sexo en documento de identidad y en registro civil donde la persona acude al Estado solicitando el reconocimiento jurídico de su personalidad como persona con orientación y/o identidad de género diversa.

Actualmente el trámite por el cual debe cursar dichas solicitudes –de cambio de nombre y componente de sexo- corresponde a una función notarial que exige por parte del ciudadano sufragar ciertos gastos. En principio la Resolución No. 0451 de 2017 del Ministerio de Justicia y del Derecho y la Superintendencia de Notariado y Registro República de Colombia, regula dichos procedimientos notariales y sus respectivos costos, estimándose en una tarifa de honorarios por cambio de nombre y componente de sexo en registro civil cercana a los cincuenta mil pesos colombianos, es decir, casi un 7% de un salario mínimo legal en el 2018. No obstante, distintas notarías agregan sobre dicho valor otros conceptos calificados como impuestos, expedición de copias autenticadas, e incluso en varias ocasionan incrementan el valor correspondientes a sus honorarios por fuera de lo regulado, aumentando significativamente el costo del cambio de nombre y/o componente de sexo en registro civil hasta sumas oscilantes entre los doscientos y cuatrocientos mil pesos colombianos.

La Corporación Caribe Afirmativo, consciente de las realidades y barreras económicas en las que las personas LGBTI se ven circunscritas (discriminación, ausencias familiares y sociales en la construcción de su identidad de género,  y violencias de tipo estructural), apoya el sentir de Honorable Corte Interamericana, quien insiste también en afirmar que los lineamientos de la Convención Americana invita a los Estados a reconocer las instituciones jurídicas que protejan las uniones entre parejas del mismo sexo, incluyendo el matrimonio.

Estas decisiones son celebradas por la Corporación, esperando que la comunidad internacional y los Estados den paso a la comprensión de la profundidad y necesidad de esta lucha por los derechos. Igualmente se espera que el Estado colombiano no limite el avance en materia de derechos a las conquistas obtenidas, sino que trascienda a la satisfacción de las necesidades de la población y a la eficacia plena de dichos derechos conseguidos en el ordenamiento jurídico. Teniendo en cuenta nuestro actual contexto, son muchas las barreras que la comunidad LGBTI enfrenta, entre ellas, la económica. Caribe Afirmativo todavía acompaña litigios para el reconocimiento de cambio de nombre en documentos de identidad y registro civil en representación de varios que no cuentan con medios para asumir los costos para el cambio de nombre y componente de sexo, y con ello, el reconocimiento jurídico de su identidad, situación que la Corporación bajo el mismo sentir de la Corte Interamericana rechaza.




Texto por Caribe Afirmativo

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