En un fallo trascendental, la Corte Constitucional reiteró que la libertad de expresión no es un derecho ilimitado y por ello se extiende a las redes sociales.
Por tal razón, ordenó a una usuaria rectificar un comentario que hizo en Facebook en contra de otra persona que le debía dinero y que al parecer no le había pagado.
Establece la Corte que la libertad de expresión no es un derecho que carece de límites y por el contrario las publicaciones en las redes sociales que son humillantes y desproporcionadas contra alguna persona son sancionables porque vulneran derechos fundamentales de los ciudadanos.
La Corte se pronunció en el caso de una mujer en Pasto que le solicitó a otra 3 millones de pesos en préstamo y al cabo de un tiempo, por no pagar, la mujer escribió en Facebook el 12 de diciembre de 2014:
“Hace más de 3 años le presté una plata, hasta el momento no se digna a pagármela. Me borra mensaje, no me contesta el celular, me evita en cada momento. Me vi en la obligación de ponerla en este medio para que así sea un poco más delicada y me pague. Que sepa que yo le presté la plata y no la regalé”.
El alto tribunal estimó que aunque la demandada alegue que la publicación hace parte del ejercicio de su derecho a la libertad, dicho mensaje atentaba contra el derecho a la intimidad de quien presentó la tutela, no solo porque la expone al público sino porque además le está violando su derecho a su vida privada.
Por supuesto la Corte establece unos requisitos, entre ellos que la víctima acepte el tipo de reparación o rectificación que la persona que genera la ofensa vaya a hacer, es decir que exista un acuerdo para que la rectificación sea en los términos que la víctima acepte y no en los términos de la persona que ofende a la otra en las redes sociales.
Por: Redacción Blu Radio
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