jueves, 17 de marzo de 2016

COLOMBIA: Los puntos claves que revisa la Corte Constitucional sobre el Matrimonio Gay

Garantizar los derechos fundamentales, la libertad e igualdad, algunos de los temas.


Las tutelas que tiene en sus manos la Corte Constitucional, y que buscan que la unión entre las parejas del mismo sexo sea reconocida como matrimonio, tuvo un amplio debate en la sala plena del jueves pasado.

Los magistrados debaten la ponencia que le correspondió al magistrado Jorge Pretelt, quien, en su posición, niega el matrimonio igualitario, considerando que ese tipo de unión solo aplica para matrimonios de hombres y mujeres. 



Pretelt dice, además, que reconocer este derecho entre los homosexuales le corresponde al legislativo, y no a la Corte.

Esa ponencia, según fuentes que conocen el proceso, sería derrotada en la votación, lo que implica que los magistrados fallarían a favor del matrimonio gay.

Serían los votos de seis magistrados (Alejandro Linares, María Victoria Calle, Luis Ernesto Vargas, Jorge Iván Palacio, Alberto Rojas y Gloria Ortiz) los que estarían a favor del matrimonio igualitario.
Dentro de los últimos debates, según fuentes del alto tribunal, los ejes de discusión han sido los siguientes:

1. ¿La unión solemne se puede denominar como matrimonio?

En la sentencia C-577 del 2011 la Corte Constitucional le ordenó al Congreso legislar sobre las uniones del mismo sexo, asegurando que este tipo de parejas tenían un déficit de derechos porque, por omisión del legislativo, no tenían acceso a ningún contrato formal que les permitiera unirse.

En caso de no hacerlo en dos años, el alto tribunal estableció que los jueces y notarios estaban facultados para celebrar uniones solemnes para las parejas gays que quisieran contraer este compromiso. “Si el 20 de junio de 2013 el Congreso de la República no ha expedido la legislación correspondiente, las parejas del mismo sexo podrán acudir ante notario o juez competente a formalizar y solemnizar su vínculo contractual”, dice la decisión de la Corte del 2011.

En esa sentencia la Corte reinterpretó el artículo 42 de la constitución que habla sobre la familia y el matrimonio. La reinterpretación consistió en que, en el fallo, el alto tribunal reconoció que las parejas homosexuales también pueden constituir una familia, y estableció una nueva figura jurídica para que puedan unirse: una “forma contractual solemne”, distinta a la unión de hecho.

Actualmente, al analizar varias tutelas, la Corte estudia si esa unión que se permitió en el 2011 ahora se puede denominar matrimonio civil para atender el reclamo de parejas de la comunidad LGBTI que, a pesar de los avances, aseguran que la figura de solemnizados sigue dándoles un trato discriminatorio, al no reconocérseles el mismo matrimonio civil que tienen las parejas heterosexuales.


2. ¿Es el matrimonio un derecho fundamental?

Uno de los ejes de discusión está relacionado con los derechos fundamentales que se les deben garantizar a todos los colombianos. La Corte debate la posibilidad de declarar que el matrimonio guarda estrecha relación con los derechos fundamentales y, por lo tanto, debe reconocérsele a todas las parejas sin distingo por su género.

Reformas legales en países europeos consideraron que el matrimonio de personas del mismo sexo está fundamentado en la dignidad humana, la igualdad y la eliminación de toda discriminación, por lo que tiene conexión con derechos fundamentales.

Esa concepción llevó, por ejemplo, a que en Europa se generaran una serie de reformas que llevaron a modificar el matrimonio y a permitirlo para las parejas homosexuales en Holanda (2000), Bélgica (2003), España (2005), Noruega (2008), Suecia (2009), Portugal (2010), Islandia (2010).


3. ¿Se debe confrontar el derecho a la familia y al matrimonio con el de la igualdad?

Los magistrados analizan una fórmula para confrontar dos artículos de la constitución colombiana: en una orilla está el artículo 42 que establece que la familia es un vínculo que se constituye por la decisión libre de “un hombre y una mujer de contraer matrimonio”. En la otra, está el artículo 13 de la Constitución, que habla sobre la libertad e igualdad.

Este último artículo asegura que todas las personas “nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertad y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, legua religión, opinión política o filosófica”.

En esa discusión, una conclusión podría ser que si todos los ciudadanos nacen iguales ante la ley, no hay razón para negarles a los homosexuales el derecho a casarse bajo la figura de un matrimonio civil.

JUSTICIA
justicia@eltiempo.com




POSICIÓN DE ORGULLO LGBT
Desde OrgulloLGBT.co y @SuperPriderRadio apoyamos y hacemos incidencia en favor de la aprobación en la Corte Constitucional y/o el Congreso de la República del MATRIMONIO para parejas del mismo sexo sin distinciones, ni restricciones.

Por ello nos hemos unido a la campaña "SI ACEPTO IGUALDAD" liderada por empresarios que estamos adscritos a la Cámara de Comerciantes LGBT que se realiza bajo el slogan "Tenemos derecho a amarnos como seres diversos, seres humanos".

Lo que es IGUAL es IGUAL

Ricardo Montenegro Vásquez
Director @OrgulloLGBT
 










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