El proyecto de ley No. 101 de 2012 busca, mediante la modificación del código civil, que las parejas del mismo sexo puedan celebrar matrimonios civiles y gocen de los mismos derechos y deberes que las parejas compuestas por hombre y mujer.
La iniciativa de la parlamentaria Alba Luz Pinilla es una respuesta al mandato que la Corte Constitucional dio al Congreso de la República en la sentencia C-577 de 2011. Según el fallo el Congreso debe legislar sobre los derechos de las parejas del mismo sexo, incluyendo el matrimonio, antes del 20 de junio del 2013.
Según la Representante “Ya han sido radicadas otras iniciativas que crean figuras como la unión civil que supuestamente otorgan los mismos derechos que un matrimonio, si esto es así, ¿por qué no lo nombran matrimonio? El sólo hecho de llamarlo de otra forma hace que continúe la discriminación en contra de la población LGBTI. El nuestro es el único proyecto que equipara parejas homosexuales y heterosexuales y le permite a ambas casarse”.
La Corte Constitucional ya ha reconocido que en el país existen diversos tipos de familia que deben ser reconocidas y protegidas, incluyendo por supuesto las de parejas homosexuales. “Lo que vemos en este momento es que a pesar de los avances en temas como los derechos patrimoniales o la afiliación al sistema de salud de parejas del mismo sexo, todavía es necesario avanzar en la eliminación de todas las formas de discriminación, para que la población LGBTI no siga siendo tratada como ciudadanía de segunda clase” afirmó la congresista.
Si la iniciativa es aprobada Colombia sería el país número 11 en permitir el matrimonio para parejas del mismo sexo en todo su territorio, después de Holanda, España, Bélgica, Sudáfrica, Portugal, Canadá, Noruega, Suecia, Islandia y Argentina.
Remitido por Oficina de Prensa Dra. Alba Luz Pinilla Pedraza Honorable Representante a la Cámara.
PROYECTO DE LEY No. _______ DE 2012
por medio de la cual se modifica el Código Civil en materia de matrimonio
y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene por objeto reconocer legalmente el matrimonio de las parejas del mismo sexo y determinar sus efectos legales de conformidad con el principio de dignidad humana, igualdad y pluralismo que establece la Constitución Política de Colombia.
Artículo 2º. Definición de matrimonio. El artículo 113 del Código Civil
quedará así:
Artículo 113. Definición. El matrimonio es un contrato solemne por el cual dos personas de distinto o del mismo sexo hacen una comunidad de vida permanente y singular, con el fin de convivir, procrear o de auxiliarse mutuamente.
Artículo 3º. Capacidad para contraer matrimonio. El artículo 116 del Código Civil quedará así:
Artículo 116. Capacidad para contraer matrimonio. Las personas del mismo o distinto sexo, mayores de 18 años pueden contraer matrimonio libremente.
Artículo 4º. El artículo 128 del Código Civil quedará así:
Artículo 128. Solicitud ante Juez. Las personas del mismo o distinto sexo que quieran contraer matrimonio concurrirán al juez competente verbalmente o por escrito, manifestando su propósito. En este acto o en el memorial respectivo expresarán los nombres de sus padres o curadores, según el caso, y los de los testigos que deban declarar sobre las cualidades necesarias en los contrayentes para poderse unir en matrimonio, debiendo en todo caso dar a conocer el lugar de la vecindad de todas aquellas personas.
Artículo 5º. El artículo 130 del Código Civil quedará así:
Artículo 130. Interrogatorio de testigos y edicto. El juez interrogará a los testigos, con las formalidades legales, y los examinará sobre las cualidades requeridas en los contrayentes del mismo o de distinto sexo para unirse en matrimonio, a cuyo efecto les leerá el artículo 140 de este Código; los examinará también sobre los demás hechos que crea necesarios para ilustrar su juicio.En vista de estas justificaciones hará fijar un edicto por quince días, en la puerta de su despacho, anunciando en él la solicitud que se le ha hecho, los nombres y apellidos de los contrayentes y el lugar de su nacimiento, para que dentro del término del edicto ocurra el que se crea con derecho a impedir el matrimonio, o para que se denuncien los impedimentos que existen entre los
contrayentes, por el que tenga derecho a ello.
Artículo 6º. El artículo 131 del Código Civil quedará así:
Artículo 131. Contrayentes de distritos diferentes. Si los contrayentes del mismo o de distinto sexo son vecinos de distintos distritos parroquiales, o si alguno de ellos no tiene seis meses de residencia en el distrito en que se halla, el juez de una de las vecindades requerirá al juez de la otra vecindad para que fije el edicto de que habla el artículo anterior, y concluido el término, se le envíe con nota de haber permanecido fijado quince días seguidos. Hasta que esto no se haya verificado, no se procederá a practicar ninguna de las diligencias ulteriores.
Artículo 7º. El artículo 131 del Código Civil quedará así:
Artículo 135. Celebración del matrimonio. El matrimonio se celebrará presentándose los contrayentes del mismo o distinto sexo en el despacho del Juez, ante este, su Secretario y dos testigos. El juez explorará de los esposos si de su libre y espontánea voluntad se unen en matrimonio; les hará conocer la naturaleza del contrato y los deberes recíprocos que van a contraer, instruyéndolos al efecto en las disposiciones de los artículos 152, 153, 176 y siguientes de este Código. En seguida se extenderá un acta de todo lo ocurrido, que firmarán los contrayentes, los testigos, el juez y su secretario, con lo cual se declarará perfeccionado el matrimonio.
Artículo 8º. El artículo 136 del Código Civil quedará así:
Artículo 136. Inminente peligro de muerte. Cuando alguno o alguna de los o las contrayentes del mismo o de distinto sexo o ambos o ambas estuvieren en inminente peligro de muerte, y no hubiere por este tiempo de practicar las diligencias de que habla el artículo 130, podrá procederse a la celebración del matrimonio sin tales formalidades, siempre que los contrayentes justifiquen que
no se hallan en ninguno de los casos del artículo 140. Pero si pasados cuarenta días no hubiere acontecido la muerte que se temía, el matrimonio no surtirá efectos, si no se revalida observándose las formalidades legales.
Artículo 9º. El artículo 137 del Código Civil quedará así:
Artículo 137. Contenido y registro del acta de matrimonio. El acta contendrá, además, el lugar, días, mes y año de la celebración del matrimonio, los nombres y apellidos de los casados del mismo o distinto sexo, los del juez, testigos y secretario. Registrada esta acta, se enviará inmediatamente al notario respectivo para que la protocolice y compulse una copia a los interesados. Por estos actos no se cobrarán derechos.
Artículo 10º. El artículo 137 del Código Civil quedará así:
Artículo 138. Consentimiento. El consentimiento de los esposos o esposas del mismo o distinto sexo debe pronunciarse en voz perceptible, sin equivocación, y por las mismas partes, o manifestarse por señales que no dejen duda.
Artículo 11º. Los numerales 11 y 12 del artículo 140 del Código Civil
quedarán así:
Artículo 140. Causales de nulidad. El matrimonio es nulo y sin efecto en los casos siguientes:
12. Cuando respecto de una o uno de los cónyuges o de ambos o ambas estuviere subsistente el vínculo de un matrimonio anterior.
Artículo 12º. Añádase el artículo 164 A al Código Civil.
Artículo 164 A. Aplicabilidad. Para todos los efectos legales, se entenderán cobijadas por las disposiciones contenidas en los artículos 165 a 268 y demás normas que regulen lo pertinente al matrimonio y a la unión marital de hecho, las parejas del mismo sexo que contrajeran nupcias o se unieran con las formalidades establecidas por la ley.
En caso de contradicción entre esta norma y las demás, se entiende derogada toda disposición contraria a lo establecido en el presente artículo.
Artículo 13º. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y
deroga en lo pertinente las disposiciones que le sean contrarias,
De los honorables congresistas,
Alba Luz Pinilla Pedraza
Representante a la Cámara
Matrimonio gay, otra vez a debate en Colombia
El proyecto de Ley 101 de 2012 busca modificar la definición “matrimonio” en el Código Civil, la nueva iniciativa acerca del matrimonio gay y que fue presentada por la representante a la Cámara del Polo Democrático Alternativo Alba Luz Pinilla.
Una nueva iniciativa acerca de las uniones entre parejas del mismo sexo fue radicada el miércoles en el Congreso de la República, esta vez por la representante a la Cámara del Polo Democrático Alternativo Alba Luz Pinilla, quien pretende que el matrimonio deje de ser exclusivamente válido para heterosexuales.
Así las cosas, el proyecto de Ley 101 de 2012 busca modificar la definición “matrimonio” en el Código Civil, de manera que las parejas del mismo sexo puedan celebrar uniones civiles.
La congresista le dijo a El Espectador que por mandato de la Corte Constitucional el Congreso está obligado a legislar acerca de las uniones homosexuales antes del 20 de junio de 2013.
Según la representante ya han sido radicadas otras iniciativas que crean figuras como la unión civil que supuestamente otorgan los mismos derechos que un matrimonio. “Si esto es así, ¿por qué no lo nombran matrimonio? El solo hecho de llamarlo de otra forma hace que continúe la discriminación en contra de la población LGBT”, sostuvo.
Para el representante liberal Guillermo Rivera, “pese a ser un proyecto controversial es necesario darle prioridad a la orden de la Corte Constitucional”, agregó.
Desde el Partido de la U, el pasado 6 de agosto, el legislador Miguel Gómez también radicó un proyecto para regularizar las relaciones patrimoniales, alimenticias, de socorro y de seguridad social entre parejas estables, sean heterosexuales u homosexuales.
Por su parte, el congresista del Polo Democrático Iván Cepeda dijo que ojalá esta vez sí se dé luz verde a la igualdad de derechos, porque a su juicio este es un tema que tiene que ver con romper cualquier discriminación.
La representante del Movimiento MIRA Gloria Díaz cree que sería mejor hacer una modificación a la Constitución, en el sentido de quiénes conforman la familia. Asimismo, el representante conservador Telésforo Pedraza dijo que hay que asumir el debate con madurez y altura.
Fuente: El Espectador.
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