BOGOTÁ (COLPRENSA), 22 DE MARZO DE 2012. Las parejas del mismo sexo podrán heredar no sólo los bienes adquiridos durante la unión sino también los conseguidos previamente por las personas que componen la relación, tal y como sucede con las parejas heterosexuales.
Así lo determinó la Corte Constitucional al analizar una demanda de la palabra “cónyuge” en los artículos 1040, 1046, 1047 y 1233 del Código Civil Colombiano en lo que respecta a los derechos sucesoriales para las parejas del mismo sexo.
Ahora, se amplía el término "cónyugue" de manera que se extiendan los derechos consagrados al compañero (a) permanente del mismo sexo.
Antes las parejas del mismo sexo sólo podían heredar los bienes adquiridos durante la unión, pero no quedaban incluidos en esa lista de bienes los que ambas personas habían adquirido con anterioridad de la unión.
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