Por @r_Montenegro
VIDEO DE RAZÓN PUBLICA
Hunzahua Vargas explica el alcance y la importancia de un fallo de la Corte Constitucional de Colombia que reconoció derechos a la población carcelaria con opciones sexuales diversas.
AQUI LA NOTICIA PUBLICADA POR CARACOL RADIO
Homosexuales encarcelados podrán maquillarse y recibir visitas conyugales
Caracol Radio conoció una sentencia de tutela que ordena la modificación del reglamento interno de las cárceles para proteger los derechos de las personas internas con identidad sexual diversa.
En ese sentido, las medidas y sanciones disciplinarias no podrán prohibir la visita conyugal, el ingreso de maquillaje y joyas a personas homosexuales recluidas en las cárceles.
Ante esta situación, el director general del INPEC contará con un término de cuatro meses calendario, contados a partir de la notificación del fallo, para efectuar las reformas reglamentarias antes dispuestas y cumplido ese término, deberá enviar un informe a la Corte.
Este pronunciamiento lo hizo la Corte Constitucional en defensa de un homosexual que usa cabello largo, maquillaje y joyas que no le permitían ingresar a la cárcel de Yopal.
Ante la Corte, dijo que por su condición sexual fue sometido a tratamientos discriminatorios y violentos por parte de la guardia penitenciaria, señala que fue objeto de burlas, irrespetado por parte del personal de custodia y vigilancia, y algunos cuadros de mando lo amenazaron con dejarlo calvo además del decomiso aretes y maquillaje.
En este caso, la Corte dice que la adopción de su identidad sexual la marca el uso de maquillaje, el pelo largo y determinadas prendas de vestir, elementos que permiten reafirmar dicha opción y la prohibición injustificada de los mismos conlleva la vulneración de sus derechos a la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad y la igualdad.
Además, impuso las restricciones de ingreso a los elementos del interno, sin que mediara una razón suficiente, más allá de un vago concepto de disciplina, fundado en el erróneo prejuicio que asimila la diversidad sexual con la anormalidad y la contradicción a entendimientos deformados de la moral social.
Ante lo encontrado por la Corte Constitucional, se ordenó que en el establecimiento penitenciario de Yopal en Casanare sea sometido a una campaña de sensibilización y capacitación a reclusos y funcionarios integrantes de la guardia penitenciaria sobre el tratamiento constitucional de las personas reclusas con diversidad sexual, según lo expuesto en esta sentencia.
En conclusión, dice la Corte que la definición sexual es una decisión libre, autónoma e incuestionable de la persona, por lo que todo comportamiento, de los particulares o del Estado, que censure o restrinja una opción sexual, trae consecuencias negativas para el individuo.
TOMADO DE CARACOL RADIO
0 comentarios :
Publicar un comentario