jueves, 13 de septiembre de 2012

Corte rechaza demanda a la idoneidad moral como requisito para adoptar


Tribunal no evaluó de fondo si el requisito, que afecta a la comunidad gay, es constitucional.

- Los magistrados de la Corte Constitucional consideraron insuficiente el sustento que presentaron los demandantes para pedir la inexequibilidad de parte del artículo 68 del Código de la Infancia y la Adolescencia que establece como requisito la "idoneidad moral" de quienes busquen la adopción de un menor y se abstuvieron de emitir un fallo.

Según la disposición, quien quiera adoptar deben haber cumplido 25 años de edad, tener al menos 15 años más que el adoptable, y que” garantice idoneidad física, mental, moral y social suficiente". La demanda fue admitida en marzo pasado después de haber sido devuelta para correcciones.

La demanda, considerada el “plan B” con el que las parejas de homosexuales buscaban despejar el camino para adoptar libremente pedía que  abolir de la norma la expresión "moral" por no estar de acuerdo con el nuevo modelo de familia que la Corte definió el año anterior al resolver una demanda sobre el concepto de matrimonio en el Código Civil.

La discusión llega a la Sala Plena de la Corte en momentos en que los magistrados definen la suerte de una la tutela interpuesta por una pareja de lesbianas de Medellín, que busca que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar les dé vía libre para adoptar.

La demanda fue presentado por los abogados Sergio Estrada Vélez, Karen Patricia Ramírez Arcila, María Camila Soto Moreno, David José Hernández Hoyos y Allan David Rodríguez, en su mayoría académicos vinculados a varias universidades. Ellos consideraban que, aunque la Corte ya se había pronunciado sobre el tema en otra demanda resuelta en el año 2001, en ese momento la noción de familia "no corresponde a la actual".

Cuando el artículo hoy demandado se declaró constitucional, agregaron los académicos,  no existían estudios científicos como los elaborados por el Observatorio sobre Infancia del Centro de Estudios sociales de la Universidad Nacional que demuestran los cambios que ha tenido el tema. Por esa razón la Corte debería exhortar al Congreso para que legisle en esta materia para que llene ese vacío jurídico.

La Corte consideró que esos argumentos no eran suficiente para volver a revisar la decisión tomada hace 11 años y acogió los planteamientos que hizo dentro de la demanda la viceprocuradora Martha Isabel Castañeda Curvelo, que solicita a la Corte que se declare inhibida porque ese tribunal ya se pronunció sobre lo mismo en el 2001.

En un concepto, Castañeda –que se pronuncia debido a que el procurador Alejandro Ordóñez se declaró impedido para sentar su posición- consideró que "la acción de constitucionalidad no puede perseguir que la Corte Constitucional fije políticas públicas o simplemente cambie de postura sobre un precedente que tiene fuerza de cosa juzgada".

La Viceprocuradora también agregó que "Los problemas de orfandad y, en general, las graves violaciones a los derechos de los niños en Colombia no se derivan ni podrían derivarse de que se exija la idoneidad moral de los adoptantes”.

REDACCIÓN JUSTICIA  - Tomado de El Tiempo
http://www.eltiempo.com/justicia/ARTICULO-WEB-NEW_NOTA_INTERIOR-12217163.html

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