MIENTRAS LA CORTE CONSTITUCIOnal se toma tiempo para decidir si abre o no la puerta a la adopción por parte de parejas del mismo sexo, el procurador Ordóñez presiona para que el alto tribunal se pronuncie en contra.
Por: María Elvira Samper*
Pese a que se trata de un asunto de naturaleza jurídica (igualdad de derechos, derechos de los niños, no discriminación), la posición del procurador, que es la misma de la Iglesia y de la mayoría de los colombianos, está atravesada por prejuicios morales, culturales y religiosos que tienen como telón de fondo una concepción ya superada del homosexualismo como patología y un concepto restringido de familia: papá+mamá = hijos.
Si bien es el tipo de familia que predomina en Colombia (44%, según la Encuesta Nacional de Demografía y Salud 2010) y por eso la prioridad en materia de adopciones para las parejas con todas las de la ley, también se concede a personas solas, pero en estos casos, curiosamente, la orientación sexual no es factor determinante. ¿Por qué, entonces, negarles el derecho a parejas gay que son estables?
Con respecto al caso que estudia la Corte (la adopción por una pareja de lesbianas de la hija biológica de una de ellas), el concepto favorable de una psicóloga del área de adopciones del ICBF llevó a la jueza del caso a ordenar que se tramitara la adopción legal, entre otras razones por “el interés superior de la menor”. Sin embargo, el Instituto no estuvo de acuerdo y apeló, apelación sobre la cual debe fallar el alto tribunal.
Los argumentos para oponerse a la adopción se basan en que los derechos de los niños prevalecen sobre los de la pareja y en que esos derechos sólo los pueden garantizar un hombre y una mujer, cuyas funciones son distintas, necesarias y complementarias, y cuya imagen es referencia clave para el desarrollo adecuado de la identidad sexual. ¿Con quién, entonces, se identifican los huérfanos de padre o madre, o los niños de hogares monoparentales (35% según la encuesta), o los adoptados por personas sin pareja?
En la familia de hoy los roles no están tan estrictamente delimitados y, además, los menores sin padre o madre siempre tienen en su entorno familiar una figura masculina o femenina de referencia. Por otra parte, psicólogos y juristas coinciden en que la paternidad y la maternidad no se derivan en forma exclusiva de la biología, y en que el vínculo afectivo y social es más fuerte que la naturaleza. De hecho, los hijos adoptados siempre son deseados, los biológicos no: el 54% de los nacimientos en los últimos cinco años fueron “no deseados”, según la encuesta citada.
Y cabe también oír a la ciencia: estudios del Queen Mary’s School of Biological and Chemical Sciences de Londres y del Instituto Karolinska de Estocolmo indican que el comportamiento homosexual es determinado tanto por la genética como por factores ambientales. Es decir, que no se puede hablar de un gen gay o de una sola variable ambiental que determine esa condición, y que el comportamiento heterosexual también está determinado por un coctel de genética y ambiente.
Así las cosas, la orientación homosexual no debería ser un impedimento per se para la adopción, como no es favorable per se el hecho de ser pareja heterosexual. Si un niño crece con una pareja gay que lo quiere, lo cuida y lo protege, ¿no sería un error apartarlo de ella? Si ayer los hijos de padres divorciados eran “bichos raros” y hoy son parte normal del paisaje social, ¿no podría suceder lo mismo en el futuro con niños criados por parejas del mismo sexo? ¿Los hijos biológicos de un miembro de una pareja gay o los criados por ese tipo de pareja no merecen tener los mismos derechos que los hijos de familias reconocidas legalmente? La Corte Constitucional tiene la palabra.
Elespectador.com
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