En Latinoamérica países como Argentina y Uruguay ya cuentan con legislación que permite la adopción de menores por parejas homosexuales
La demanda podría permitir que parejas del mismo sexo adopten niños.
En medio de la crisis que vive la Corte Constitucional, esta semana retomará sus labores y tendrá sobre la mesa el estudio de una nueva demanda que busca que las parejas del mismo sexo puedan adoptar.
La demanda fue radicada por el abogado antioqueño Sergio Estrada en contra de los artículos 64, 66 y 68 de la Ley 1098 de 2006, conocida como la Ley de Infancia y Adolescencia.
Este caso tiene vencimiento de términos el martes 7 de abril, por lo que se espera que la determinación se conozca hoy.
La ponencia del magistrado Jorge Iván Palacio va concediendo las pretensiones de la demanda. No obstante, cabe señalar que el magistrado Mauricio González Cuervo está impedido por haber participado en la formulación de dicha ley, por lo que las cargas en la Corte estarían nuevamente divididas como en la pasada demanda y existe la posibilidad que la ponencia sea derrotada.
La demanda
La demanda tiene en cuenta la ley 12 de 1991, que incorpora al ordenamiento jurídico colombiano la Convención de Derechos del Niño que señala que en términos de adopción no se debe tener en consideración el sexo de los padres. Igualmente, se cita la Sentencia C-577 de 2011, donde la Corte ya dijo que las parejas del mismo sexo son familia.
“Si las parejas del mismo sexo son familia y los niños tienen derecho fundamental a una familia, la conclusión es que esa familia puede estar constituida por dos mamás o dos papás”, señaló Estrada, al indicar que en esta ocasión se trata de la salvaguarda de los derechos de los niños y no de los derechos de las parejas del mismo sexo a adoptar ni el tema de la desigualdad homosexual-heterosexual, que fueron los cargos sobre los cuales se pronunció la Corte en febrero pasado.
“Con la adopción de parejas del mismo sexo no se va a garantizar la familia para todos los niños en condición de abandono pero sí es un paso importante”, añadió.
ICBF APOYA y la PROCURADURÍA Está en CONTRA
Tal y como sucedió en la otra demanda, en este caso también el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf) aseguró que no existen diferencias significativas en el desarrollo cognitivo de los niños y niñas criados por parejas del mismo sexo frente aquellos que son criados por padres heterosexuales.
El concepto de 44 páginas señala que la orientación sexual de los padres no es una variable que por sí misma determine o garantice el bienestar y desarrollo de los hijos, pues lo que es determinante es la calidad de las relaciones al interior de la familia, la comprensión y compromiso de lo que realmente implica el cuidado de los hijos.
Por otro lado, como es ya sabido, la Procuraduría General de la Nación está en desacuerdo con esta posibilidad y pidió a la Corte que deje las cosas tal y como están, en el entendido que solo se puede hablar de familia en relaciones heterosexuales como está establecido en la Constitución Política y como, dice la entidad, no fue modificado ni alterado por otras decisiones de la Corte como la C-577 de 2011.
COLPRENSA, BOGOTÁ
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