miércoles, 8 de abril de 2015

Jaime Córdoba Triviño es el Conjuez de Corte Constitucional que definirá adopción homoparental en Colombia

La adopción gay, ahora en manos de un conjuez progresista - 



Hoy vencía el plazo para que la Corte Constitucional definiera el futuro de la adopción por parejas homosexuales, esta vez en una nueva demanda. Al igual que hace dos meses se eligió un conjuez, cuyo voto será decisivo, dado que el magistrado Mauricio González se declaró impedido y la votación de sus compañeros quedó 4-4. Y esta vez se trata de un ex magistrado cuyos antecedentes en la Corte lo alinean claramente con el bloque que votó por darle vía libre a esa adopción.

Se trata de Jaime Córdoba Triviño, ex Defensor del Pueblo y magistrado de la Corte entre 2001 y 2009.

En ese paso por la Corte, Córdoba siempre defendió el avance de los derechos de los homosexuales y fue del bloque liberal mayoritario que votó sentencias como la C-075 de 2007, que fue la primera que reconoció que las parejas homosexuales deben tener los mismos derechos patrimoniales que las heterosexuales.

Córdoba había defendido esa posición desde antes. Por ejemplo, salvó el voto en la sentencia T-349 de 2006, que no le otorgó a un homosexual la pensión que había dejado su compañero permanente que había muerto.

En ese caso Córdoba mostró claramente que a su juicio las parejas homosexuales tienen los mismos derechos que las heterosexuales:

Grupos familiares que pueden integrarse de formas variadas, más ajustada a una realidad sociológica colombiana en donde muchos hogares se componen de una madre soltera con sus hijos, o de la abuela con algunos hijos y sus nietos, o el de una hermana(o) con su hermana(o), por mencionar sólo algunas dentro de las infinitas combinaciones posibles. Lo que resulta relevante es que el concepto de familia es, en todo caso, una forma de unión de las personas que no refleja lo que el concepto de grupos familiares sí consigue mostrar, una realidad de fuertes lazos de solidaridad mediados por la convivencia, ayuda y socorro y que se gestan por consanguinidad, por afinidad, por afiliación o por mero accidente de la vida.

Además, fue el ponente de la sentencia C-798 de 2008, en la que la Corte definió que entre dos homosexuales que fueran compañeros permanentes existe la obligación de pagarse alimentos (es decir, de ayudar a la subsistencia del otro), tal y como ocurren en los matrimonios y uniones de hecho de heterosexuales.

En esa sentencia Córdoba impulsó uno de los grandes argumentos que se ha debatido en la adopción por parejas homosexuales: el llamado déficit de protección. Según la Corte, éste existe se crea cuando la pareja heterosexual tiene más protección que la homosexual y, por lo tanto, debe ser corregido cuando se encuentra.

Por eso, una vez la Corte retome el asunto dentro de un par de semanas (ya que suspendió el término hasta que Córdoba estudie el expediente), lo más probable es que el bloque liberal tenga una mayoría de 5 a 4.

Tomado de http://lasillavacia.com/






1 comentarios :

Si la voluntad humana va en contra de la naturaleza entonces pagará las consecuencias.

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