martes, 6 de diciembre de 2022

Parejas del mismo sexo que adopten niños tendrán derecho a licencia parental

Parejas del mismo sexo que adopten niños tendrán derecho a licencia de paternidad.


Los integrantes de la pareja del mismo sexo adoptante son quienes definen, por una sola vez, quién disfrutará de cada prestación en las mismas condiciones de las familias heterosexuales adoptantes.

La magistrada ponente indicó que las parejas de un mismo sexo requieren el mismo tiempo de cuidado para los niños y niñas que una pareja heterosexual adoptante.

Luego de una demanda realizada por un ciudadano, aduciendo una omisión legislativa que vulneraba el derecho a la igualdad, la Corte Constitucional declaró que las parejas del mismo sexo podrán disfrutar del beneficio de licencia de paternidad.

Con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, se determinó que las parejas adoptantes del mismo sexo que conforman una familia, requieren el mismo tiempo de cuidado para los niños y niñas que una pareja heterosexual adoptante y que es determinante que ambas cuenten con el espacio para construir vínculos y poder prodigarle afecto y amor.

“Es decir, ambas parejas que adoptan deben brindar las mismas garantías, si bien en la primera los roles binarios de madre y padre no encajan con las expectativas sociales y lo que implica un modelo de familia nuclear, esto no es suficiente para descartar que se encuentran en similar situación”, expresa la decisión.

Para la sala plena, las licencias parentales deben basarse en la equidad de género y en el reparto igualitario del tiempo en las familias, pues uno de sus principales objetivos es el de garantizar el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, y el goce efectivo de sus derechos, especialmente el amor y el cuidado y el papel activo y responsable de las familias en su desarrollo integral, y que por ende el Legislador debe procurar dicha garantía.

Igualmente, la Corte enfatizó que no existe justificación para admitir este trato diferenciado, pues al estar resuelto que constituyen una familia, que pueden adoptar y que cuentan con las mismas garantías que las parejas familiares heterosexuales adoptantes, no es admisible una distinción en este sentido.

Por ello, al determinar una desigualdad negativa, esta impacta en los niños y las niñas, así como las familias conformadas por parejas del mismo sexo.

Según el artículo 2 de la Ley 2114 de 2021, toda mujer trabajadora tiene derecho a una licencia de 18 semanas, que incluyen una o dos antes del parto y 17 posteriores. Y en el caso del padre a dos semanas de licencia remunerada de paternidad.

Con la nueva modificación resuelta por la Corte, los integrantes de la pareja del mismo sexo adoptante son quienes definan, por una sola vez, quien disfrutará de cada prestación en las mismas condiciones previstas para las familias heterosexuales adoptantes.

COLPRENSA




Parejas adoptantes del mismo sexo tienen derecho a licencia parental

La Corte Constitucional declaró exequible el artículo 2 de la Ley 2114 del 2021 bajo el entendido de que la pareja adoptante del mismo sexo definirá, por una vez, quién de ellos gozará de cada prestación en las mismas condiciones previstas para las familias heteroparentales adoptantes.


La demanda


El demandante pidió condicionar el artículo 2 de la Ley 2114 del 2021. Explicó que en esa norma se fijan las reglas para el disfrute de las licencias de maternidad, paternidad y las parentales (compartida y flexible), esto es el número de semanas y la operatividad de su otorgamiento cuando se trata o bien de madre o padre adoptante (individualmente considerados) o de parejas heterosexuales, pero no así con las parejas del mismo sexo que adoptan.


El estudio de la Corte


Al respecto, aseveró la Sala, era claro que las parejas adoptantes del mismo sexo que conforman una familia requieren el mismo tiempo de cuidado para los niños y niñas que una pareja heterosexual adoptante y que es determinante que ambas cuenten con el espacio para construir vínculos y poder prodigarle afecto y amor.


Manifestó la Corte que si bien la disposición no contiene un desarrollo específico sobre el otorgamiento de las licencias a parejas heterosexuales adoptantes sí lo reconoce implícitamente al referirse a categorías como el padre o la madre adoptante. Esto significa que las familias diversas que no encajan en las categorías binarias se ven excluidas de la protección por su orientación sexual.


Enfatizó el alto tribunal que no existía principio de razón suficiente que justifique la exclusión pues la norma asume la heteronormatividad y descarta la posibilidad de que las familias homoparentales puedan acceder a ellas.


En ese sentido, consideró la Sala Plena que ante la configuración de la omisión legislativa relativa y con la finalidad de reparar discriminaciones normativas debía dictarse una sentencia aditiva que resolviera las hipótesis excluidas por el legislador y por ello procedió a condicionarla para que sean los integrantes de la pareja del mismo sexo adoptante quienes definan, por una sola vez, quién disfrutará de cada prestación en las mismas condiciones previstas para las familias heterosexuales adoptantes. En el documento adjunto a esta nota podrá consulta la aclaración del magistrado José Fernando Reyes (M. P. Diana Fajardo Rivera).


30 de Noviembre de 2022


RELATORIA

https://www.corteconstitucional.gov.co/Relatoria/2022/C-415-22.htm



El alto tribunal fue enfático en señalar mediante un fallo que tienen los mismos derechos a este recurso que las parejas heteroparentales


Recientemente, la Corte Constitucional estableció que las parejas adoptantes del mismo sexo que conforman una familia requieren el mismo tiempo de cuidado para los niños que una pareja heterosexual adoptante, por lo que consideró determinante que ambas cuenten con el espacio para construir vínculos, otorgando así la posibilidad de acceder a licencias de paternidad.


De acuerdo con el alto tribunal, ambas parejas que adoptan deben brindar las mismas garantías, si bien en las parejas homosexuales los roles binarios de madre y padre no encajan con las expectativas sociales y lo que implica un modelo de familia nuclear, esto no es suficiente para descartar que se encuentran en similar situación y, por tanto, como lo indicó el demandante, debían estar dentro de las hipótesis normativas.


Así mismo, la Corte enfatizó en que no existía principio de razón suficiente que justifique la exclusión pues "la norma asume la heteronormatividad y descarta la posibilidad de que las familias homoparentales puedan acceder a ellas".


"Esto responde de mejor manera al reconocimiento de modelo de familia diversa y a la forma en la que debe gestionarse equitativamente el cuidado del niño, niña o adolescente adoptado", precisó la Corte Constitucional.


Cabe resaltar que la licencia de paternidad para padres adoptantes del mismo sexo no existía y, bajo esta sentencia aditiva, con el fin de reparar discriminaciones normativas, se busca resolver las hipótesis excluidas por el legislador y por ello procedió a condicionarla para que sean los integrantes de la pareja del mismo sexo adoptante quienes definan cuál de los dos disfrutará de cada prestación en las mismas condiciones previstas para las familias heterosexuales adoptantes.


Finalmente, el tribunal señaló que es importante el reconocimiento de los modelos de familia diversa, que suponen una variación en la forma en la que históricamente se ha asumido el cuidado de los hijos pues "transforman las instituciones y la manera en la que se conciben las asignaciones prestacionales con la llegada de un hijo. Lo que significa que es necesario adecuar la norma para resolver este dilema".




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