La Ley AntiDiscriminación 1482 de 2011 emanada del Congreso de Colombia (que puedes consultar aquí) sin ser un elemento perfecto de protección de derechos por su dificultad de ejecución, SI representa en el imaginario nacional un instrumento legal disuasorio para aquellas personas que pretenden usar sus prejuicios para infravalorar a las otras personas en razón de su étnia, color de piel o condición económica.
Se equivoca el Procurador al nuevamente insistir en su derogatoria -ya lo había hecho en 2013- (ver aquí) y ahora en buscar la inoperatividad de sus sanciones, máxime cuando ya la Corte Constitucional la había dejado en firme. Curiosamente en nuestra Constitución corresponde al Procurador la guarda de los Derechos Humanos de las personas y en especial de las más vulnerables. LAMENTABLE!
RICARDO MONTENEGRO-VÁSQUEZ
@r_Montenegro Director SubLGBT
PS/ El 20 de enero de 2016 conoceremos SENTENCIA de Consejo de Estado por demanda que cursa ante ese Alto Tribunal que podría desembocar en su salida del cargo. OJALÁ!
@r_Montenegro Director SubLGBT
PS/ El 20 de enero de 2016 conoceremos SENTENCIA de Consejo de Estado por demanda que cursa ante ese Alto Tribunal que podría desembocar en su salida del cargo. OJALÁ!
NUEVA ARREMETIDA DE PROCURADOR CONTRA LEY ANTIDISCRIMINACIÓN
El procurador dice que no hay obligación de proteger la identidad de género.
El procurador Alejandro Ordóñez está convencido de que el Estado no tiene la obligación de proteger la identidad sexual ni la orientación de género. Lo cree así porque, para él, no hay mandato que obligue al Congreso a conferir derechos y deberes a partir de estos dos conceptos.
Por eso, para él, los ataques contra la identidad de género no deben tener ninguna consecuencia penal o disciplinaria contra los infractores. Así se lo hizo saber a la Corte Constitucional, en una demanda que busca preservar la protección a este valor.
El fiscal Eduardo Montealegre presentó una demanda de inconstitucionalidad contra la llamada ‘Ley antidiscriminación’. No lo hizo porque estuviera en desacuerdo con impartir sanciones contra quienes incurrieran en tales conductas, como sí lo está el procurador, sino porque cree que al legislador se le olvidó incluir una disposición que protegiera la identidad de género.
Para el jefe del Ministerio Público, tanto el Congreso como el jefe del organismo investigador están equivocados. En su criterio, es excesivo que quienes insulten a otras personas por su condición sexual, racial, religiosa o convicciones políticas terminen en la cárcel.
Por supuesto, tampoco está de acuerdo con que se incluya en la ley una cláusula que lleve a impartir castigos penales o imponer multas a quienes utilicen expresiones peyorativas o acudan a otros actos de discriminación que agredan la identidad de género de otras personas.
Según Ordóñez, queriendo proteger los derechos de grupos vulnerables, el legislador afectó un derecho fundamental. Para él, es como si hubiera defendido la valía de minorías étnicas, raciales, sexuales y políticas, sacrificando valores preciados como la libertad de expresión.
Más aún, el procurador asegura que “la orientación sexual y la identidad de género no son criterios constitucionalmente vinculantes y mucho menos normas superiores que justifiquen, sin más, imponer obligaciones al Estado”.
En su concepto, si la comunidad LGBTI apela a la identidad de género para defender sus derechos, lo hace por una convicción ideológica. Esto significa que, para él, esa interpretación sobre el concepto carece de bases científicas.
Por eso, el procurador no se explica el porqué de la demanda de Montealegre. Considera que no está tratando de proteger normas constitucionales sino simples principios ideológicos.
En síntesis, le pidió a la corte tumbar todos los artículos de la ‘Ley Antidiscriminación’ que fueron demandados por el fiscal. Sin embargo, advirtió que si el tribunal decide juzgarla como constitucional, debe hacerlo sin penalizar actos de discriminación por motivos de identidad de género.
Tomado de Semana.com
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