-La Corte Constitucional reiniciará la discusión, que también tratará las uniones maritales.
Uno de los grandes debates de la sociedad moderna gira en torno a la posibilidad de que las parejas del mismo sexo tengan los mismos derechos que las heterosexuales. En Colombia, la polémica ha estado alimentada por distintos sectores en posiciones aparentemente irreconciliables.
De un lado, están varias confesiones religiosas y funcionarios como el procurador general, Alejandro Ordóñez, que se oponen a ultranza a que se otorguen estos beneficios. En la otra orilla, están varias organizaciones de derechos civiles y la Corte Constitucional. El alto tribunal, a través de sus sentencias, ha asentado una base de igualdad para esta comunidad, que ya se da en los derechos pensionales y civiles.
Ahora, vuelve un tema que seguramente caldeará los ánimos. Al alto tribunal llegó una demanda de inconstitucionalidad contra apartes de la Ley 54 de 1990 y contra algunos artículos del Código de Infancia y Adolescencia. Los temas: las uniones maritales de hecho entre compañeros permanentes y la adopción de menores de edad por parte de parejas gay.
Semana.com conoció el auto de aceptación de la demanda, con ponencia del magistrado Jorge Iván Palacio, en el cual se abre la posibilidad de modificar el artículo 1o. de la Ley 54 de 1990. Este señala: “La unión marital de hecho formada entre un hombre y una mujer, igualmente y para todos los efectos civiles, se denominan compañero y compañera permanente al hombre y a la mujer”.
Para el demandante, Diego Andrés Prada, a la norma debe adicionársele la posibilidad de que parejas del mismo sexo tengan igualdad en los efectos civiles. La norma quedaría: “la unión marital de hecho formada entre un hombre y una mujer y parejas del mismo sexo, igualmente y para todos los efectos civiles, se denominan compañero y compañera permanente al hombre y a la mujer y parejas del mismo sexo”.
Igualmente, el demandante solicitó que se reforme el artículo 68 del Código de Infancia y Adolescencia. En este se fijan los requisitos para adoptar menores de edad.
El auto fija que “conjuntamente los compañeros permanentes deben demostrar una convivencia ininterrumpida por dos años”. El demandante busca reducir este tiempo por un año con el argumento de que en menor tiempo se puede demostrar la convivencia entre las parejas.
Para Palacio, la demanda tiene todos los requisitos establecidos por la ley para ser aceptada y para que tenga su trámite normal en la Corte Constitucional. El magistrado le comunica esta decisión al “presidente de la República, ministros de Justicia, del Interior y de Salud, así como al fiscal general, Eduardo Montealegre, y al defensor del pueblo para que presenten su correspondiente apreciación sobre la admisión de la demanda”.
Dentro de las consideraciones finales del auto se invita a nueve universidades de las más prestigiosas del país para que emitan su apreciación sobre la discusión.
Uno de los hechos que sorprenden es que el magistrado Palacio hizo también extensiva la invitación a varios religiosos para que se hagan participes del debate, pertenecientes a la “Iglesia Evangélica Luterana, Conferencia Episcopal de Colombia, Confederación de Comunidades Judías en Colombia y la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos días”, entre otras.
Así, por ejemplo, invitó también a la Iglesia de Dios Ministerial de Jesucristo Internacional, con su líder María Luisa Piraquive, quien se encuentra bajo el escrutinio de las autoridades señalada de presunto enriquecimiento ilícito.
Ahora el magistrado Palacio deberá elaborar un proyecto de fallo que defina, de una vez por todas, si las parejas del mismo sexo pueden adoptar. Si bien aún no se conoce si triunfarán las tesis más vanguardistas o se impondrán los ideales más conservadores, lo que si es cierto es que en poco tiempo, se conocerá la respuesta.
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