Juez aplica norma del matrimonio civil a pareja gay y cita a contrayentes con dos testigos
La juez 67 civil municipal asegura que ante el vacío legal se debe aplicar por semejanza la norma del Código Civil prevista para los matrimonios heterosexuales.
La juez Carmen Lucía Rodríguez Díaz, titular del Juzgado 67 Civil Municipal de Bogotá, al aceptar la solicitud de formalización de la relación entre una pareja de hombres, señala que ante el vacío en la legislación colombiana para reconocer el matrimonio a parejas del mismo sexo, se debe aplicar por analogía las normas previstas en el Código Civil para las parejas heterosexuales.
Aunque la juez en su escrito de cinco páginas defiende la viabilidad del matrimonio en parejas homosexuales, en la parte resolutiva de su decisión cita a la pareja integrada por Diego y Juan para que el 24 de julio se presenten a su despacho en compañía de dos testigos para solemnizar su unión.
En el numeral cuarto de su decisión la juez advierte que “los contrayentes de conformidad con el artículo 135 del Código Civil, el día señalado deberán asistir con dos testigos”.
El artículo 135 del Código Civil señala que “el matrimonio se celebrará presentándose los contrayentes en el despacho del juez, ante este, su secretario y dos testigos”.
Añade la norma que se realizará “un acta de todo lo ocurrido, que firmarán los contrayentes, los testigos, el juez y su secretario con los cual se declarará perfeccionado el matrimonio”.
Entre los argumentos que tuvo en cuenta la juez Carmen Lucía Rodríguez para tomar esta postura está el artículo 5 del Código de Procedimiento Civil, según el cual, “cualquier vacío en las disposiciones del presente código se llenará con las normas que regulen casos análogos y a falta de estas con los principios constitucionales y los generales del derecho procesal”.
JULIO 11 DE 2013
Matrimonio igualitario
Juez de Bogotá celebrará el primer matrimonio homosexual en Colombia
La pareja de hombres se unirá bajo el matrimonio civil el próximo 24 de julio.
La juez 67 civil municipal de Bogotá, Carmen Lucía Rodríguez, aceptó oficializar la unión de una pareja homosexual, a través del matrimonio civil, después de que estos hombres llegaran a su despacho solicitando el enlace.
Ante el vacío en la legislación colombiana para reconocer el matrimonio a parejas homosexuales, la jurista argumentó que se debe aplicar por analogía las normas previstas en el Código Civil para parejas heterosexuales, es decir los novios podrá unirse en matrimonio civil.
La decisión de la juez Carmen Rodríguez se sustenta, entonces, en el artículo 5 de Código de Procedimiento Civil que dice que “cualquier vació en las disposiciones del presente código se llenará con las normas que regulen casos análogos y a falta de estas con los principios constitucionales y los generales del derecho procesal”.
La juez en su escrito de cinco páginas defiende la viabilidad del matrimonio en parejas homosexuales y por ello cita a la pareja a presentarse el próximo 24 de julio en su despacho, con dos testigos, para celebrar el matrimonio. En la parte resolutiva de su decisión cita al artículo 135 del Código Civil y por tanto indica que realizará “un acta de todo lo ocurrido, que firmarán los contrayentes, los testigos, el juez y su secretario con los cuales se declarará perfeccionado el matrimonio”.
La unión a celebrarse el 24 de julio se constituiría en la primera boda oficial de parejas del mismo sexo en el país, después de una lucha de la población LGTBI para lograr el reconocimiento de su derecho a la igualdad. Hasta el momento, sólo notarios podían celebrar ‘uniones maritales de hecho’, pero ello no tenía efectos inmediatos sino que había que cumplir por lo menos con dos años de convivencia para que la pareja pudiera afiliar a mi ‘espos@’ a salud u otro tipo de protección patrimonial.
A pesar de que el superintendente de Notariado y Registro, Jorge Enrique Vélez, asegurara que “notarios y jueces harán un contrato de unión solemne y no matrimonios entre personas del mismo sexo”, esta unión será matrimonio civil, por los motivos señalados anteriormente.
Esta es la primera decisión que se produce a mes y medio del vencimiento (19 de abril de 2013) que la Corte Constitucional le dio al Congreso de la República para legislar sobre los derechos de las parejas del mismo sexo, y entrara en vigencia la sentencia de la Corte Constitucional C 57, del 26 de junio de 2011, que da vía libre a las parejas homosexuales a acudir ante los jueces y los notarios para formalizar su vínculo marital (aunque no señala baje qué términos).
Los puntos clave de la decisión
“De conformidad con el artículo 42 constitucional, el matrimonio es una institución reconocida únicamente para las parejas heterosexuales. Sin embargo esto no significa que la ausencia de cualquier mención o vínculo jurídico que formalice la unión entre personas del mismo sexo comporte una orden que, de manera perentoria, excluya la posibilidad por medio de la cual las parejas homosexuales conformen familias a partir de un acto formal, como tampoco impide que se prevea una figura o institución jurídica contractual, que solemnice la relación surgida de la expresión libre de la voluntad de conformar una familia con mayores compromisos que la originada en la simple unión de hecho”.
“Ahora, como en el orden jurídico colombiano, no concurre normatividad sustancial ni procesal que regule cual es el contrato a celebrar ni el Juez competente ni el procedimiento aplicable a la formalización de la unión de las parejas del mismo sexo, es necesario acudir a las normas aplicables a situaciones similares o análoga y que, de acuerdo a los mandatos de la Carta Suprema, garanticen favorablemente el derecho fundamental de las parejas homosexuales a formar este vínculo jurídico, como es el caso de las reglas aplicables al contrato del matrimonio civil y del proceso para la celebración del matrimonio civil, a voces del artículo octavo de la Ley 153 de 1887 y el artículo quinto del Código de Procedimiento Civil”.
Por: Elespectador.com
Juez de Bogotá celebrará el primer matrimonio homosexual en Colombia
La pareja de hombres se unirá bajo el matrimonio civil el próximo 24 de julio.
La juez 67 civil municipal de Bogotá, Carmen Lucía Rodríguez, aceptó oficializar la unión de una pareja homosexual, a través del matrimonio civil, después de que estos hombres llegaran a su despacho solicitando el enlace.
Ante el vacío en la legislación colombiana para reconocer el matrimonio a parejas homosexuales, la jurista argumentó que se debe aplicar por analogía las normas previstas en el Código Civil para parejas heterosexuales, es decir los novios podrá unirse en matrimonio civil.
La decisión de la juez Carmen Rodríguez se sustenta, entonces, en el artículo 5 de Código de Procedimiento Civil que dice que “cualquier vació en las disposiciones del presente código se llenará con las normas que regulen casos análogos y a falta de estas con los principios constitucionales y los generales del derecho procesal”.
La juez en su escrito de cinco páginas defiende la viabilidad del matrimonio en parejas homosexuales y por ello cita a la pareja a presentarse el próximo 24 de julio en su despacho, con dos testigos, para celebrar el matrimonio. En la parte resolutiva de su decisión cita al artículo 135 del Código Civil y por tanto indica que realizará “un acta de todo lo ocurrido, que firmarán los contrayentes, los testigos, el juez y su secretario con los cuales se declarará perfeccionado el matrimonio”.
La unión a celebrarse el 24 de julio se constituiría en la primera boda oficial de parejas del mismo sexo en el país, después de una lucha de la población LGTBI para lograr el reconocimiento de su derecho a la igualdad. Hasta el momento, sólo notarios podían celebrar ‘uniones maritales de hecho’, pero ello no tenía efectos inmediatos sino que había que cumplir por lo menos con dos años de convivencia para que la pareja pudiera afiliar a mi ‘espos@’ a salud u otro tipo de protección patrimonial.
A pesar de que el superintendente de Notariado y Registro, Jorge Enrique Vélez, asegurara que “notarios y jueces harán un contrato de unión solemne y no matrimonios entre personas del mismo sexo”, esta unión será matrimonio civil, por los motivos señalados anteriormente.
Esta es la primera decisión que se produce a mes y medio del vencimiento (19 de abril de 2013) que la Corte Constitucional le dio al Congreso de la República para legislar sobre los derechos de las parejas del mismo sexo, y entrara en vigencia la sentencia de la Corte Constitucional C 57, del 26 de junio de 2011, que da vía libre a las parejas homosexuales a acudir ante los jueces y los notarios para formalizar su vínculo marital (aunque no señala baje qué términos).
Los puntos clave de la decisión
“De conformidad con el artículo 42 constitucional, el matrimonio es una institución reconocida únicamente para las parejas heterosexuales. Sin embargo esto no significa que la ausencia de cualquier mención o vínculo jurídico que formalice la unión entre personas del mismo sexo comporte una orden que, de manera perentoria, excluya la posibilidad por medio de la cual las parejas homosexuales conformen familias a partir de un acto formal, como tampoco impide que se prevea una figura o institución jurídica contractual, que solemnice la relación surgida de la expresión libre de la voluntad de conformar una familia con mayores compromisos que la originada en la simple unión de hecho”.
“Ahora, como en el orden jurídico colombiano, no concurre normatividad sustancial ni procesal que regule cual es el contrato a celebrar ni el Juez competente ni el procedimiento aplicable a la formalización de la unión de las parejas del mismo sexo, es necesario acudir a las normas aplicables a situaciones similares o análoga y que, de acuerdo a los mandatos de la Carta Suprema, garanticen favorablemente el derecho fundamental de las parejas homosexuales a formar este vínculo jurídico, como es el caso de las reglas aplicables al contrato del matrimonio civil y del proceso para la celebración del matrimonio civil, a voces del artículo octavo de la Ley 153 de 1887 y el artículo quinto del Código de Procedimiento Civil”.
Por: Elespectador.com
Piden investigar a jueza que aceptó casar a pareja gay
El concejal Marco Fidel Ramírez emitió un comunicado dirigido a la Procuraduría General de la Nación y al Consejo Superior de la Judicatura para que abra una investigación contra la Jueza 67 Civil Municipal, Carmen Lucía Rodríguez, luego de que admitiera celebrar la unión de una pareja homosexual.
Ramírez pide se “investigue y establezca si la Juez (…) está incurriendo en alguna falta disciplinaria, administrativa o penal, debido a que a pesar de la claridad que contienen los mandatos constitucionales como el artículo 42 y del 113 del Código Civil Colombiano, se ha aventurado a formalizar la unión matrimonial de una pareja del mismo sexo, esto es, entre dos varones, contrariando las dos normas citadas”.
El cabildante afirma que la operadora judicial “podría estar violando los artículos 162 y 149 del Código Penal Colombiano que regulan los delitos de Abuso de Funciones públicas, y un posible prevaricato por acción”.
El pasado 12 de julio la Jueza Rodríguez notificó llevar a cabo el matrimonio civil entre Gonzalo Ruíz Giraldo y Carlos Hernando Rivera el próximo 24 de julio, argumentando que la decisión es la aplicación del artículo 5 del código de procedimiento civil que señala que cualquier vacío de las disposiciones “se llenará con las normas que regulen casos análogos”.
http://www.cmi.com.co/
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