La Corte Constitucional prohíbe que empresas en Colombia discriminen a mujeres y población LGBTIQ+
La Corte Constitucional eliminó una frase de la reforma laboral que podría ser usada como excusa para discriminar a trabajadores por su identidad de género u orientación sexual. Con esta decisión, el alto tribunal confirmó que las empresas y empleadores en Colombia no pueden discriminar a una persona por ser mujer ni por su orientación sexual o identidad de género.
El fallo declaró inexequible un aparte del artículo 17 de la Ley 2466 de 2025 (reforma laboral). La expresión anulada señalaba que ciertas condiciones eran válidas si “no estaban relacionadas o influían en el ejercicio laboral”. Aunque parecía neutral, la Corte advirtió que esta redacción generaba un efecto discriminatorio indirecto: permitía a los empleadores meterse en la vida personal de los trabajadores y usarla como argumento en decisiones laborales, disfrazando así criterios discriminatorios como si fueran “técnicos”.
El tribunal explicó que este tipo de reglas afectan desproporcionadamente a poblaciones históricamente discriminadas, como las mujeres y la comunidad LGBTIQ+. Además, señaló que la disposición vulneraba el derecho a un trabajo digno y justo, porque invertía la lógica básica de protección: en lugar de limitar el poder del empleador, lo ampliaba injustificadamente hacia aspectos privados.
Con esta decisión, la Corte dejó claro que la prohibición de discriminar es absoluta y aplica en todos los ámbitos, incluido el laboral. “La orientación sexual no puede usarse para evaluar el desempeño laboral”, enfatizó el fallo.
La magistrada Natalia Ángel respaldó la decisión, pero advirtió que la Corte se quedó corta. En su opinión, debieron eliminarse otras expresiones de la norma que aún podrían prestarse para interpretaciones ambiguas y, eventualmente, permitir nuevas formas de discriminación.
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