COLOMBIA: El consumo de Mariguana ES ILEGAL en Parques y cerca de centros educativos y deportivos.
La Corte Constitucional de Colombia ha ratificado la restricción del consumo de sustancias psicoactivas en parques infantiles y otros lugares públicos. La decisión se tomó en respuesta a una demanda que buscaba eliminar la restricción, alegando que esta afectaba el libre desarrollo de la personalidad.
La Corte Suprema de Justicia había ratificado previamente las restricciones, pidiendo a los alcaldes y gobernadores que implementaran protocolos para proteger a los menores de edad de estas situaciones.
La restricción se aplica en parques infantiles, centros educativos y deportivos, y se espera que los concejos tanto distritales como municipales trabajen con los alcaldes para garantizar espacios adecuados tanto para la niñez como para los consumidores.
Es importante destacar que la restricción al consumo de sustancias psicoactivas en estos lugares se debe a la Ley 2000 de 2019, que establece sanciones, multas y comparendos pedagógicos contra los ciudadanos que adelanten este tipo de actividades en zonas inicialmente destinadas a la recreación infantil.
Aunque se mantiene el porte de la dosis personal, la Corte Constitucional ha sido clara en que el consumo de sustancias psicoactivas sigue restringido en estos lugares públicos.
En conclusión, la ratificación de la restricción del consumo de sustancias psicoactivas en parques y lugares públicos es una medida importante para garantizar la seguridad y protección de los menores de edad. La Corte Constitucional ha dejado claro que es responsabilidad de los gobiernos locales garantizar espacios adecuados tanto para los niños como para los consumidores.
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