viernes, 16 de octubre de 2020

TRAS NEGACIÓN DE JUEZ CRISTIANO de oficiar Matrimonio para una pareja de mujeres en Cartagena otro Juez ORDENA se oficie la unión sin dilación

 Juzgado ordena matrimonio para una pareja de mujeres en Cartagena

- Polémico juez cristiano se negó a casarlas porque, según él, unión iba en contra de la moral.





Por: John Montaño  15 de octubre 2020 

El Juzgado Noveno Civil del Circuito de Cartagena derogó la decisión del juez Ramiro Flórez Torres quien se había negado a celebrar el matrimonio civil de dos mujeres, según el togado, por su orientación sexual.

El juez Ramiro Flórez sostenía que la unión entre personas del mismo sexo iba en contra de su moral como cristiano.

Se trata de Julieth del Carmen Ramos y Guaskary Alejandra Vásquez a quienes el polémico juez les negó en dos oportunidades el derecho al matrimonio.

“La juez novena responde a una acción de tutela elevada por estas dos mujeres. Acá hay dos argumentos categóricos: deroga la decisión del juez Flórez Torres, porque este juez no tuvo en cuenta el precedente judicial de la corte en los últimos seis años en los cuales ha emitido varias decisiones que respaldan el matrimonio en parejas del mismo sexo”, señaló Wilson Castañeda, representante legal de la organización Caribe Afirmativo, quienes respaldan los derechos de las comunidades LGBTI

El país se indignó con la historia del polémico juez quien el pasado 31 agosto se negó a celebrar el matrimonio a las dos jóvenes y luego de un recurso de reposición volvió a negarlo el 18 de septiembre.

No obstante la sentencia emitida en las últimas horas por el Juzgado Noveno de Cartagena, como respuesta a una tutela elevada por las mujeres de la comunidad LGBTI, se deja sin efecto “las decisiones vertidas en los autos del 31 de agosto y 18 de septiembre de 2020, proferidas en relación con la solicitud de matrimonio civil”, señala el auto.

“El juez desconoce este acervo judicial, y por ello la jueza advierte que el argumento que en su momento tuvo Flórez Torres no da lugar porque esa figura de objeción de conciencia es indebida porque no le permite establecer la ley. La objeción de conciencia solo se aplica cuando se vulnera un derecho”, agrega Castañeda.

Con su decisión, Flórez estaba desconociendo la sentencia SU-214/16, con la cual la Corte Constitucional aprobó en 2016 el matrimonio entre parejas del mismo sexo.

Desde algunos sectores señalan que esto es motivo suficiente para investigarlo y sancionarlo.

En su fallo, cabe recordar, el alto tribunal estableció que las parejas del mismo sexo que deseen casarse por lo civil, pueden hacerlo en notarias y juzgados sin ningún tipo de discriminación ni rechazo y con las mismas formalidades y requisitos que un matrimonio heterosexual.


Cartagena 


Por: John Montaño 
15 de octubre 2020
EL TIEMPO

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