¡Histórico! Quedan prohibidas las terapias de conversión en el Estado de México
El Estado de México se convierte en la segunda entidad a nivel federal en tipificar las terapias de conversión en el país.
Este martes, diputados mexiquenses aprobaron reformas al Código Penal local para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión en el Estado de México.
Los legisladores aprobaron penas de uno a tres años de prisión o de 25 a 100 días de trabajo comunitario y de 50 a 200 días multa a quien someta, coaccione u obligue a otra persona a recibir o realizar procedimientos con la finalidad de cambiar su orientación sexual.
La reforma propuesta por la diputada de Morena, Beatriz García, amplía los derechos de la comunidad LGBTTTIQ+1 y establece que las penas aumentarán hasta en una mitad si la víctima es parte de grupos vulnerables o tiene relación con el inculpado.
El diputado Omar Ortega, coordinador del grupo parlamentario del PRD en el Estado de México, señaló que este día se dá un paso importante para los derechos de la comunidad LGBTTTIQ+1; sin embargo, "aún hay pendientes para garantizar la justicia y la igualdad de este sector", destaca.
La asociación mexiquense, Fuera del Clóset, celebró este hecho histórico en la entidad, al convertirse en la segunda a nivel nacional en tipificar las terapias de conversión.
Las penas van de uno a tres años de prisión o de 25 a 100 días de trabajo comunitario y de 50 a 500 días multa a quien someta, coaccione u obligue a otro a recibir o realizar procedimientos o métodos con la finalidad de cambiar su orientación sexual y derivado de estos se afecte su integridad física o psicológica.
Al considerar que las terapias de conversión por orientación sexual vulneran los derechos de las personas, específicamente de la comunidad de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgénero, Travesti, Transexuales, Intersexual y Queer (LGBTTTIQ), las comisiones avalaron el pasado 25 de septiembre la iniciativa presentada por la diputada Beatriz García Villegas, en nombre de Morena, para adicionar el artículo 211 sexies al Código Penal del Estado de México, sin embargo, hoy las reformas ya fueron aprobadas en la legislatura mexiquense.
De acuerdo con la reforma, que se ha trabajado con colectivos como Fuera del Clóset y la Red de Defensores de la Diversidad Sexual, las penas se aumentarán hasta en una mitad si la conducta se lleva a cabo contra personas menores de edad, con discapacidad, adultas mayores, privadas de la libertad o que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, o cuando la víctima sea ascendiente, descendiente, hermano, pupilo, tutor, cónyuge, concubino o concubinario del inculpado, además de que en ambos casos el delito se perseguirá de oficio.
Cultura Colectiva
MARTES, 20 DE OCTUBRE DE 2020
0 comentarios :
Publicar un comentario