El caso de Angel Alberto Duque llegó a la Cidh el 21 de octubre pasado una vez que el Estado colombiano se negara a conceder una pensión de sobrevivencia de su pareja homosexual y acceso ininterrumpido a servicios de salud y tratamiento para el VIH.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Cidh) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) una demanda contra Colombia por un caso de discriminación por motivos de orientación sexual.
El caso se relaciona con la exclusión de Ángel Alberto Duque de la posibilidad de obtener una pensión de sobrevivencia tras la muerte de su pareja, basándose en que se trataba de una persona de su mismo sexo.
De acuerdo con la Comisión, “Duque fue víctima de discriminación con base en su orientación sexual dado que, si bien el fin invocado consistente en la protección de la familia era legítimo en abstracto, la diferencia de trato no podía considerarse idónea pues el concepto de familia citado por las autoridades estatales es limitado y estereotipado, excluyendo arbitrariamente formas diversas de familia como las formadas por parejas del mismo sexo”.
De acuerdo con la Cidh, el Estado no proveyó a la víctima de un recurso efectivo frente a tal violación sino que, por el contrario, las autoridades judiciales que conocieron el caso “perpetuaron con sus decisiones los perjuicios y la estigmatización de las personas y parejas del mismo sexo”.
“Adicionalmente, debido a los múltiples factores de vulnerabilidad en que se encontraba Ángel Alberto Duque, incluyendo su orientación sexual, ser portador de VIH y su condición económica, la víctima también se vio afectada en su derecho a la integridad personal”, señaló este lunes la Comisión.
En ese sentido, la Comisión Interamericana sometió el caso 12.841 a la jurisdicción de la Corte porque consideró que el Estado colombiano no cumplió con las recomendaciones contenidas en el Informe de Fondo sobre el caso.
En dicho informe, la Comisión recomendó al Estado colombiano reparar a Ángel Alberto Duque por las violaciones de derechos humanos vividas, contemplando los daños materiales e inmateriales y, en particular, incluir la concesión de la pensión de sobrevivencia y una justa compensación y proveer acceso ininterrumpido a servicios de salud y tratamiento para el VIH.
Asimismo, la Comisión recomendó adoptar las medidas necesarias para garantizar la no repetición de los hechos como los del presente caso. En particular, en este sentido, para la Comisión, deben ser debidamente acatadas y cumplidas las decisiones jurisprudenciales posteriores a este caso que reconocieron el derecho de pensión de sobrevivencia a las parejas formadas por personas del mismo sexo.
Adicionalmente, como parte de las medidas para garantizar la no repetición de los hechos, la Comisión recomendó capacitar a las personas dedicadas para resolver temas pensionales para que no haya discriminación en ocasión de la orientación sexual.
“Este caso permitirá a la Corte IDH pronunciarse sobre la discriminación con base en la orientación sexual. Particularmente, el caso aporta la oportunidad para que la Corte se pronuncie sobre el análisis que corresponde al momento de determinar la permisibilidad de exclusiones de los núcleos familiares o parejas del mismo sexo en el acceso a tales derechos, como la seguridad social y la salud. Asimismo, el caso permitirá un desarrollo jurisprudencial que podría contribuir favorablemente al desarrollo legislativo de los Estados en esta materia”, señaló la Comisión.
Tomado de Elpais.com.co | AP
0 comentarios :
Publicar un comentario