Dice fallo de tutela, del Tribunal de Cundinamarca
'Sergio sí fue discriminado'
La prueba: una carta que la rectora envió a una Comisaría de Familia. Magistrados ampararon cuatro derechos, pero se quedó corto en su reparación, dice familia del joven
Sergio Urrego se suicidó en el centro Comercial Titán Plaza, el pasado 4 de agosto. / Archivo personal
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca amparó los derechos fundamentales al buen nombre, la dignidad, la intimidad y la honra familiar de Sergio Urrego, quien se suicidó el 4 de agosto. En el fallo señaló que las directivas del Gimnasio Castillo Campestre sí lo discriminaron por ser gay. Sin embargo, según la familia del joven, las medidas fueron insuficientes.
La tutela la resolvió una sala integrada por tres magistrados: Sandra Lisset Ibarra, Carmen Alicia Rengifo y José María Armenta, quien fue el ponente. La decisión, que conoció El Espectador, indica que el colegio fue “desproporcionado” al calificar como una “manifestación de amor obscena, grotesca o vulgar” la fotografía en la que Sergio y su compañero se daban un beso. La forma de reprender esa conducta, según el tribunal, “se basó en una censura subjetiva con tintes morales, que constituyó una intromisión a la intimidad y una violación al derecho a la educación”.
Pero quizá, para los magistrados la prueba más clara de la discriminación homofóbica que sufrió Sergio Urrego por parte de la rectora Amanda Azucena Castillo es una carta que ella envió a una Comisaría de Familia, en la que señala que Sergio estaba abandonado y en la que lo discrimina por su condición sexual, contrario a lo que ella ha dicho en diferentes medios de comunicación.
En la carta la rectora Castillo afirma: “Nuestro estudiante Sergio Urrego no ha recibido una adecuada orientación sexual de sus padres, evidentemente tiene plena libertad de consultar internet, libros, videos, películas, todo tipo de material pornográfico, perjudicial, no apto para su edad, desviando su orientación sexual, declarándose bisexual públicamente”.
Sobre este tema los magistrados anotaron: “El nexo de causalidad que realizó la rectora, entre la supuesta desviación sexual y la vida familiar del estudiante Sergio, acompañado de la censura y el reproche moral, invadieron el ámbito de protección de su integridad moral y ahora la honra de su familia, pues implicó la construcción de un referente social excluyente que, hoy por hoy, es objeto de señalamiento público”.
El fallo también señala que “sea esta la oportunidad para prevenir y exhortar a las autoridades públicas del sector educativo, para que procedan a adecuar los reglamentos y manuales estudiantiles a las nuevas realidades sociales”.
Pese a la discriminación que vivió Sergio Urrego, que reconoció este tribunal en la tutela, sólo se ordenó que por intermedio de la rectora Castillo “se prevenga al cuerpo docente y directivo de dicha institución para que en adelante, en casos similares, las respuestas ante las conductas de los alumnos sean racionales y proporcionales a la gravedad de la falta, respetando el derecho a la intimidad y buen nombre, sin recurrir en actos discriminatorios”.
Sobre los temas penales, el tribunal dijo que es competencia de la Fiscalía determinar si existen pruebas suficientes para imputar cargos y que será el ente acusador el que definirá “las responsabilidades que a cada uno corresponda por la lamentable muerte de Sergio”. Por esta razón, negó amparar los derechos a la verdad, justicia, reparación y debido proceso que pidió la madre de Sergio, ya que su “resarcimiento deberá buscarse trasegando otras vías jurídicas”.
Es por este punto que Alba Reyes, con la asesoría de Colombia Diversa, apelará el fallo ante el Consejo de Estado, ya que considera que es insuficiente frente a la evidencia reconocida. Asimismo, cree que se debió ordenar una reparación simbólica a través del grado póstumo y el ofrecimiento de disculpas públicas por parte de la rectora y el colegio, como solicitaron en la tutela. Además, que el tribunal, “pese a haber constatado la conducta discriminatoria, no emitió órdenes relativas a la modificación del manual de convivencia del plantel educativo, ni sobre la necesidad de realizar seguimiento al cumplimiento de la Ley de Convivencia Escolar, especialmente a la garantía de no discriminación por género, orientación e identidad sexual”. (Leer Tutela por la memoria de Sergio)
El reconocimiento de que el fallo del ponente Armenta se quedó corto ante la gravedad de los hechos lo hicieron las propias magistradas Carmen Alicia Rengifo y Sandra Lisset Ibarra, en su salvamento de voto parcial. Rengifo afirmó, por ejemplo, que por la evidente discriminación “se debió ordenar a la rectora del colegio a que realizara en las instalaciones de la institución y ante todos los alumnos un acto en el que pidiera perdón por el tratamiento dado a Sergio, así como que expidiera un comunicado público pidiendo tal perdón, pues desconoció la dignidad de Sergio al ser tratado como un ser indeseable, simple y llanamente, porque no estaba de acuerdo con sus preferencias sexuales”.
Ibarra, a su turno, también creyó que se debió ordenar una retractación pública del colegio y recalcó que la providencia debió estudiar y analizar que la situación de Sergio, que calificó de “matoneo”, no es un caso aislado y se presenta en diferentes planteles educativos. Por eso, aseguró, se debió ordenar a la Secretaría de Educación de Cundinamarca adelantar el diseño e implementación de políticas públicas de educación para capacitar a los directivos y docentes de los colegios con el fin de que esta lamentable historia no se repita.
AQUÍ ESTÁ LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL:
http://es.scribd.com/doc/240955985/Sentencia-de-Tutela-Sergio-Urrego-primera-instancia
Por Natalia Herrera Durán.
nherrera@elespectador.com
@Natal1aH
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