martes, 13 de junio de 2023

EN COLOMBIA DISCRIMINAR POR ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO ES ILEGAL

 

LOS SESGOS COGNITIVOS QUE INSTALAN PREJUICIOS DISCRIMINATORIOS PUEDEN SER PENALIZADOS EN COLOMBIA.



Por Ricardo Montenegro-Vásquez* Abogado

Pese a los avances logrados en materia de defensa de los derechos y la igualdad los sesgos de inconscientes continúan siendo una realidad, que actualmente tienen consecuencias sociales y jurídicas. El de las organizaciones es persuadir a quienes aún tienen instaladas barreras inconscientes que frenan el desarrollo de entornos diversos en las diversas actividades de la vida, como instituciones educativas, la familia y las empresas. Atendiendo recomendaciones de entidades del orden mundial como la organización de Naciones Unidas se hace un llamado a los Estados y la sociedad global para lograr un ambiente laboral libre de discriminación, con equidad de género y con respeto a la orientación sexual e identidad de género, haciendo que además las oportunidades sean igualitarias para todos.

En Colombia en atención a las recomendaciones de la Declaración de la Conferencia Mundial de las Naciones Unidas contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, reunida en Durban (Sudáfrica), del 31 de agosto al 8 de septiembre de 2001 hizo un expreso reconocimiento a la urgencia de abordar y adoptar por parte de los Estados medidas para combatir la desigualdad y la discriminación, a través de acciones que reivindiquen y den nuevo impulso al compromiso político respecto de la eliminación a la negación de oportunidades en razón a subjetividades relacionadas con la etnia, el género, la orientación sexual, la identidad de género y otras formas de discriminación.

En consonancia con lo anterior Colombia adopta normas que permita hacer efectivo el bloque de constitucionalidad que recoge y hace suyo las normas supranacionales que con criterio garantista hacen realidad todo el escenario jurídico y político del derecho internacional de los derechos humanos. Esa fuente es la que sirve de soporte al artículo 13 de la constitución política de Colombia que habilita la exigibilidad de los derechos a la igualdad y la no discriminación.


Marco legal e institucional

LEY 1482 DE 2011

Ley Antidiscriminación

Objeto

Garantizar la protección de los derechos de una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, que son vulnerados a través de actos de racismo o discriminación.

El Código Penal en su Artículo 134 A establece:

“Actos de Racismo o discriminación. El que arbitrariamente impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos de las personas por razón de su raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”


LEY 1482 DE 2011

El Código Penal en su Artículo 134 B establece:

“Hostigamiento por motivos de raza, religión, ideología, política, u origen nacional, étnico o cultural. El que promueva o instigue actos, conductas o comportamientos constitutivos de hostigamiento, orientados a causarle daño físico o moral a una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, por razón de su raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, salvo que la conducta constituya delito sancionable con pena mayor.”


LEY 1801 DE 2016 Nuevo Código de Policía

Establece multas a sitios donde expulsen a parejas LGBTI, a personas que hagan matoneo o bullying y a quien discrimine por cualquier razón.

A través de tres multas protege a la población LGBTI; multas de 786.000 pesos a quienes agredan física o verbalmente a personas LGBTI, veten su acceso a lugares públicos por su orientación sexual o veten su acceso a un centro de educación.

Según Artículo 33: “No constituyen actos sexuales o de exhibicionismo los besos o caricias que las personas, sin importar su género, color de piel, orientación sexual o identidad de género, manifiesten como expresiones de cariño”.

Este código está en consonancia con Directiva 006 del 2010 de la Policía Nacional y la Ley 1482 de 2011.






Por Ricardo Montenegro-Vásquez
Abogado Especializado en Gobierno Gerencia y Asuntos Públicos. Activista LGBT  

Fundador - Director www.orgullolgbt.co  
Co-Host @4enLineaLive Radio
Twitter @r_Montenegro
Instagram @Rick_MV 

Barranquillero en Bogotá DC 

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