miércoles, 8 de abril de 2020

Autoridades de Bogotá deben respetar la identidad de género de la ciudadanía en el manejo de la COVID-19

Bogotá respetará la identidad de género de sus ciudadanes en el manejo de la COVID-19




Alcaldía de Bogotá emite CIRCULAR CONJUNTA No. 012 de 2020 en la que llaman a las autoridades a respetar la identidad de género de las personas Pico y Género. La Policía NO PUEDE pedir la cédula para "verificar" la identidad de la persona.








Pico y cédula desde una perspectiva de identidades de género en Bogotá

¿es tan inclusiva la norma como parece?

Por Manuel Antonio Velandia Mora PhD.
Bogotá, abril 8 de 2020

La alcaldesa de Bogotá, Claudia López, en la versión del decreto número 106, de este año, ha sentado un precedente mundial al tener en cuenta que la adopción de medidas para la circulación de la población debe ser respetuosa de las diferencias de sexo y las identidades de género, al aplicar la norma para que las personas puedan transitar por las calles de la capital colombiana.

En su afán de no vulnerar la norma, la alcaldesa define la movilidad de los, las y les ciudadanos/as/es los días pares e impares utilizando las expresiones “sexo masculino” y “sexo femenino”, tal y como está anotado en la cédula de ciudadanía con la que se identifican los ciudadanos colombianos. Acto seguido, hace referencia a las personas transgénero dando la posibilidad de que estas circulen optando a su propia identidad de género. Además, recalca, que las autoridades de policía deben respetar dichas manifestaciones.

Pudiera entenderse como un error sobre teoría de las sexualidades, pero la norma bogotana no puede estar por encima de la norma nacional sobre identidad jurídica, en la que erróneamente se equipara sexo con género.

El pico y cédula, aun cuando parece una opción tiene el inconveniente y es que no todas las personas asumen una identidad de cuerpo y de género cercanas a lo que dice su documento de identidad, lo que conllevaría discriminación, pero al no pretenderla, la norma parece crear otro espacio de exclusión; por tanto, hay más de una explicación, más de una lectura de la norma; para las disidencias sexuales, de cuerpo, de género, la interpretación es otra.

La disidencia
Cabe destacar que la norma tiene diferentes lecturas. Para algunos esta es una norma transfóbica, en la medida en que le da un espacio a la policía para vigilar los cuerpos y los géneros; y, tal vez en ello tienen razón, porque toda persona que no coincide con el deber ser de los cuerpos y los géneros al salir en el día que se supone no le corresponde con su sexo, se expone a la fiscalización, al estigma, a la vulneración y a la exclusión.

Las personas trans que frecuentemente son víctimas,  han llegado a considerar la norma como neofascista, al considerar que puede fomentar el abuso policial.

Para su conocimiento dejo a continuación los apartes del Decreto, pertinentes para la comprensión de este tema.



DECRETO No. 106 DE (8 ABRIL 2020)
“Por el cual se imparten las ordenes e instrucciones necesarias para dar continuidad a la ejecución de la medida de aislamiento obligatorio en Bogotá D.C.”
2310460-FT-078 Versión 01

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el
numeral 2 del artículo 315 de la Constitución Política, artículo 35 y el numeral 2 del
artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 57 de la Ley 1523 de 2012 y el artículo
17 del Acuerdo Distrital 546 de 2013, y,

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el censo nacional de población y vivienda 2018, realizado por el Departamento Nacional de Estadística – DANE, en Bogotá D.C. el 52.2 % de la población corresponde a mujeres y el 47.8% son hombres, dicha distribución de población resulta relevante para la definición de medidas tendientes a la mitigación de la expansión del Coronavirus COVID-19.

Que en tal sentido, la adopción de medidas para controlar la circulación de la población teniendo como criterio las diferencias de sexo e identidad de género configuran distinciones constitucionalmente admisibles, toda vez que no superan la primera etapa de análisis del test integrado de igualdad, por cuanto dicha medida no establece un trato desigual entre iguales, sino por el contrario, otorga y restringe por igual el acceso de hombres y mujeres con el objetivo de mitigar la expansión del contagio por Coronavirus COVID-19, tal y como lo ordena el artículo 43 de la Constitución Política de 1991.

Que como una dimensión del principio de igualdad y no discriminación, la H. Corte Constitucional ha garantizado en su jurisprudencia2 el goce efectivo de los derechos fundamentales a la dignidad, libre desarrollo de la personalidad y autonomía de las personas transgénero, reconociendo una especial protección a sus manifestaciones de identidad de género, las cuales deben ser respetadas y acatadas por todas las autoridades públicas.

DECRETA:

ARTÍCULO 2.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 sólo se permitirá la circulación de las personas y vehículos que se desempeñen o sean indispensables para prestar o recibir los siguientes servicios y labores:

Parágrafo 5. Dentro del mismo periodo establecido en el artículo 1º del presente decreto y para realizar las actividades de adquisición de bienes de primera necesidad, alimentos, bebidas, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población y desplazamiento a servicios bancarios, financieros, de operadores de pago, y a servicios notariales, se atenderá la siguiente condición:

1. Días impares pueden movilizarse exclusivamente las personas del sexo masculino.

2. Días pares pueden movilizarse exclusivamente las personas del sexo femenino.

Las personas transgénero circularán de acuerdo a la restricción aquí establecida según su identidad de género.

En la verificación del cumplimiento de lo establecido en este parágrafo, las autoridades respetarán las diversas manifestaciones de identidad de género de las personas.




NOTA DEL EDITOR Es importante que en Pico y Género tanto la Policía como la ciudadanía en general tenga clara la diferencia entre las variables SEXO / GÉNERO / ORIENTACIÓN SEXUAL e IDENTIDAD DE GÉNERO.







0 comentarios :

Publicar un comentario

LEY ANTIDISCRIMINACION COLOMBIA

SÍGUENOS en facebook

SÍGUENOS en facebook
Te esperamos en nuestra página de Facebook http://facebook.com/OrgulloLGBTco

Agenda y Noticias de la región más alegre de Colombia click sobre la imagen

ANALITYCS

17 Mayo Día NO HOMOFOBIA

17 Mayo Día NO HOMOFOBIA
Más de 120 países conmemoramos día de la NO HOMOFOBIA Y TRANSFOBIA

Ilustración x Laura Cerón

Ilustración x Laura Cerón

El Combo de r_Montenegro (ComUnidad FB)

A-Z Temas

@ViajeLGBT