Gobierno pide perdón a lesbiana, 23 años después, por discriminación en una cárcel
Las autoridades carcelarias le restringieron a Marta Álvarez, durante el tiempo que permaneció presa, el derecho a la visita conyugal. “Para mi estaba prohibido amar. Teníamos que reprimir el deseo de dar un beso cuando nos visitaban porque estaba prohibido", cuenta.
En su lucha por la igualdad, acudió a todas las instancias judiciales en Colombia, pero tuvo que ir hasta la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para reivindicar sus derechos y los de personas como ella.
“Que el calabozo por un beso, y los traslados por solicitar la visita íntima o por tener una novia en el patio, sean cosa del pasado y que ese pasado no se vuelva a repetir", pide. Tras 23 años de constantes luchas y después de 14 años de quedar en libertad, la CIDH ordenó al Gobierno colombiano ofrecer perdón por los actos discriminatorios contra ella y su pareja.
"El Estado le pide perdón, acogiendo las recomendaciones del informe de fondo 314 proferido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, tras haberle negado el derecho a la visita íntima en razón de su orientación sexual. Fue de por sí un hecho de discriminación extrema", expresó Enrique Gil Botero, ministro de Justicia. Después de luchar por la reivindicación y respeto por la comunidad LGBTI, Marta Álvarez rehízo su vida en Estados Unidos.
Es técnica en farmacia y vive junto a su cónyuge, la misma a la que las autoridades carcelarias le prohibieron amar.
Por primera vez, Estado colombiano pedirá perdón a lesbiana por discriminarla
Hace 23 años, las autoridades penitenciarias y la justicia le negaron a Martha Álvarez Giraldo la visita íntima en la cárcel. Decían que darles ese derecho a homosexuales atentaba contra la moralidad. Este miércoles, Minjusticia e Inpec tendrán que disculparse por violar sus derechos.
Foto Mauricio Alvarado - El Espectador
Veintiún años, seis meses y 18 días pasaron desde que Martha Álvarez Giraldo protestó ante las autoridades colombianas y denunció en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) las atrocidades que sobre su cuerpo y su mente estaba cometiendo el sistema penitenciario. Encarcelada por quitarle la vida a su hermano, reclamó el derecho a recibir la visita íntima de su novia. Y el Estado le dijo que no, por “razones de seguridad, disciplina y moralidad”. La homosexualidad era su pecado y las lesbianas no podían amarse en la soledad de una celda; tenían que hacerlo frente a las miradas fisgonas del patio de la cárcel. Pero el Estado se equivocó y le hizo padecer un calvario durante los casi 10 años que estuvo presa. Por eso este miércoles tendrá que pedirle perdón.
Martha ya no es la joven de 35 años que perdió su libertad el 12 de marzo de 1994 y que ganaba cuanto campeonato de fútbol disputaba. Tiene 58 años, una cirugía de ligamento y trabaja como técnica en farmacia en Boston (Estados Unidos). Llegó este martes a Bogotá y aún no dimensiona del todo que el acto al que asistirá en la cárcel El Buen Pastor no tiene precedentes. Quería que su caso no se repitiera y terminó haciendo historia.
El santuario
Nunca amó a un hombre. Desde que era niña, Álvarez supo que la atraían las mujeres y a los 12 años se ennovió. Cuando dio el primero beso corrió por las calles de Santuario (Risaralda), a contárselo a sus amiguitas del colegio María Auxiliadora, y por eso la echaron de la institución. Fue creciendo y los hombres la insultaban en la calle y uno hasta le prometió violarla “para que supiera lo que era ser un hombre”. Martha se montó entonces a un avión y con 19 años huyó a EE. UU.
Volvió a Colombia en 1993 y un año después se vio involucrada en el homicidio de su hermano. Los 34 años de condena se redujeron a 20 gracias a la reforma penal del 2000 y terminaron siendo casi 10 por buena conducta. Una década en la cual Martha hizo de su encierro la lucha más trascendental que se haya librado por los derechos humanos desde una cárcel colombiana. Empezó en el centro de reclusión de mujeres de Pereira, en el sector La Badea, la primera de 13 cárceles a las que la trasladarían con el fin de amedrentarla, romper sus lazos afectivos y detener su pelea contra los abusos del sistema.
Cuando llevaba dos años de relación con su novia, la joven pidió la visita íntima y la Fiscalía la aprobó. Sin embargo, el director de la prisión se negó a concederla calificando la solicitud de “bochornosa” y “denigrante”. Ese era un derecho para heterosexuales y no para homosexuales, dijo. Martha interpuso una tutela, que en dos instancias fue negada y la Corte Constitucional nunca revisó.
Mientras estuvo presa, Martha fue trasladada a 13 cárceles. / Cortesía
Ya no había más herramientas jurídicas que usar en el país. Así que, representada por la Red Nacional de Mujeres, Colombia Diversa y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, la joven risaraldense acudió a la CIDH el 18 de mayo de 1996 para pedir que las lesbianas en prisión no fueran discriminadas y que se les respetara la visita íntima. Tenían derecho a amar, y mientras esperaba una decisión, el Inpec le hizo la vida trizas.
En el diario que escribió, titulado Mi historia la cuento yo, quedaron las memorias de la barbarie. En Pereira la metieron por días en un calabozo en el que no había agua para bajar los desechos. Aun cuando la ley decía que en esos sitios sólo se podía recluir por dos meses, había internas que duraban en aislamiento hasta cuatro. En Medellín, las reclusas se morían en las celdas si se enfermaban y en Bucaramanga fallecieron dos amarradas a cadenas.
En Cali, el asesor jurídico manoseaba a las sindicadas prometiéndoles ayuda para salir de prisión y abusaba de ellas sexualmente. En Cúcuta, Martha durmió la primera noche en un calabozo, mientras los guardias se fueron de rumba y regresaron a la noche siguiente borrachos. La mordió una rata y nadie se inmutó. Y en la cárcel de Ibagué llegaron a vivir más de 200 mujeres en un espacio adecuado para 63. Hasta los baños servían de dormitorios.
Pero también hubo momentos de victoria. Alba Nelly, una de sus amigas en prisión, condenada a 17 años, esperaba impaciente que la CIDH le aprobara a Álvarez la visita conyugal. Alba Nelly tenía novia: Noelva. Compartieron el encierro durante cuatro años y cuando Noelva recobró la libertad querían una intimidad digna. La directora del penal de Pereira les negó la petición y ahí fue cuando Martha Álvarez entró en acción: en un computador de la biblioteca de la prisión les ayudó a redactar una tutela el 30 de julio de 2001. “Ganamos, ganamos”, gritaron las reclusas corriendo por un pasillo cuando vieron que el noticiero de la noche anunciaba el triunfo de las lesbianas.
Tras haber cumplido nueve años y nueve meses de su condena, Martha salió libre el 18 de diciembre de 2003. La boleta número 101 le dio salida. En esa época, la Corte Constitucional reconocería que la visita íntima es un derecho consagrado también para las personas homosexuales. Pero el daño estaba hecho.
Álvarez rehízo su vida en EE. UU. como técnica en farmacia. / Cortesía
El Buen Pastor
Dieciocho años después de presentada la solicitud, en 2014, la CIDH se pronunció de fondo sobre el caso y le dio la razón a Álvarez. El organismo afirmó que el Estado colombiano interfirió de forma arbitraria y abusiva en su vida privada con base en prejuicios discriminatorios. No sólo las autoridades penitenciarias legitimaron esta violación de derechos, también el Poder Judicial.
La CIDH hizo recomendaciones y el pasado 14 de julio las partes firmaron un acuerdo en el que el Estado se comprometió con acciones concretas para evitar que dichos atropellos se repitan. Entre las más destacadas están la modificación del reglamento general del Inpec para respetar los derechos de la población LGBTI, que ya se hizo, pero que falta aplicar a los reglamentos internos de cada cárcel; la creación de un observatorio constitucional de decisiones judiciales que afectan a la población LGBTI privada de la libertad; la publicación y difusión de 8.000 ejemplares del diario de Martha Álvarez, de los cuales 6.000 se entregarán en las prisiones del país, y el acto de reconocimiento de responsabilidad internacional y disculpas públicas.
“Mucha gente no sabe lo que pasa en una cárcel, y tienen que saberlo. Quiero que ese libro sea un referente para las personas presas, que sepan que no tienen que soportar injusticias. Y que el encierro no quita la humanidad”, aseguró Álvarez a El Espectador.
La decisión es histórica. Es la primera vez que la CIDH interviene en una petición por visita conyugal homosexual. Marta Tamayo, miembro de la Red Nacional de Mujeres y quien acompañó a Álvarez desde 1994, sostiene que este caso “marca un hito”. Y recuerda que en los años noventa, cuando las profesoras lesbianas iban a debatir el Estatuto Docente en la Corte Constitucional con la cara oculta por miedo, Martha Álvarez buscaba alguien que la defendiera y Tamayo buscaba alguien que diera la cara. Así se volvieron inseparables en esta batalla jurídica.
Y lo lograron. Este miércoles, 6 de diciembre de 2017, el Estado colombiano, representado por el Ministerio de Justicia y el Inpec, le pedirá perdón a una persona LGBTI por primera vez en la historia del país. Será en la cárcel de mujeres El Buen Pastor. Martha está nerviosa, pero esperanzada en que con este acto sentirá paz, como cuando alguien que se creía muerto aparece.
5 Dic 2017 https://www.elespectador.com
Pilar Cuartas Rodríguez / @pilar4as
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS OEA
I. RESUMEN
1. El 18 de mayo de 1996, Marta Lucía Álvarez Giraldo (en adelante "la víctima" o "la peticionaria") presentó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión") una petición en contra de la República de Colombia (en adelante "el Estado" o "el Estado colombiano") por la violación de los derechos consagrados en los artículos 5(1) y (2), 11(1) y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la "Convención" o la "Convención Americana").
2. La peticionaria alega que su integridad personal, honra e igualdad, se encuentran afectados por la negativa de las autoridades penitenciarias de autorizar el ejercicio de su derecho a la visita íntima debido a su orientación sexual. El Estado alega que permitir visitas íntimas a homosexuales afectaría el régimen de disciplina interna de los establecimientos carcelarios dado que, en su opinión, la cultura latinoamericana es poco tolerante de las prácticas homosexuales en general.
3. Tras analizar las posiciones de las partes, los recursos internos de que dispuso la peticionaria y el resto de los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 46 y 47 de la Convención, se procede a declarar admisible el presente caso.
II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
4. El 1º de agosto de 1996 la Comisión abrió el caso 11.656 y transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado, con un plazo de 90 días para presentar su respuesta. El Estado presentó su respuesta el 21 de noviembre de 1996, la cual fue debidamente trasladada a la peticionaria. El 15 de octubre de 1996 la peticionaria presentó información adicional. El 6 de febrero de 1997 el Estado remitió información adicional y el 5 de marzo de 1997 la peticionaria envió una nueva comunicación, cuyas partes pertinentes fueron debidamente remitidas.
5. El 23 de septiembre de 1997, la Comisión se puso a disposición de las partes para alcanzar una solución amistosa del caso. La peticionaria presentó su respuesta el 21 de octubre de 1997. El 18 de noviembre de 1997 y el 2 de abril de 1998, el Estado solicitó sucesivas prórrogas con el objeto de examinar las propuestas de la peticionaria. Finalmente, el 12 de agosto de 1998, el Estado descartó esta posibilidad. El 5 de noviembre de 1998, la peticionaria, por intermedio de su representante legal, presentó un escrito de observaciones que fue oportunamente trasmitido al Estado.
III. POSICIONES DE LAS PARTES
A. La posición de la Peticionaria
6. Al momento de los hechos bajo examen, la peticionaria se encontraba cumpliendo sentencia de primera instancia privativa de su libertad desde el 14 de marzo de 1994 en el Centro de Reclusión Dosquebradas "La Badea" en Pereira. Puesto que la legislación vigente contempla el derecho de los internos a las visitas íntimas, Marta Lucía Alvarez Giraldo solicitó a la Defensoría del Pueblo Regional Pereira que intercediera ante las autoridades competentes para que le permitieran recibir a su compañera de vida. El 26 de julio de 1994 la Fiscalía 33 de Santuario, que era el despacho judicial que adelantaba en ese momento la investigación penal, emitió la autorización correspondiente. Esta decisión fue comunicada a la Dirección de la Reclusión de Mujeres de Dosquebradas el 27 de julio de 1994 y reiterada mediante oficio Nº 635 del 19 de agosto de 1994.
7. La peticionaria señala que luego de haberse reiterado el oficio que la autorizaba a recibir visitas íntimas, el Director del establecimiento donde se encontraba solicitó la reconsideración de la decisión de la Fiscalía 33 de Santuario a la Directora Seccional de la Fiscalía. Ante esta situación, la Defensoría del Pueblo -Regional Pereira- trasladó al Director del Centro de Reclusión de Mujeres "La Badea" la autorización judicial de la visita íntima. Al día siguiente, el Director del reclusorio solicitó a la Juez Promiscua del Circuito de Santuario autorización para trasladar a la peticionaria a otro centro carcelario. El 20 de octubre de 1994, en vista de que la petición de visita íntima no había sido resuelta aún por el Director de Reclusión de Mujeres, la Defensoría del Pueblo Regional Pereira le solicitó información sobre el trámite. Como resultado se respondió que la petición había sido remitida a la Dirección Regional del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (en adelante INPEC).
8. En respuesta, la Defensoría del Pueblo Regional Pereira interpuso una acción judicial de tutela en favor de la peticionaria. El Juzgado Penal Municipal de Dosquebradas hizo lugar a la acción en lo pertinente al derecho de la reclusa a que se tomara una decisión relativa a su petición. Consecuentemente, se ordenó a la Directora de Reclusión de Mujeres de Pereira que se pronunciara sobre la solicitud de la peticionaria. En fecha 7 de febrero de 1995, la Directora del Centro de reclusión se pronunció sobre la petición, negando la visita íntima, con base en la orientación sexual de la reclusa.
9. La Defensoría del Pueblo Regional Pereira apeló de la decisión dictada por el juzgado de primera instancia, la cual fue confirmada el 13 de junio de 1995 por el Juzgado Penal del Circuito de Santa Rosa de Cabal. Finalmente, el 22 de mayo de 1995, la Corte Constitucional se abstuvo de revisar el fallo de tutela.
10. En cuanto a las alegaciones de derecho, la peticionaria alega que la legislación colombiana no pone reparos a la visita íntima de reclusos con base en su orientación sexual. Afirma que no existen elementos que permitan tal diferenciación entre el derecho a la visita íntima de un recluso heterosexual y el de un homosexual. Considera, por lo tanto, que las autoridades penitenciarias han incurrido en un trato discriminatorio no autorizado por el derecho interno y a todas luces violatorio de los artículos 5, 11 y 24 de la Convención Americana.
B. La posición del Estado
11. El Estado no ha cuestionado la admisibilidad del caso. En lo que se refiere a la cuestión de fondo, el Estado justificó su negativa a permitir la visita íntima por razones de seguridad, disciplina y moralidad en las instituciones penitenciarias.
12. Seguidamente, sin embargo, reconoció la legitimidad del reclamo presentado, basado en un informe del Ministerio de Justicia y Derecho donde se admite que la peticionaria está siendo tratada en forma inhumana y discriminatoria. Sin embargo, reiteró sus alegatos iniciales en cuanto a que la prohibición atiende a razones arraigadas en la cultura latinoamericana la cual, sostiene, sería poco tolerante respecto de las prácticas homosexuales.
13. El Estado también se ha referido a consideraciones de política penitenciaria y de índole personal. Señaló que, de aceptarse la solicitud de la peticionaria, "se estaría aplicando una excepción a la norma general que prohibe tales prácticas [homosexuales] con lo cual se afectaría el régimen de disciplina interno de los centros carcelarios". Se refirió también al supuesto "mal comportamiento" de la interna quien habría participado de incidentes relativos al funcionamiento del Comité de Derechos Humanos del Centro Penitenciario.
IV. ANÁLISIS
A. Competencia
14. La Comisión tiene competencia para examinar la petición en cuestión. La peticionaria tiene legitimación para comparecer y ha presentado agravios sobre el cumplimiento de normas establecidas en la Convención por un Estado parte. Los hechos alegados en la petición tuvieron lugar cuando la obligación de respetar y garantizar los derechos establecidos en la Convención ya se encontraba en vigor para el Estado colombiano.1 La Comisión pasa ahora a determinar la admisibilidad del presente caso, a la luz de los requisitos establecidos en los artículos 46 y 47 de la Convención.
B. Requisitos de admisibilidad
a. Agotamiento de los recursos internos
15. La Comisión considera que los recursos internos quedaron en efecto agotados con la decisión de la Corte Constitucional de Colombia que rechazó la revisión de la acción de tutela intentada. Por lo tanto, la Comisión entiende que se ha cumplido con el requisito de admisibilidad establecido en el artículo 46(1)(a).
b. Plazo de presentación
16. La petición fue presentada el 18 de mayo de 1996. El artículo 46(1)(b) de la Convención Americana establece que ésta debe ser presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva.2
17. La decisión definitiva en este caso --la decisión de la Corte Constitucional que rechazó la revisión de la acción de tutela-- lleva fecha 22 de mayo de 1995.
18. La peticionaria sostiene que no corresponde considerar el 22 de mayo de 1995 como referencia para contar el plazo de seis meses establecido en el artículo 46(1)(b) dado que la decisión de la Corte Constitucional nunca le fue notificada, hecho que no ha sido controvertido por el Estado. En efecto, según ha confirmado la Comisión en decisiones anteriores,3 el plazo de seis meses establecido en el artículo 46(1)(b) debe ser contado a partir de la notificación de la sentencia definitiva y dado que no habría existido notificación formal en este caso, el requisito debe darse por satisfecho.
19. La Comisión observa además que –a pesar de haber contado con sobradas oportunidades procesales para hacerlo—el Estado en ningún momento ha objetado el cumplimiento con este requisito, lo cual equivale a una renuncia tácita del derecho a cuestionar la admisibilidad del caso sobre esta base. Consecuentemente, corresponde concluir que en el presente caso no resulta exigible el cumplimiento del plazo establecido en el artículo 46(1)(b).
c. Duplicación de procedimientos y cosa juzgada
20. La Comisión entiende que la materia de la petición no se encuentra pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional y no reproduce una petición ya examinada por este u otro órgano internacional. Por lo tanto, los requisitos establecidos en los artículos 46(1)(c) y 47(1)(d) se encuentran satisfechos.
d. Caracterización de los hechos alegados
21. La Comisión considera que el reclamo de la peticionaria se refiere a hechos que podrían constituir –inter alia—violaciones al artículo 11(2) de la Convención Americana en cuanto hubiera injerencias abusivas o arbitrarias a su vida privada. En la fase sobre el fondo, la CIDH determinará en definitiva el ámbito del concepto de la vida privada y la protección que debe acordársele en el caso de las personas privadas de su libertad.
22. Por lo tanto, por cuanto la falta de fundamento o la improcedencia de la petición no resulta evidente, la Comisión considera satisfechos los requisitos del artículo 47(b) y 47(c) de la Convención.
V. CONCLUSIONES
23. La Comisión concluye que tiene competencia para conocer el presente caso y que éste es admisible de conformidad con los artículos 46 y 47 de la Convención.
Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y sin prejuzgar sobre el fondo de la cuestión,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
DECIDE:
1. Declarar admisible el presente caso.
2. Enviar este Informe al Estado colombiano y a la peticionaria.
3. Continuar con el análisis del fondo de la cuestión, incluyendo el alcance y contenido del artículo 11(2) de la Convención Americana.
4. Reiterar su voluntad de ponerse a disposición de las partes con el fin de alcanzar una solución amistosa fundada en el respeto de los derechos protegidos en la Convención Americana e invitar a las partes a pronunciarse sobre tal posibilidad, y
5. Publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA.
Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la ciudad de Washington, D.C., a los 4 días del mes de mayo de 1999. (Firmado): Robert K. Goldman, Presidente; Hélio Bicudo, Primer Vicepresidente; Claudio Grossman, Segundo Vicepresidente; Miembros: Carlos Ayala Corao y Jean Joseph Exumé.
.@YolandaRuizRCN le pone el ojo al perdón que debe pedir el Estado colombiano a la comunidad LGBTI por orden de la CIDH https://t.co/x1emAT7AZO pic.twitter.com/PEyZnEXQV4— Noticias RCN (@NoticiasRCN) 6 de diciembre de 2017
0 comentarios :
Publicar un comentario