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sábado, 28 de mayo de 2022

Sentencia T-171-22. CORTE CONSTITUCIONAL Ordena modificar las normas y procedimientos que discriminen a LGBTIQ+ en DONACIÓN DE SANGRE

 

Ordenan al INS y al Ministerio de Salud y Protección Social modificar las normas y procedimientos que discriminen a las personas por su orientación sexual o identidad de género en la donación de sangre


M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado
Sentencia T-171-22.








Se debe eliminar toda referencia a la orientación sexual e identidad de género en la donación de sangre



La Corte Constitucional estudió una tutela que presentó una pareja de hombres a los que se les negó la posibilidad de donar sangre por sostener una relación sentimental; en la decisión ordenó al Ministerio de Salud y al Instituto Nacional de Salud (INS) modificar sus normas para eliminar toda referencia que se haga de la orientación sexual y la identidad de género como grupos o factores de riesgo en la donación de sangre.

El alto tribunal consideró que la población LGBTIQ+ todavía sufre los vestigios del peligrosismo homofóbico y transfóbico que la relaciona con ciertas patologías como el VIH y su vinculación histórica con los hombres homosexuales y con las mujeres trans, a pesar de que su contagio no depende de esto, sino de las prácticas sexuales riesgosas, como el sexo anal receptivo sin el uso de preservativo.

La sentencia también advierte que la exclusión de donantes por su orientación sexual o identidad de género tiene como consecuencia la recepción de menos unidades en un momento de escasez de sangre a nivel mundial que, según la Cruz Roja, ha disminuido un 10 % desde marzo del 2020.

El fallo le dio seis meses al ministerio para modificar el manual de normas técnicas, administrativas y de procedimientos para bancos de sangre (Resolución 3212/18), con el fin de eliminar toda referencia que se haga de la orientación sexual o identidad de género como factor de riesgo. Lo mismo tendrá que hacer el INS, en un plazo de dos meses, con el lineamiento técnico para la selección de donantes de sangre en Colombia.

La magistrada Cristina Pardo salvó su voto porque estimó que el principio de precaución frente al riesgo de contagio de una enfermedad seria indica que los criterios médicos, técnicos y científicos deben prevalecer, puesto que se trata de un importante asunto de salud pública (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado).


26 de Mayo de 2022
https://www.ambitojuridico.com/




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jueves, 26 de mayo de 2022

Por tutela de estudiante, Corte tumba estigma homófobo de la donación de sangre

Por tutela de estudiante, Corte tumba estigma homófobo de la donación de sangre



Diego Rico fue discriminado al intentar donar sangre y su tutela llegó hasta la Corte Constitucional.


Este diario conoció el fallo con el que, en los próximos días, la Corte Constitucional les ordenará al Ministerio de Salud y al INS modificar los lineamientos de donación de sangre, que hoy son discriminatorios hacia las personas LGBTIQ+. Una victoria para Diego Rico, estudiante de Derecho que fue discriminado cuando intentó donar con su pareja.


Excluir a los hombres homosexuales y a las mujeres trans de la donación de sangre es discriminatorio, una medida ineficaz para la salud pública y que perpetúa estigmas históricos hacia la población LGBTIQ+. Así lo declaró la Corte Constitucional en una sentencia que marca un hito en Colombia y a la cual tuvo acceso El Espectador. El fallo les envía un duro mensaje al Ministerio de Salud y al Instituto Nacional de Salud (INS): deben actualizar los lineamientos que les dan a los bancos de sangre de todo el país, para que, en el futuro, no se violen nuevamente los derechos fundamentales de las personas con sexualidades diversas.


El fallo, al que solo le hacen falta las firmas de los magistrados para que les sea notificado a las partes, pone a Colombia a la vanguardia en la región en este tema. Y no acude a eufemismos cuando explica sus motivos: “En el ámbito de la salud pública, la población LGBTIQ+ todavía sufre los vestigios del peligrosismo homofóbico y transfóbico que la relaciona con ciertas patologías. Tal es el caso del VIH y su vinculación histórica con los hombres homosexuales y con las mujeres trans, a pesar de que su contagio no depende de que la persona sea homosexual o trans, sino de las prácticas sexuales riesgosas, como el sexo anal receptivo, sin el uso de preservativos”.


Eso fue lo que les ocurrió al estudiante de derecho Diego Rico y a su novio cuando intentaron donar sangre en la Fundación Valle del Lili, en Cali, en 2021. Llevaban una prueba reciente que certificaba que no eran portadores de VIH ni de otro virus de transmisión sexual. La enfermera que los atendió les hizo las preguntas de un cuestionario establecido por el INS, y al llegar a la pregunta 12 les dijo que no podrían donar. Con sorpresa, investigaron y se encontraron con que, en efecto, una resolución del Ministerio de Salud y un lineamiento del INS los excluía del proceso por ser homosexuales. Junto a amigas de su universidad como María Paula Rueda Santos, Dana Ávila Argüello e Isabella Salcedo y la profesora de Salud Pública Elba María Bermudez, interpusieron una tutela que llegó hasta la Corte Constitucional.


En el fallo, que tuvo ponencia de la magistrada Gloria Ortiz y se decidió en una sala de tutelas, se ratifica que Rico y su pareja fueron discriminados. No solo por parte de la Fundación Valle del Lili, sino también por el Minsalud y el INS. Es que, desde 2012, el alto tribunal falló un caso similar y les dejó claro a ambas entidades que la orientación sexual no podía ser un criterio para excluir a un potencial donante. Pero, en el papel, solamente cambiaron de sus normas la palabra “homosexual” por “hombre que tiene sexo con hombres”. La Corte concluyó que los organismos violaron los derechos sexuales de la pareja, así como sus derechos a la igualdad y a la dignidad humana.


Medida desproporcionada e ineficaz

El alto tribunal tiene claro que la finalidad del Ministerio de Salud y del INS es garantizar que la sangre donada sea segura. Ahora bien, ninguna de las dos entidades le llevó a la Corte Constitucional evidencia de que excluir a mujeres trans y hombres homosexuales de la donación disminuya, en absoluto, el riesgo de que se reciba sangre con algún virus. Un hombre gay con una pareja estable podría llegar a tener prácticas sexuales mucho más seguras que un hombre heterosexual con varias compañeras. Además, en las respuestas las entidades reconocieron que la exclusión de algunos donantes es apenas una de las alternativas para disminuir los riesgos.


https://www.elespectador.com/


Ordenan al INS y al Ministerio de Salud y Protección Social modificar las normas y procedimientos que discriminen a las personas por su orientación sexual o identidad de género en la donación de sangre


M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado

Sentencia T-171-22.


martes, 8 de marzo de 2022

Niña no fue admitida en colegio privado de Bogotá porque sus padres son homosexuales, colegio se disculpa y rector dice que fue un "malentendido"

Niña no fue admitida en colegio privado de Bogotá porque sus padres son homosexuales

La pareja contó que la institución no le otorgó el cupo porque no sabía cómo manejar temas relacionados con burlas de los demás estudiantes.


Miguel Barriga y Jhon Ramírez adoptaron a la menor en mayo de 2021. Planearon que este año entrara a primero, pero conseguir un cupo se les volvió una tarea imposible. Según denunciaron, una institución privada negó la admisión de su hija al enterarse que son una pareja homosexual.

“En el Colegio Americano de Bogotá estábamos haciendo el proceso para ingresar a primero. Nos pareció que cumplía con las expectativas, dado la cercanía de la casa, el nivel académico, además de su trayectoria hacía el bilingüismo y una apertura, por tratarse de una iglesia presbiteriana, un poco pensando en una religión reformista”, contaron a RCN.

Pese a que en un primer momento el colegio no puso oposición para recibir a la menor, cuando avanzó el proceso de matrícula les fueron poniendo trabas y, finalmente, les cerraron las puertas de la institución.

“Subimos los documentos, hicimos el pago del formulario y luego la niña es llamada a presentar el examen. El último paso era la entrevista. Fuimos citados por la psicóloga y, al llegar, nos piden que la niña no esté y nos pidieron disculpas porque el colegio no tenía la posibilidad y el conocimiento para abordar una situación posible de discriminación”, indicó Miguel a la emisora.

La institución argumentó que no sabía cómo abordar el tema de contar con una familia de padres homosexuales. La explicación los asombró, ya que le negaron el derecho a la educación a su hija por el hecho de ser una pareja homosexual.

“No podíamos creer que eso estuviera pasando que, además, se le estuviera negando el derecho a la educación a nuestra hija, a pesar de haber cumplido todos los requisitos y todos los pasos en el procedimiento que cumple cualquier familia”, manifestó el padre.

Un vocero del Colegio Americano de Bogotá entregó una versión distinta, pero coincidió en que no entregaron el cupo a la niña por la condición sexual de sus padres.


https://www.pulzo.com/



Colegio de Bogotá se disculpa por inadmisión de hija de pareja homosexual

- El rector del Colegio Americano de Bogotá, Francisco Javier Cardona, manifestó que la situación se debe a un malentendido


Hace unos meses se conoció un caso de discriminación por la inadmisión de una menor que tiene padres homosexuales en el Colegio Americano de Bogotá. La institución educativa, ubicada en la localidad de Teusaquillo, emitió un comunicado de prensa este jueves disculpándose por los inconvenientes generados a la familia.


“No es inherente a los procedimientos y procesos educativos y formativos del Colegio Americano, discriminar, señalar, descalificar o llevar a cabo cualquier otra conducta que pueda afectar la dignidad de las personas, el libre desarrollo de su personalidad y sus derechos fundamentales”, manifestó el rector del colegio, Francisco Javier Cardona. Asimismo, lamentó los hechos.


Es importante señalar que el caso se conoció porque la menor fue rechazada en siete instituciones educativas. En su momento, Miguel Barriga y Jhon Ramírez, los padres de la niña de seis años, informaron que se sintieron particularmente discriminados en el Colegio Americano de Bogotá en Noticias RCN.


Después de que manifestaron que eran una pareja homoparental y realizaron los trámites necesarios para que la menor ingresara a la institución, “fuimos citados por la psicóloga — explicó la pareja —. Al llegar, nos piden que la niña no esté y nos pidieron disculpas, porque el colegio no tenía la posibilidad y el conocimiento para abordar una situación posible de discriminación”.


Según informaron los padres, la razón del recinto educativo era que no sabía la manera de abordar en la comunidad estudiantil el tema de una familia con padres homosexuales, y que por tal razón las directivas no estaban preparadas para recibir una situación de ese tipo. “Para nosotros fue demasiado asombroso. En un primer momento no podíamos creer que eso estuviera pasando que, además, se le estuviera negando el derecho a la educación a nuestra hija”, afirmó la pareja.


Teniendo en cuenta eso, el rector del colegio aseguró este jueves que cualquier actitud que fuera discriminatoria “no fue intencional y probablemente se debió a un malentendido, que bajo ninguna circunstancia, debió presentarse”. Asimismo, indicó que según las indagaciones realizadas por la nueva rectoría “no se encontró que hubiese intención de discriminar a la menor o a su familia”. Igualmente, siguen revisando todos los procedimientos y documentos que detallan la situación.

Cabe recordar que la respuesta del colegio se dio después de que una juez fallara a favor de una acción de tutela interpuesta por los padres por la violación del derecho fundamental a la educación. “En un plazo de 48 horas (...) deben pedir disculpas públicamente en razón a nuestros derechos como familia homoparental a la igualdad y a la no discriminación”, dijo Miguel Barriga respecto al fallo.

A pesar de que el Colegio Americano de Bogotá emitió el mencionado comunicado, tanto Barriga como su pareja aseguraron que presentarían una impugnación al considerar que no cumplieron con el fallo. “Estamos indignados, pues no es la manera de ofrecer excusas frente a lo sucedido”, agregaron.


https://www.infobae.com/

jueves, 4 de noviembre de 2021

Fallo de Tutela Tribunal ordena a Hombre BORRAR DE SUS REDES SOCIALES todas las fotos con su Ex Novio, amparando el derecho a la intimidad

Por vulnerar el derecho a la intimidad de su expareja, hombre deberá borrar de sus redes sociales todas las fotos juntos

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca le ordenó abstenerse de realizar cualquier publicación futura que se relacione con su exnovio.




3 de Noviembre de 2021


En las últimas horas, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó a un hombre eliminar de sus redes sociales todas las fotos, videos, comentarios y cualquier tipo de contenido que esté relacionado con su expareja y con la relación sentimental que sostuvieron. Esto tras resolver la acción de tutela que su exnovio colocó contra él.


Cuando se tiene una relación sentimental, es importante establecer los límites dentro y fuera de la misma, así como respetarlos. Aunque en la actualidad, compartir detalles de la vida privada en las redes sociales es un común denominador, especialmente, cuando se trata de publicar fotos con quien se tiene una relación, también se debe tener en cuenta si la otra persona quiere lo mismo.


Aunque no sea la común, existen personas que mantienen su vida privada y amorosa lejos de las redes sociales, razón por la que prefieren pedirle a su pareja hacer lo mismo y abstenerse de exponer públicamente la relación. Sin embargo, no respetar estas decisiones puede ser considerado una violación al derecho de la intimidad, así lo ha establecido el alto Tribunal.


En este caso, un hombre que prefiere mantener su vida sentimental y orientación sexual en privado, interpuso una acción de tutela contra su expareja, quien no respetó su posición y publicó varias imágenes en las que se les ve juntos y en las que lo menciona públicamente. Esto, a pesar de que cuando estaban juntos, el hombre le había solicitado expresamente no hacerlo.


En la acción judicial, el tutelante señala que su expareja expuso públicamente su vida privada sin su consentimiento, dejando en evidencia su nombre y su rostro. Para él, esto es una clara violación a su derecho a la intimidad, cosa con la que coincide el Tribunal.


“Los contenidos subidos a redes sociales por parte del exnovio del demandante han afectado el núcleo esencial del derecho fundamental a la intimidad del tutelante, toda vez que se reveló su inclinación sexual, cuando este había decidido mantenerlo en reserva”, se lee en el fallo de la tutela.


Esta situación generó un debate jurídico sobre lo que las personas pueden o no, subir en sus redes sociales. Sin embargo, en este caso el Tribunal acogió las declaraciones del tutelante al señalar que él había dejado claro desde el inicio de la relación que no deseaba que su pareja hiciera ese tipo de publicaciones.

“Aseveró que su vida y orientación sexual la ha tenido bajo reserva por su propia decisión. Aduce que las redes sociales vulneraron su derecho constitucional fundamental a la intimidad, al permitir que el señor XXX, efectuara publicaciones de su vida íntima, sin el documento de consentimiento adecuado. En su criterio se vulneró el derecho constitucional fundamental de petición, intimidad, privacidad”, se lee en la denuncia.

El Tribunal ha señalado que, aunque el exnovio puede aducir a la libertad de expresión en sus redes sociales, esto tiene un límite cuando estas publicaciones involucran a otra persona que no autorizó aparecer en ellas y, especialmente, pidió no ser expuesta públicamente.

Es por esto que el hombre deberá borrar dichas publicaciones y los comentarios que hagan referencia o den información sobre la relación que tuvo con su expareja. Además, el tutelante también pidió que se le ordenara a su exnovio que no solo eliminara este contenido, sino que se abstenga de volver a publicar algo que los relacione a los dos.

Ante esto, el Tribunal también falló a favor del demandante y también ordenó a la otra persona abstenerse de realizar cualquier tipo de publicación en plataformas digitales como Facebook, TikTok, YouTube o Grindr en las que haga mención a la orientación sexual de su exnovio o exponga su identidad.


Vía https://www.infobae.com/

martes, 10 de noviembre de 2020

MUJER TRANS ULTRAJADA POR POLICÍA EN METRO DE MEDELLÍN RECIBIRÁ EXCUSAS DE LA INSTITUCIÓN ARMADA Y DEL SISTEMA DE TRANSPORTE MASIVO, Ordena Juez al fallar Tutela

 Juez falló a favor de mujer transgénero discriminada en Metro de Medellín

- La Policía deberá ofrecer excusas públicas a la ciudadana agredida.





El juzgado 11 civil municipal falló a favor de Emma Hidalgo García, la mujer transgénero sacada a la fuerza de la estación San Antonio del metro de Medellín, tras considerar que hubo una vulneración a sus derechos fundamentales.

En su decisión, el funcionario judicial ordenó a la Policía Metropolitana ofrecer excusas públicas a la ciudadana y al Metro de Medellín, además de rectificar el comunicado que emitió en ese momento y publicar el fallo en sus canales informativos.

El personero de Medellín, William Vivas Lloreda, destacó que el fallo se logró gracias a la asesoría y a  la tutela interpuesta por abogados de esa entidad. 

“Desde la Personería de Medellín trabajamos siempre por la promoción, guarda y defensa de los Derechos Humanos y en este caso, se pudo verificar la vulneración de derechos y la estigmatización a esta mujer por su orientación sexual y por eso nos complace que el fallo sea positivo y se le restablezcan los derechos a Emma Hidalgo García”, señaló.

Este incidente ocurrió el 25 de julio y se hizo viral gracias a un video grabado por un pasajero. En las imágenes se escucha cuando la mujer les dice a los auxiliares bachilleres que no se va a bajar del vagón porque tiene un problema de salud. Minutos después de la discusión, la toman de las manos y los pies y la sacan por la fuerza.






Según un comunicado de la Personería, el juzgado advirtió que “tanto en el Metro de Medellín como en la Policía Metropolitana, no existe una política institucional trazada para combatir la discriminación en contra de la población perteneciente a la comunidad LGTBIQ+”.


Contexto

En su momento, el comandante de la Policía Metropolitana, coronel Iván Darío Santamaría, explicó que “esta mujer ingresó a la fuerza a uno de los trenes. En principio se persuadió para que saliera del sistema y al agotar las instancias del diálogo, se utilizó la fuerza racional”.

Por su parte, el Metro de Medellín publicó un comunicado en el que afirmó que promueve el respeto y la dignidad humana, así como la inclusión y el trato igualitario en el sistema de transporte masivo.



https://www.lafm.com.co/

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