martes, 29 de mayo de 2012

Corte pide no discriminar a homosexuales para donar sangre




La Corte Constitucional pidió no discriminar a los homosexuales que quieran donar sangre al considerar que no se pueden establecer barreras referentes a la orientación sexual de las personas bajo la premisa de que "puedan estar contaminados".

"El riesgo de contaminación depende de la conducta de riesgo, no de la población donante. Así, una persona heterosexual que tiene relaciones sexuales con desconocidos y sin protección de forma permanente, es mucho más propensa de adquirir el VIH, que un hombre homosexual con pareja estable y que utiliza protección", señala un fallo del Supremo.

La Corte favoreció una acción de tutela de un homosexual de Bucaramanga, capital del departamento de Santander, al que un laboratorio clínico no le permitió donar sangre cuando reveló su orientación sexual.

Según medios locales, los enfermeros del centro sanitario argumentaron que un decreto del Gobierno prohibía recibir sangre de homosexuales.

"La medida no permite evidenciar este hecho, lo que la torna inútil e inadecuada. Incluso, la política debería enfocarse en tamizar a todos los donantes por los comportamientos altamente riesgosos, en vez de excluir a los donantes basándose en con quién eligen tener relaciones sexuales", señala el fallo de la Corte.

Los magistrados señalaron, igualmente, que no se puede seguir perpetuando la situación de exclusión y discriminación de las comunidades LGBT (lesbianas, gay, bisexuales o transexuales), por lo que ordenó elaborar una política de salud que erradique definitivamente este tipo violaciones a las libertades de las personas.

Tomado de http://noticias.terra.com.co

 Para la Corte, no es un comportamiento riesgoso ser homosexual, por lo que
                donantes de sangre no pueden ser rechazados
                   Corte Constitucional-Sentencia-2012-N

 El demandante se acercó de manera voluntaria al laboratorio demandado con
 el fin de donar sangre. La entidad, luego de hacer una encuesta en donde
 el demandante respondió afirmativamente a las preguntas de haber tenido
 relaciones sexuales con parejas del mismo sexo y ser homosexual, el
 laboratorio le informó que no podía donar sangre toda vez que el Decreto
 1571 de 1993, hacía alusión expresa a esta prohibición respecto a las
 personas homosexuales. La Sala concluyó que el comportamiento del
 laboratorio al rechazar al demandante como donante voluntario por su
 orientación sexual y, no con fundamento en la identificación clara de
 prácticas sexuales riesgosas, constituyó un trato discriminatorio y
 vulnerador de derechos fundamentales.


 La Corte concede la protección a los derechos fundamentales a la igualdad,
 a la no discriminación y al libre desarrollo de la personalidad del
 demandante y ordena al Laboratorio Clínico que, si el demandante lo desea,
 realice una nueva encuesta y entrevista dirigida a identificar los
 factores de riesgo para la donación de sangre, pero sin tener en cuenta su
 orientación sexual y, en caso de que se acepte la donación, someta las
 muestras de sangre a las pruebas de tamizaje obligatorios. Igualmente
 ordena al demandado que instruya al personal del laboratorio encargado de
 hacer la entrevista y encuesta a los posibles donantes, para que en lo
 sucesivo no tome decisiones basadas en la orientación sexual sino en los
 comportamientos sexuales riesgosos de los posibles donantes.

A erradicar normas que impiden a homosexuales donar sangre

Por RCN Radio
La Corte Constitucional ordenó al Gobierno y las entidades de salud acabar las normas que discriminan a la población homosexual.

Entre ellas está la que se tilda de sospechoso de contraer enfermedades de transmisión sexual a quienes mantienen relaciones con personas de su mismo género.

Así lo hizo la Corte al referirse al Manual de normas técnicas y disposiciones de sangre emitido por el Ministerio de Saluda través de la Resolución 901 de 1996, en la que se señala como un criterio de riesgo de infección a las personas que hayan mantenido relaciones homosexuales durante los últimos 15 aÑos.

La Corte hizo un fuerte llamado de atención al Gobierno y organismoa encargados de regular el acopio y donación de sangre, indicando que no se puede seguir perpetuando la situación de exclusión y discriminación que sigue padeciendo la comunidad gay en Colombia y ordenó a la certera ecargada del ramo elaborar una política de salud que erradique definitivamente este tipo violaciones a las libertades de las personas.

“Es por esa razón, que esta Sala considera que no se puede seguir perpetuando la discriminación hacía la población homosexual en actuaciones, bien sean de particulares o entidades estatales, que envían mensajes estigmatizantes como sucede en el presente caso”, dice la Corte.

Para la alta corporación, es violatorio de los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la igualdad el hecho de que el Decreto 1571 de 1993, que dio origen a estas disposiciones incluya limitaciones para que personas que mantienen relaciones con personas de su mismo sexo sean consideradas como potencialmente más dadas a contraer enfermedades de transmisión sexual que los heterosexuales.

“Entre los factores de riesgo que deben tenerse en cuenta al momento de calificar a un donante de sangre, no debe mencionarse la orientación sexual, sino los comportamientos sexuales riesgosos, como, por ejemplo, relaciones sexuales sin ningún tipo de protección o con personas desconocidas, la promiscuidad, no tener una pareja permanente, etc”, dice la providencia.

Mediante la sentencia T-248 de 2012, con ponencia del magistrado Jorge Ignacio Pretelt, la Corte tuteló los derechos fundamentales que fueron violentado a un homosexual en Bucaramanga, Santander, luego de que el laboratorio Clínico Higuera Escalante se negara a permitir que el afectado donara sangre, por las restricciones contenidas en el aludido decreto, que ha sido materia del fuerte regaño de la Corte al Gobierno.

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