.

Teatro, Arte, Literatura, Noticias del entretenimiento en OrgulloLGBT.

.

Noticias de Salud, Belleza, Deporte y vida saludable.

.

Todo sobre el Séptimo Arte

.

Activismo y lucha por los DDHH de LGBTI

.

Moda, Tecnología, Gastronomía y estilo de vida.

.

Los mejores destinos turísticos gay-friendly en nuestro Blog www.orgullolgbt.co

OrgulloLGBT SHOP

Para aprovechar la Buena Hora del Mercado LGBTI llega OrgulloLGBT Shop - COMPRA, VENDE, DISFRUTA . .

Mostrando las entradas con la etiqueta CorteConstitucional. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta CorteConstitucional. Mostrar todas las entradas

miércoles, 29 de julio de 2026

COLOMBIA: Corte Constitucional concluye que la Registraduría vulneró los derechos de una mujer trans al impedir su inscripción como candidata

Corte Constitucional concluye que la Registraduría vulneró los derechos de una mujer trans al impedir su inscripción como candidata

La decisión se originó en el caso de una joven que no pudo postularse a un consejo municipal de juventud.

La Corte Constitucional le ordenó a la Registraduría Nacional identificar y eliminar las barreras administrativas que impiden la participación política de las personas trans e implementar un mecanismo de inscripción virtual con perspectiva de género para las elecciones de los consejos municipales de juventud.

La Sala Cuarta de Revisión estudió la tutela presentada por Engel Cattleya Valencia, una mujer trans de 25 años residente en la zona rural de Piendamó (Cauca), quien no pudo inscribirse como candidata al Consejo Municipal de Juventud para el periodo 2026-2030 debido a que la plataforma de la Registraduría seguía identificándola con el marcador de género masculino, pese a haber adelantado el cambio de nombre y la corrección del componente sexo en sus documentos de identidad. Esa situación impidió que su aval político fuera validado conforme a las reglas de paridad.

Aunque la Corte declaró la carencia actual de objeto por daño consumado, al considerar que la afectación ya se había materializado, amparó los derechos fundamentales de la accionante a la dignidad humana, la igualdad y no discriminación, la identidad de género y la participación política. Además, impartió varias órdenes para evitar que este tipo de situaciones se repitan.

El alto tribunal concluyó que la Registraduría incumplió tres obligaciones: no diseñó un mecanismo alternativo de inscripción virtual para personas trans cuyos trámites de actualización de la cédula no hubieran concluido; no difundió información electoral dirigida específicamente a esta población; y no le suministró a la accionante información completa sobre la validez de la contraseña con la que podía adelantar el proceso de inscripción.

La Sala también advirtió que el partido Dignidad & Compromiso, que avalaba la candidatura de Engel, tampoco estuvo en capacidad de superar esas barreras porque carecía de información suficiente sobre las condiciones diferenciales que enfrentan las personas trans para ejercer sus derechos políticos. Por ello, ordenó que esa colectividad acompañe a sus candidatos y candidatas con identidad de género diversa desde un conocimiento experto de esas barreras.

En la sentencia, la Corte reiteró que las personas trans han sido históricamente sometidas a formas de discriminación sistemática e interseccional y, por ello, cuentan con una protección constitucional reforzada. Recordó, además, que la identidad de género comprende la forma en que cada persona se percibe y se presenta ante la sociedad, por lo que los documentos de identificación son esenciales para garantizar un trato digno y evitar escenarios de exclusión.

Frente a la participación política, el alto tribunal insistió en que es deber del Estado remover las barreras que impiden la inclusión de las personas trans. Explicó que esos obstáculos no solo obedecen a actos discriminatorios, sino también a problemas administrativos, errores en las bases de datos y dificultades para que la información de los documentos de identidad corresponda con la identidad de género de la persona.

Para la Corte, en este caso Engel perdió la oportunidad de competir en las elecciones de los Consejos Municipales de Juventud y de desarrollar su proyecto político en favor de la población LGBTIQ+ de su municipio, luego de que se le impusiera una barrera administrativa que desconoció su identidad de género y le impidió ejercer plenamente su derecho a ser elegida.

Como medida de no repetición, la Corte ordenó a la Registraduría capacitar a sus funcionarios en perspectiva de género y sexualidad para personas LGBTIQ+, con énfasis en los procesos de autorreconocimiento, reconocimiento identitario legal y el derecho a la participación política.


Por Sara Valentina Quevedo Delgado

Redacción Justicia EL TIEMPO

Tomado de https://www.eltiempo.com/

lunes, 20 de abril de 2026

Empresas en Colombia no pueden discriminar a Mujeres y LGBTIQ+ dice Corte Constitucional

La Corte Constitucional prohíbe que empresas en Colombia discriminen a mujeres y población LGBTIQ+



Por Ricardo Montenegro Vásquez, abogado*

La Corte Constitucional eliminó una frase de la reforma laboral que podría ser usada como excusa para discriminar a trabajadores por su identidad de género u orientación sexual. Con esta decisión, el alto tribunal confirmó que las empresas y empleadores en Colombia no pueden discriminar a una persona por ser mujer ni por su orientación sexual o identidad de género.


El fallo declaró inexequible un aparte del artículo 17 de la Ley 2466 de 2025 (reforma laboral). La expresión anulada señalaba que ciertas condiciones eran válidas si “no estaban relacionadas o influían en el ejercicio laboral”. Aunque parecía neutral, la Corte advirtió que esta redacción generaba un efecto discriminatorio indirecto: permitía a los empleadores meterse en la vida personal de los trabajadores y usarla como argumento en decisiones laborales, disfrazando así criterios discriminatorios como si fueran “técnicos”.


ARTÍCULO 17. Protección contra la discriminación. Adiciónese los numerales 10, 11, 12, 13 y 14 al artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo, así:

“10. Discriminar a las mujeres y las personas con identidades de género diversas con acciones directas u omisiones, que impidan la garantía de sus derechos en los ambientes laborales, con ocasión de sus nombres identitarios, orientación sexual o cualquier otro aspecto de su vida personal que no esté relacionado o influya en su ejercicio laboral. Se prohíbe así mismo el racismo y la xenofobia, también cualquier forma de discriminación en razón de la ideología política, étnica, credo religioso, en el ámbito del trabajo. Se prohíbe también generar, inducir o promover prácticas discriminatorias hacia las personas trabajadoras que se identifiquen con otros géneros no binarios y diversas sexualidades, o cualquier otro aspecto de su vida personal que no esté relacionado o influya en su ejercicio laboral.


El tribunal explicó que este tipo de reglas afectan desproporcionadamente a poblaciones históricamente discriminadas, como las mujeres y la comunidad LGBTIQ+. Además, señaló que la disposición vulneraba el derecho a un trabajo digno y justo, porque invertía la lógica básica de protección: en lugar de limitar el poder del empleador, lo ampliaba injustificadamente hacia aspectos privados.

Con esta decisión, la Corte dejó claro que la prohibición de discriminar es absoluta y aplica en todos los ámbitos, incluido el laboral. “La orientación sexual no puede usarse para evaluar el desempeño laboral”, enfatizó el fallo.

La magistrada Natalia Ángel respaldó la decisión, pero advirtió que la Corte se quedó corta. En su opinión, debieron eliminarse otras expresiones de la norma que aún podrían prestarse para interpretaciones ambiguas y, eventualmente, permitir nuevas formas de discriminación.





Por Ricardo Montenegro-Vásquez
Abogado Especializado en Gobierno Gerencia y Asuntos Públicos. Activista LGBT  

Fundador - Director www.orgullolgbt.co  
Co-Host @4enLineaLive Radio
Twitter @r_Montenegro
Instagram @Rick_MV 

Barranquillero en Bogotá DC 

Lee sus columnas aquí 




lunes, 30 de marzo de 2026

Victoria para familias diversas: Corte Constitucional de Colombia permite doble licencia de maternidad para parejas de mujeres

Victoria para familias diversas: 

Corte Constitucional de Colombia permite doble licencia de maternidad para parejas de mujeres 

- La decisión esta contenida en la Sentencia SU-068 de 2026.




La Corte Constitucional de Colombia marcó un hito jurídico sin precedentes al reconocer, mediante la sentencia SU-068 de 2026, el derecho de dos mujeres a acceder simultáneamente a la licencia de maternidad por un mismo hijo. Esta decisión inaugura una nueva etapa en la protección de las familias diversas en el país, al cuestionar un modelo legal históricamente basado en roles binarios de madre y padre.

El caso surgió a partir de una pareja de mujeres que conformó su familia mediante técnicas de reproducción asistida. Aunque ambas ejercían funciones de cuidado, el sistema de salud solo reconoció plenamente a la madre gestante, otorgándole 18 semanas de licencia, mientras que la madre no gestante fue tratada como “padre” y recibió apenas 14 días. Esta situación evidenció barreras estructurales que desconocen las realidades de las familias homoparentales.

Al revisar el caso, la Corte identificó una exclusión sistemática en el régimen de licencias, señalando que este “no responde adecuadamente a situaciones que se apartan del esquema binario” y que reproduce desigualdades históricas. Aunque declaró un “daño consumado” por el paso del tiempo, el tribunal emitió órdenes de fondo para transformar el sistema, reconociendo que limitar derechos con base en el sexo o la gestación vulnera principios fundamentales como la igualdad, la seguridad social y la protección laboral.

En su decisión, el alto tribunal exhortó al Congreso de la República a rediseñar el esquema de licencias parentales bajo un enfoque de corresponsabilidad en el cuidado. Entre las alternativas planteadas, destacó la creación de un “banco conjunto de semanas” que permita distribuir el tiempo de licencia según las necesidades reales de cada familia. Asimismo, reafirmó que las garantías de lactancia deben mantenerse mientras esta continúe, incluso hasta los dos años del menor.

Este fallo no solo obliga a las entidades del sistema de salud a ajustar sus prácticas, sino que redefine el alcance del derecho al cuidado en Colombia. Organizaciones como ILEX Acción Jurídica han señalado que se trata de una ruptura jurídica de gran alcance, al entender las licencias parentales no solo como una prestación económica, sino como una expresión del derecho fundamental al cuidado. Con ello, se establece un nuevo estándar que reconoce plenamente la diversidad familiar y avanza hacia una igualdad real y efectiva.


lunes, 6 de octubre de 2025

Corte falló a favor de la deportista trans Emiliana Castrillón: no podrá ser excluida de la Liga Antioqueña de Voleibol

Corte falló a favor de la deportista trans Emiliana Castrillón: no podrá ser excluida de la Liga Antioqueña de Voleibol



La deportista trans Emiliana Castrillón deberá ser reintegrada a la Liga Antioqueña de Voleibol

La Corte Constitucional falló a favor de la deportista Emiliana Castrillón Jaramillo y le ordenó a la Liga Antioqueña de Voleibol modificar su reglamento para garantizar la participación de las personas trans en el deporte. Esta decisión se da luego de una tutela instaurada por la voleibolista a la Liga Antioqueña por su exclusión del Torneo, en la que ella competía con el Politecnico Jaime Isaza Cadavid.

Emiliana Castrillón Jaramillo es una mujer transgénero que juega voleibol desde hace más de una decada, representando al equipo Politécnico Jaime Isaza Cadavid. Su carrera ha estado marcada por dedicación y pasión, pues su trayectoria deportiva incluye competiciones como la Copa del Suroeste y los Juegos Departamentales.

Todo iba bien hasta que en 2024, Emiliana recibió una carta oficial de la Liga Antioqueña de Voleibol que le prohibía continuar participando en los torneos femeninos “Para participar en una rama, se debe tener la condición de género correspondiente al sexo con el que se nació”. La decisión generó una exclusión directa hacia la joven a pesar de que había competido durante muchos años en el Torneo sin dificultad alguna.



Fallo histórico de la Corte Constitucional

Tras un año de estudio de la tutela, la Corte emitió el fallo que favoreció a la deportista. ”La Corte ordena a la Liga Antioqueña de Voleibol modificar su reglamento y advierte que, al momento de adoptar cualquier regulación sobre la participación de las deportistas trans, no podrá implementar medidas de exclusión plena”.

La Corte también señaló que la Liga vulneró los derechos fundamentales de Emiliano al no tomar en cuenta su situación particular, ni considerar que sus niveles de testosterona estaban dentro de rangos similares a los de sus compañeras de equipo.

La Sala Octava de Revisión, conformada por los magistrados Natalia Ángel Cabo, la magistrada Cristina Pardo Schlesinger y el magistrado José Fernando Reyes Cuartas, quien la presidió, “amparo los principios de buena fe y confianza legítima en relación con el derecho al deporte y los derechos a la igualdad, al deporte y a la identidad de género de la accionante”.

“Primero, que no existe certeza científica respecto de la existencia de una ventaja competitiva de las atletas trans frente a las deportistas cisgénero y que las ventajas que pueden presentarse dependen de diversas variables vinculadas a la composición corporal; la capacidad de entrenamiento; la nutrición; el impacto del desarrollo hormonal y las terapias de supresión de testosterona; y el contexto de los y las deportistas”.

“Segundo, que se han planteado diferentes aproximaciones que se extienden entre aquellas que proponen la inclusión plena de las atletas trans, las que exigen su exclusión plena y las que proponen criterios de elegibilidad o un enfoque fundado en el contexto individual de las deportistas”.

Tras la decisión de la Corte, la deportista se mostró contenta, pues explicó a un medio de comunicación nacional que la decisión es fruto de un largo esfuerzo investigativo. “Que se acabe la discriminación, creo que es el mensaje que deja mi caso”.

2 octubre, 2025
Faisury Sánchez
https://h13n.com/



Liga de Voleibol de Antioquia adopta medidas tras fallo de la Corte Constitucional sobre deportista trans


La Liga conformó una mesa de trabajo interdisciplinaria con participación de deportistas trans, entre ellas Emiliana Castrillón, quien obtuvo un fallo favorable ante la Corte.

En cumplimiento de la Sentencia T-179 de 2025, la Liga Antioqueña de Voleibol confirmó que ha recibido y acatado la orden judicial, reiterando su compromiso con la inclusión plena y el respeto por los derechos de todas las personas en sus competencias deportivas.

COMUNICADO:
















viernes, 14 de marzo de 2025

Corte Constitucional amplía derechos de lactancia a hombres trans y personas no binarias

Corte Constitucional amplía derechos de lactancia a hombres trans y personas no binarias


En un fallo sin precedentes, la Corte Constitucional de Colombia ha garantizado el derecho a la lactancia para hombres trans y personas no binarias, asegurando su acceso a espacios de lactancia y permisos laborales en igualdad de condiciones. Esta decisión refuerza el principio de igualdad de género y prioriza los derechos de los niños y las personas lactantes.





El fallo surge a raíz de una demanda que denunciaba la exclusión de personas gestantes cuya identidad de género no correspondía con las categorías tradicionales de "mujer", "madre" o "trabajadora" en la normativa vigente. El magistrado Juan Carlos Cortés, ponente del caso, destacó que el lenguaje utilizado en las leyes resultaba discriminatorio y debía ser modificado para garantizar la igualdad de derechos.


“La situación vulnera principios fundamentales como la igualdad, la protección de las personas gestantes antes y después del parto y la prevalencia de los derechos de los niños”, señaló la Corte en su fallo.


El tribunal también reconoció que la normativa original fue el resultado de una lucha histórica de las mujeres por el reconocimiento de sus derechos laborales y sociales. No obstante, enfatizó la necesidad de adaptar estas disposiciones para asegurar que todas las personas en etapa de lactancia puedan ejercer plenamente sus derechos, sin exclusiones basadas en su identidad de género.

Esta decisión marca un precedente en la protección de los derechos de las personas gestantes y refuerza el compromiso del Estado con la inclusión y la equidad.


viernes, 25 de octubre de 2024

Colombia Avanza en Reconocimiento de la Identidad de Género: Gobierno consulta Proyecto de Decreto para la Corrección del Componente "Sexo" en Documentos de Identidad

Colombia Avanza en Reconocimiento de la Identidad de Género: 

Gobierno consulta Proyecto de Decreto para la Corrección del Componente "Sexo" en Documentos de Identidad


Por Ricardo Montenegro*

En un importante avance para los derechos de la población trans y no binaria, el Ministerio de Justicia, liderado por la ministra Ángela María Buitrago, ha presentado un borrador de decreto que facilitará el cambio del componente “sexo” en los documentos de identidad de forma expedita. 

Esta propuesta, actualmente en consulta pública, recoge las sentencias de la Corte Constitucional en materia de reconocimiento de identidades de género y otras normativas e incluye opciones de género que reflejan una mayor diversidad: Masculino (M), Femenino (F), No Binario (NB) y Trans o Travesti (T)

Desde OrgulloLGBT.co, hemos defendido que el reconocimiento legal de la identidad de género es un pilar de dignidad e igualdad, valores que deben estar presentes en la normativa nacional.



Actualmente en Colombia se permite el cambio del componente sexo en documentos de identidad


Marco Legal y Derechos Fundamentales

La iniciativa del Ministerio de Justicia busca responder a las crecientes demandas de la ciudadanía y a las sentencias de la Corte Constitucional, que han instado repetidamente al Congreso a legislar sobre el tema. Con este decreto, el Gobierno establece un marco legal que respeta el libre desarrollo de la personalidad (artículo 16 de la Constitución Nacional), la autodeterminación y la dignidad humana de las personas trans y no binarias en Colombia. La ministra Buitrago comentó sobre la importancia de este proyecto, subrayando que debe facilitar el derecho de toda persona a ser reconocida conforme a su identidad, sin trabas ni discriminación.


Novedades para los Menores de Edad

Aunque actualmente pueden cambiar sus documentos por decisión de la Corte Constitucional; de manera innovadora, el borrador del decreto incluye una cláusula específica para menores de 18 años, permitiendo que puedan solicitar la revisión del componente sexo en su registro civil, incluso sin la presencia de su representante legal que esta ejercida por los padres o tutores. El notario encargado deberá tramitar la solicitud y notificar a la Defensoría de Familia para proceder con la modificación, en conformidad con la Ley 1098 de 2006. Esta disposición representa un avance significativo para los derechos de los menores de edad, quienes históricamente han tenido mayores dificultades para ver reconocida su identidad de género en documentos oficiales.

Esto ha generado polémicas porque de alguna forma mina la autoridad de los padres pero ratifica la autonomía de las personas jóvenes (niños, niñas, adolescentes) que realizan tránsitos de género.


Proceso de Solicitud y Plazo de Respuesta

Para llevar a cabo el cambio en el registro, el solicitante deberá presentar una copia simple del registro civil y del documento de identidad, junto con una declaración escrita de su deseo de realizar la modificación. Los notarios contarán con un plazo de cinco días hábiles para procesar la solicitud y actualizar el registro civil, sin poder exigir ningún documento adicional, un detalle importante para evitar cualquier tipo de discriminación o trabas burocráticas.

Previamente, para el reconocimiento de los atributos de la personalidad proclamados en la Constitución Política, la Corte Constitucional en la sentencia T-063 de 2015 y el Gobierno Nacional en el decreto No. 1227 de 04 de junio de 2015 del Ministerio de Justicia y del Derecho, aprobaron la corrección del componente sexo en el Registro del Estado Civil y posteriormente en la cédula de ciudadanía a través de una escritura pública.

En la cual quien comparece debe manifestar que hace la respectiva corrección del componente sexo con fundamento en su libre y propia determinación, y en ejercicio de sus derechos fundamentales, en particular, el de la libre construcción de género e identidad sexual, y el de la primacía de los derechos inalienables de la persona. Cabe enfatizar que estos antecedentes sólo se refieren a la letra “F” de femenino y “M” de masculino.


Impacto en el Sector Privado y la Vida Cotidiana

Una vez aprobado el decreto, el impacto será amplio, tanto en la vida cotidiana como en el ámbito privado. Las empresas y entidades que interactúan con el público deberán adaptar sus sistemas y políticas internas para reflejar las nuevas opciones de género y tratar a las personas conforme a la identidad que figura en sus documentos. Este cambio significa que, en adelante, las personas no tendrán que recurrir a acciones judiciales para hacer valer su derecho a ser reconocidas de acuerdo con su identidad.


Consulta Pública y Participación Ciudadana

Actualmente, el borrador del decreto está abierto a comentarios de la ciudadanía, una oportunidad para que la población exprese su opinión y sugiera mejoras antes de su promulgación. Desde OrgulloLGBT.co, celebramos este proceso de apertura y la disposición del Gobierno para avanzar hacia una Colombia más inclusiva y respetuosa de la identidad de todas las personas.

Esta normativa representa un hito en la lucha por los derechos humanos y es un reflejo del compromiso del Estado colombiano en reconocer y proteger la dignidad de las personas transgénero y no binarias.




Por Ricardo Montenegro-Vásquez
Abogado Especializado en Gobierno Gerencia y Asuntos Públicos. Activista LGBT  

Fundador - Director www.orgullolgbt.co  
Co-Host @4enLineaLive Radio
Twitter @r_Montenegro
Instagram @Rick_MV 

Barranquillero en Bogotá DC 

Lee sus columnas aquí 



ARTÍCULOS RELACIONADOS:

Mike Durán es el primer trans en Colombia que obtiene la ‘T’ en su cédulahttps://orgullolgbtcolombia.blogspot.com/2022/03/mike-duran-es-el-primer-trans-en.html



sábado, 26 de agosto de 2023

La Cancillería Colombiana introduce la opción de género no binario en el pasaporte nacional con la letra 'X' en variable sexo / género

Pasaporte de Colombia incluirá la opción NO BINARIA en variable sexo / género


La Cancillería Colombiana introduce la opción de género no binario en el pasaporte nacional con la letra 'X'


En un avance significativo para la inclusión y el reconocimiento de la diversidad de género, la Cancillería de Colombia ha implementado una nueva opción en la expedición de pasaportes. A partir de ahora, las personas que se identifican como género no binario tendrán la posibilidad de elegir la letra 'X' en la casilla correspondiente a la categoría de "sexo" en su pasaporte. Esta decisión se inscribe en el marco de la sentencia T-033 de 2022 emitida por la Corte Constitucional, la cual fue desencadenada por una tutela presentada por Dani García Pulgarín, una politóloga y activista travesti.

La sentencia T-033 de 2022, resultado de la acción de tutela de García Pulgarín, marcó un hito en el reconocimiento legal de las personas no binarias en Colombia. La Corte Constitucional instó a la Registraduría Nacional del Estado Civil a emitir la primera cédula de identidad en el país con la categoría de "sexo" no binario NB, en cumplimiento con los derechos fundamentales de la comunidad no binaria.

En el proceso de implementación, la Cancillería tomó la decisión de utilizar la letra 'X' como identificación para las personas de género no binario en el pasaporte. Esta elección también responde a la necesidad de ajustarse a los estándares internacionales establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en lo que respecta a la documentación de viaje.

Aunque la Corte Constitucional había planteado la alternativa "no binario" (NB), la Cancillería optó por la designación "X" para garantizar la coherencia con las normativas internacionales y facilitar el reconocimiento sin ambigüedades en los documentos de viaje.

Esta medida representa un paso adelante en la construcción de una sociedad más inclusiva y respetuosa de la diversidad de identidades de género. Colombia se suma así a un conjunto creciente de naciones que reconocen y respetan la identidad de género de las personas no binarias a nivel oficial y legal. 











miércoles, 9 de agosto de 2023

Empresas en Colombia deben respetar nombre identitario de personas Transgénero, dice la Corte Constitucional

Empresas en Colombia deben respetar nombre identitario de personas Transgénero, dice la Corte Constitucional


- Deben Reconocer a Personas Trans por el nombre que eligieron y con el cual se identifican, sin que se les pueda exigir para ello el cambio formal de sus documentos de identidad, ya que eso es un acto de discriminación.



La Corte Constitucional de Colombia ha emitido una directriz de importancia para el ámbito laboral en el país, estableciendo que las empresas tienen la responsabilidad de llamar a las personas trans por el nombre que elijan para su identificación. Esta decisión surge como respuesta a una situación en la que una mujer trans experimentó discriminación en su lugar de trabajo debido a la forma en que fue tratada por su empleador.


En este caso específico, la mujer trans se encontró en una situación en la que su jefe insistía en utilizar el nombre registrado en sus documentos legales, a pesar de su elección de nombre. Además, se le impusieron restricciones en su acceso a ciertas áreas de trabajo y se le asignó una carga laboral y horario diferentes en comparación con sus colegas. La Corte Constitucional determinó que estas acciones no solo vulneraban sus derechos de identidad de género, sino que también limitaban su derecho al trabajo en condiciones de igualdad.


Para el Alto Tribuna el goce efectivo de los derechos de las personas trans no "está supeditado a un estándar de 'tránsito de un género a otro' mediante cirugías, ni tampoco a la modificación de su nombre en los documentos de identidad".


Según la Corte, hacer esa exigencia, "constituiría un condicionamiento contrario a la Constitución, porque supondría una imposición de la manera cómo deben expresar su identidad de género para acceder a las garantías que se derivan de dicho derecho".


El pronunciamiento se hizo a la hora de estudiar una tutela que presentó Mara Paola Pérez Méndez, una mujer trans, en contra el restaurante Artisano Experiencias Gastronómicas y en contra de Leidy Johana Avendaño Isaza, en su calidad de jefa de planta de la empresa, por haber sido víctima de actos discriminatorios.

Según la tutela, la empleadora dio la orden "de que yo sea llamada por mis compañeros por el nombre con el que no me siento identificada, prohibirme ingresar a zonas de la empresa, hacer comentarios burlescos respecto a mí e imponerme una carga laboral desmesurada frente a la impuesta a mis compañeros".


Ante sus reclamos, su jefe le habría dicho: “tú te llamas así porque eres un hombre". Según le dijo Mara Paola a la Corte, además, esta le asignaba labores que requerían fuerza física y le cambió las horas laborales. Por lo cual al final renunció.


La Corte Constitucional indicó que según el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, los Estados deben garantizar la posibilidad de “rectificar” los documentos de identificación con el propósito de adecuarlos a la identidad de género autopercibida y que se debe garantizar el derecho de las personas trans a tener un trato digno acorde a la identidad de género autopercibida.


Así, la Corte Constitucional dijo en su sentencia que las personas trans tienen derecho en el marco laboral a: 


1. "Ser nombradas según su nombre identitario, aun cuando no hayan realizado el trámite para modificarlo formalmente en sus documentos de identidad. Ello por cuanto, el derecho a la identidad de género incluye la garantía de que las personas sean llamadas por nombre identitario, que constituye una expresión de la individualidad y autoconcepción".


2. "Usar el uniforme que exprese su identidad de género, sin imponer obstáculos sobre el particular ni exigir como prerrequisito para ello la modificación del 'sexo' registrado en el documento de identificación".


3. En el caso de las mujeres trans, explica la Corte, se debe "inaplicar la exigencia del cumplimiento de requisito del servicio militar obligatorio para ser contratada, aun cuando no se haya llevado a cabo la modificación en su documento de identidad y en este se indique que el sexo es masculino".


La Corte Constitucional resaltó que las personas trans tienen el derecho de modificar su nombre y género en sus documentos de manera simplificada. Sin embargo, es crucial destacar que el pleno ejercicio de su derecho a la identidad de género no está sujeto a la conclusión de este proceso administrativo.


En lo referente al contexto laboral, la Corte subrayó en su fallo que las personas trans tienen el derecho fundamental de ser llamadas por el nombre con el que se identifican, aun si están en proceso de cambiar legalmente su nombre. Para la Corte, este derecho está intrínsecamente ligado a la expresión de la individualidad y el autoconcepto de cada individuo.

Con el fin de garantizar la implementación de esta directriz, la Corte ha ordenado al Consejo Superior de la Judicatura que desarrolle programas de capacitación dirigidos a los servicios judiciales. Esto busca asegurar que los derechos de la comunidad LGBTIQ+ estén protegidos y que se promueva un ambiente laboral inclusivo y respetuoso.



miércoles, 3 de mayo de 2023

COLOMBIA: El consumo de Mariguana ES ILEGAL en Parques y cerca de centros educativos y deportivos. Ratifica la Corte Constitucional

COLOMBIA: El consumo de Mariguana ES ILEGAL en Parques y cerca de centros educativos y deportivos.


La Corte Constitucional de Colombia ha ratificado la restricción del consumo de sustancias psicoactivas en parques infantiles y otros lugares públicos. La decisión se tomó en respuesta a una demanda que buscaba eliminar la restricción, alegando que esta afectaba el libre desarrollo de la personalidad.





La Corte Suprema de Justicia había ratificado previamente las restricciones, pidiendo a los alcaldes y gobernadores que implementaran protocolos para proteger a los menores de edad de estas situaciones.


La restricción se aplica en parques infantiles, centros educativos y deportivos, y se espera que los concejos tanto distritales como municipales trabajen con los alcaldes para garantizar espacios adecuados tanto para la niñez como para los consumidores.


Es importante destacar que la restricción al consumo de sustancias psicoactivas en estos lugares se debe a la Ley 2000 de 2019, que establece sanciones, multas y comparendos pedagógicos contra los ciudadanos que adelanten este tipo de actividades en zonas inicialmente destinadas a la recreación infantil.


Aunque se mantiene el porte de la dosis personal, la Corte Constitucional ha sido clara en que el consumo de sustancias psicoactivas sigue restringido en estos lugares públicos.


En conclusión, la ratificación de la restricción del consumo de sustancias psicoactivas en parques y lugares públicos es una medida importante para garantizar la seguridad y protección de los menores de edad. La Corte Constitucional ha dejado claro que es responsabilidad de los gobiernos locales garantizar espacios adecuados tanto para los niños como para los consumidores.






viernes, 17 de marzo de 2023

Exhibicionismo no será ilegal cuando aún cuando incomode a la comunidad. Sólo será penalizado cuando genere acoso o violencia sexual: Corte Constitucional

Exhibicionismo no será ilegal cuando incomode a la comunidad: Corte

La Corte Constitucional determinó que el exhibicionismo será sancionable cuando se trate de la exposición de los órganos genitales para generar acoso o violencia sexuales, sin importar que cause molestia a la comunidad.

La Corte Constitucional determinó que el exhibicionismo no será ilegal cuando incomode a la comunidad, y que únicamente será sancionable cuando se trate de la exposición de los órganos genitales para generar acoso o violencia sexual.


La Corte determinó que la expresión “que cause molestia a la comunidad” fue declarada inconstitucional por ser indeterminada y tratarse de una disposición vaga y ambigua. Además, al estar al arbitrio de la autoridad de Policía, podría generar actos de discriminación y se terminarían sancionando otro tipo de manifestaciones culturales, artísticas o de protesta sin cumplir con el principio de estricta legalidad.


La decisión se tomó luego de que la Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió la demanda de inconstitucionalidad presentada contra la frase “o de exhibicionismo que generen molestia a la comunidad” contenida en el literal B del numeral 2 del artículo 33 de la Ley 1801 de 2016, “por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”.

Para el demandante, las expresiones contenidas en la disposición demandada son “ambiguas, vagas o abiertas e indeterminadas”, por lo cual desconocen el principio de legalidad como parte del derecho al debido proceso, porque del contexto normativo no es posible determinar cuál es la conducta que se pretende sancionar con aquellas expresiones.


De esta forma, el demandante considerño que el exhibicionismo que genere molestia a la comunidad no está definido en la ley, por lo que su significado depende de la interpretación que le de la autoridad de Policía.

Lo anterior implicaría una indeterminación que puede desembocar en censura o arbitrariedad que viola la Constitución.





martes, 6 de diciembre de 2022

Parejas del mismo sexo que adopten niños tendrán derecho a licencia parental

Parejas del mismo sexo que adopten niños tendrán derecho a licencia de paternidad.


Los integrantes de la pareja del mismo sexo adoptante son quienes definen, por una sola vez, quién disfrutará de cada prestación en las mismas condiciones de las familias heterosexuales adoptantes.

La magistrada ponente indicó que las parejas de un mismo sexo requieren el mismo tiempo de cuidado para los niños y niñas que una pareja heterosexual adoptante.

Luego de una demanda realizada por un ciudadano, aduciendo una omisión legislativa que vulneraba el derecho a la igualdad, la Corte Constitucional declaró que las parejas del mismo sexo podrán disfrutar del beneficio de licencia de paternidad.

Con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, se determinó que las parejas adoptantes del mismo sexo que conforman una familia, requieren el mismo tiempo de cuidado para los niños y niñas que una pareja heterosexual adoptante y que es determinante que ambas cuenten con el espacio para construir vínculos y poder prodigarle afecto y amor.

“Es decir, ambas parejas que adoptan deben brindar las mismas garantías, si bien en la primera los roles binarios de madre y padre no encajan con las expectativas sociales y lo que implica un modelo de familia nuclear, esto no es suficiente para descartar que se encuentran en similar situación”, expresa la decisión.

Para la sala plena, las licencias parentales deben basarse en la equidad de género y en el reparto igualitario del tiempo en las familias, pues uno de sus principales objetivos es el de garantizar el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, y el goce efectivo de sus derechos, especialmente el amor y el cuidado y el papel activo y responsable de las familias en su desarrollo integral, y que por ende el Legislador debe procurar dicha garantía.

Igualmente, la Corte enfatizó que no existe justificación para admitir este trato diferenciado, pues al estar resuelto que constituyen una familia, que pueden adoptar y que cuentan con las mismas garantías que las parejas familiares heterosexuales adoptantes, no es admisible una distinción en este sentido.

Por ello, al determinar una desigualdad negativa, esta impacta en los niños y las niñas, así como las familias conformadas por parejas del mismo sexo.

Según el artículo 2 de la Ley 2114 de 2021, toda mujer trabajadora tiene derecho a una licencia de 18 semanas, que incluyen una o dos antes del parto y 17 posteriores. Y en el caso del padre a dos semanas de licencia remunerada de paternidad.

Con la nueva modificación resuelta por la Corte, los integrantes de la pareja del mismo sexo adoptante son quienes definan, por una sola vez, quien disfrutará de cada prestación en las mismas condiciones previstas para las familias heterosexuales adoptantes.

COLPRENSA




Parejas adoptantes del mismo sexo tienen derecho a licencia parental

La Corte Constitucional declaró exequible el artículo 2 de la Ley 2114 del 2021 bajo el entendido de que la pareja adoptante del mismo sexo definirá, por una vez, quién de ellos gozará de cada prestación en las mismas condiciones previstas para las familias heteroparentales adoptantes.


La demanda


El demandante pidió condicionar el artículo 2 de la Ley 2114 del 2021. Explicó que en esa norma se fijan las reglas para el disfrute de las licencias de maternidad, paternidad y las parentales (compartida y flexible), esto es el número de semanas y la operatividad de su otorgamiento cuando se trata o bien de madre o padre adoptante (individualmente considerados) o de parejas heterosexuales, pero no así con las parejas del mismo sexo que adoptan.


El estudio de la Corte


Al respecto, aseveró la Sala, era claro que las parejas adoptantes del mismo sexo que conforman una familia requieren el mismo tiempo de cuidado para los niños y niñas que una pareja heterosexual adoptante y que es determinante que ambas cuenten con el espacio para construir vínculos y poder prodigarle afecto y amor.


Manifestó la Corte que si bien la disposición no contiene un desarrollo específico sobre el otorgamiento de las licencias a parejas heterosexuales adoptantes sí lo reconoce implícitamente al referirse a categorías como el padre o la madre adoptante. Esto significa que las familias diversas que no encajan en las categorías binarias se ven excluidas de la protección por su orientación sexual.


Enfatizó el alto tribunal que no existía principio de razón suficiente que justifique la exclusión pues la norma asume la heteronormatividad y descarta la posibilidad de que las familias homoparentales puedan acceder a ellas.


En ese sentido, consideró la Sala Plena que ante la configuración de la omisión legislativa relativa y con la finalidad de reparar discriminaciones normativas debía dictarse una sentencia aditiva que resolviera las hipótesis excluidas por el legislador y por ello procedió a condicionarla para que sean los integrantes de la pareja del mismo sexo adoptante quienes definan, por una sola vez, quién disfrutará de cada prestación en las mismas condiciones previstas para las familias heterosexuales adoptantes. En el documento adjunto a esta nota podrá consulta la aclaración del magistrado José Fernando Reyes (M. P. Diana Fajardo Rivera).


30 de Noviembre de 2022


RELATORIA

https://www.corteconstitucional.gov.co/Relatoria/2022/C-415-22.htm



El alto tribunal fue enfático en señalar mediante un fallo que tienen los mismos derechos a este recurso que las parejas heteroparentales


Recientemente, la Corte Constitucional estableció que las parejas adoptantes del mismo sexo que conforman una familia requieren el mismo tiempo de cuidado para los niños que una pareja heterosexual adoptante, por lo que consideró determinante que ambas cuenten con el espacio para construir vínculos, otorgando así la posibilidad de acceder a licencias de paternidad.


De acuerdo con el alto tribunal, ambas parejas que adoptan deben brindar las mismas garantías, si bien en las parejas homosexuales los roles binarios de madre y padre no encajan con las expectativas sociales y lo que implica un modelo de familia nuclear, esto no es suficiente para descartar que se encuentran en similar situación y, por tanto, como lo indicó el demandante, debían estar dentro de las hipótesis normativas.


Así mismo, la Corte enfatizó en que no existía principio de razón suficiente que justifique la exclusión pues "la norma asume la heteronormatividad y descarta la posibilidad de que las familias homoparentales puedan acceder a ellas".


"Esto responde de mejor manera al reconocimiento de modelo de familia diversa y a la forma en la que debe gestionarse equitativamente el cuidado del niño, niña o adolescente adoptado", precisó la Corte Constitucional.


Cabe resaltar que la licencia de paternidad para padres adoptantes del mismo sexo no existía y, bajo esta sentencia aditiva, con el fin de reparar discriminaciones normativas, se busca resolver las hipótesis excluidas por el legislador y por ello procedió a condicionarla para que sean los integrantes de la pareja del mismo sexo adoptante quienes definan cuál de los dos disfrutará de cada prestación en las mismas condiciones previstas para las familias heterosexuales adoptantes.


Finalmente, el tribunal señaló que es importante el reconocimiento de los modelos de familia diversa, que suponen una variación en la forma en la que históricamente se ha asumido el cuidado de los hijos pues "transforman las instituciones y la manera en la que se conciben las asignaciones prestacionales con la llegada de un hijo. Lo que significa que es necesario adecuar la norma para resolver este dilema".




miércoles, 9 de noviembre de 2022

“Mujeres transgénero y en prostitución son sujetos de especial protección constitucional”, Corte Constitucional Sentencia T-310/22

“Mujeres transgénero y en prostitución son sujetos de especial protección constitucional”, Corte Constitucional Sentencia T-310/22

Corte ordena a la Policía y a la Alcaldía de Duitama realizar campañas en contra de la utilización de un lenguaje discriminatorio que viola los derechos de las mujeres transgénero dedicadas a la prostitución.



Con ocasión de la interposición de una acción de tutela por parte de dos ciudadanas transgénero y cisgénero dedicadas a actividades de trabajo sexual quienes manifestaron ser víctimas de actos de violencia, discriminación y estigmatización por parte de las autoridades locales de Duitama, comerciantes y civiles de la misma ciudad, la Corte Constitucional recordó que las mujeres que se encuentran en tales circunstancias son sujetos de especial protección constitucional debido a su estado de vulnerabilidad. 

Los hechos que dieron lugar a la tutela ocurrieron en el marco de una manifestación pública y pacífica en la que participaron las accionantes, pero la Alcaldía Municipal y la Policía Nacional limitaron su derecho exigiéndoles autorización previa para la misma, además de haber utilizado de un lenguaje discriminatorio para referirse a ellas. 

La Sala Séptima de Revisión de la Corte afirmó que los funcionarios públicos “al expresar sus consideraciones sobre alguna manifestación pública, deben tener un enfoque de derechos humanos y, en consecuencia, si en su discurso pretenden plantear alguna limitación del derecho a la manifestación pública y pacífica, deben hacerlo con base en el contenido del derecho”. 

Asimismo, consideró que la Alcaldía y la Policía deben explicarle de manera pedagógica y respetuosa al grupo de mujeres las zonas delimitadas, según el POT, para ejercer sus actividades, ya que se encuentran en una zona residencial incompatible con el desarrollo de su trabajo y abstenerse de utilizar la política de recuperación del espacio público para limitar su derecho a la libre circulación. 

Por último, el Alto Tribunal ordenó a las autoridades capacitar a sus funcionarios en temas de derechos humanos, enfoque de género y discriminación, así como formular e implementar un programa de política pública dirigido a generar oportunidades para las personas dedicadas a la prostitución. 


Fuente: corteconstitucional.gov.co


LEER COMPLETA

https://www.corteconstitucional.gov.co/Relatoria/2022/T-310-22.htm


COMUNICADO

viernes, 26 de agosto de 2022

Parejas del mismo sexo no deben comprobar su unión marital con sentencia judicial dice la Corte Constitucional

Parejas del mismo sexo no deben comprobar su unión marital con sentencia judicial

- Para poder acceder a una sustitución pensional no se debe comprobar por medio de sentencia judicial la unión marital de hecho.

Nuevo regaño a los fondos de pensiones de la Corte Constitucional. Dice el alto tribunal que las personas LGBTI no deben comprobar por medio de una sentencia judicial su unión marital de hecho para poder acceder a una sustitución pensional de su pareja.


Esta advertencia a las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías, dice que estos fondos tienen la obligación de garantizar los derechos fundamentales de sus asegurados con independencia de la orientación sexual del solicitante.



La decisión se toma por una tutela que presentó un ciudadano en contra del Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir SA, que le negó la sustitución pensional cuando su compañero permanente falleció, porque, en su criterio, existían inconsistencias en las fechas reportadas. Por ese motivo, Porvenir exigió la presentación de una sentencia judicial en la que se declarara la existencia de la unión marital de hecho.

Sin embargo, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, la Corte señaló que cuando se reclama el reconocimiento de una sustitución pensional no es posible exigir más requisitos de aquellos previstos en la ley, así como tampoco puede reclamarse la entrega de documentos o elementos de prueba que no guarden una estrecha relación de necesidad con la verificación de dichos requisitos.


Naydú Baquero
https://www.wradio.com.co/

jueves, 7 de julio de 2022

Llamado de atención de Corte Constitucional al Ministerio de Salud para que emita máximo en 1 año una guía de práctica clínica que garantice la atención integral en salud de las personas transgénero

Corte exhorta al Ministerio de Salud para que emita una guía de práctica clínica que garantice la atención integral en salud de las personas transgénero y, particularmente, para el suministro de los procedimientos médicos de afirmación de género.


“Todo obstáculo que le impida a la persona ser aquella que quiere ser y edificar un plan de vida autónomo o que restrinja su derecho a manifestar su identidad de género es una vulneración de sus derechos fundamentales”.


La Corte Constitucional exhortó al Ministerio de Salud y Protección Social para que, en el término de un año, emita una guía de práctica clínica, con sus respectivos protocolos, para la atención integral en salud de las personas transgénero y, particularmente, para el suministro de los procedimientos médicos de afirmación de género.

La decisión fue adoptada al fallar una tutela que presentó un joven de 16 años que manifestó su deseo de recibir terapia de reemplazo hormonal. Un psiquiatra infantil confirmó su diagnóstico de disforia de género, por lo que ordenó consulta con un especialista en endocrinología pediátrica para continuar con el proceso.

En diciembre de 2020, el accionante asistió a la cita médica con la especialista, quien afirmó que el tratamiento mencionado requiere cumplir la mayoría de edad. Asimismo, ordenó la práctica de algunos exámenes para confirmar si su intención de realizar el tratamiento obedece a algún desorden hormonal.

La Sala Sexta de Revisión, con ponencia de la exmagistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, señaló que la conducta de la profesional de la salud y la clínica donde fue atendido constituye no solo una violación del derecho a la salud del menor de edad, sino también una vulneración de sus derechos a la identidad de género y a la dignidad humana e incumple la obligación de respetar la concepción autónoma de la persona y de brindarle un trato acorde con ella.

“Es claro que los menores de edad tienen derecho a la identidad de género, lo cual comprende el derecho a acceder a los tratamientos médicos de afirmación de género. Este reconocimiento también corresponde con el hecho de que el momento de ese autorreconocimiento de la identidad de género ocurre desde temprana edad (…) Por esa razón, la protección y reconocimiento de esa identidad por medio de procedimientos médicos no están sujetos a cumplir determinada edad, ni existe ninguna evidencia científica que así lo sustente”, indicó la sentencia. Además, el reconocimiento y la protección de las manifestaciones de la identidad de género no pueden supeditarse a pruebas físicas, médicas o psicológicas que comprueben, refrenden o avalen esa identidad construida por cada sujeto.


Frente al derecho a la salud de las personas transgénero, el Alto Tribunal explicó que:


- Es importante el componente de calidad e idoneidad profesional del derecho a la salud, lo cual implica que los servicios deben ser apropiados desde el punto de vista técnico y médico.

- Las transiciones de género se manifiestan en los ámbitos emocional, mental y físico al momento de autoidentificarse, lo cual exige un cuidado en salud apropiado y oportuno.

- El sistema de salud debe brindar un servicio eficaz, oportuno e integral para hacer posible la reafirmación de género.

- Las personas transgénero tienen derecho a acceder a los servicios de salud que sean prescritos por el médico tratante en el marco de ese proceso de reafirmación. En este escenario la intervención médica no está dirigida a refrendar o comprobar la realidad de esa identidad, sino que es “un medio para hacer efectivo el derecho a la autonomía individual, que comprende el derecho de toda persona a que sus adscripciones identitarias, entre ellas las que definen su identidad sexual y de género, sean respetadas y reconocidas por los demás”.

- Todo obstáculo que le impida a la persona ser aquella que quiere ser y edificar un plan de vida autónomo o que restrinja su derecho a manifestar su identidad de género es una vulneración de sus derechos fundamentales.

- Los procedimientos médicos ordenados por los profesionales de la salud para la afirmación de género no pueden negarse con base en que la falta de su práctica no pone en riesgo la salud e integridad del usuario o que constituyen procedimientos eminentemente cosméticos.

Pese a que el fallo declaró la carencia actual de objeto por la existencia de un daño consumado en relación con los derechos fundamentales a la identidad de género, salud, dignidad humana y libre desarrollo de la personalidad del joven, la Sala le hizo un llamado a la clínica para que no impongan condicionamientos de edad para el suministro de tratamientos hormonales de afirmación de género. Además, le dio seis meses para que adelante actividades de capacitación de sus profesionales de la salud sobre la intervención clínica en personas transgénero, en general, y de los menores de edad, en particular.

La institución médica también tendrá seis meses para formular una guía de práctica clínica, con sus respectivos protocolos, para el tratamiento y seguimiento de las personas transgénero que solicitan o les son remitidos para la práctica de tratamientos médicos de afirmación de género.


 



Sentencia T-218-22
M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado
Bogotá, 7 de julio de 2022








LEY ANTIDISCRIMINACION COLOMBIA

SÍGUENOS en facebook

SÍGUENOS en facebook
Te esperamos en nuestra página de Facebook http://facebook.com/OrgulloLGBTco

Agenda y Noticias de la región más alegre de Colombia click sobre la imagen

ANALITYCS

17 Mayo Día NO HOMOFOBIA

17 Mayo Día NO HOMOFOBIA
Más de 120 países conmemoramos día de la NO HOMOFOBIA Y TRANSFOBIA

Ilustración x Laura Cerón

Ilustración x Laura Cerón

El Combo de r_Montenegro (ComUnidad FB)

A-Z Temas

@ViajeLGBT