Empresas en Colombia deben respetar nombre identitario de personas Transgénero, dice la Corte Constitucional
- Deben Reconocer a Personas Trans por el nombre que eligieron y con el cual se identifican, sin que se les pueda exigir para ello el cambio formal de sus documentos de identidad, ya que eso es un acto de discriminación.
La Corte Constitucional de Colombia ha emitido una directriz de importancia para el ámbito laboral en el país, estableciendo que las empresas tienen la responsabilidad de llamar a las personas trans por el nombre que elijan para su identificación. Esta decisión surge como respuesta a una situación en la que una mujer trans experimentó discriminación en su lugar de trabajo debido a la forma en que fue tratada por su empleador.
En este caso específico, la mujer trans se encontró en una situación en la que su jefe insistía en utilizar el nombre registrado en sus documentos legales, a pesar de su elección de nombre. Además, se le impusieron restricciones en su acceso a ciertas áreas de trabajo y se le asignó una carga laboral y horario diferentes en comparación con sus colegas. La Corte Constitucional determinó que estas acciones no solo vulneraban sus derechos de identidad de género, sino que también limitaban su derecho al trabajo en condiciones de igualdad.
Para el Alto Tribuna el goce efectivo de los derechos de las personas trans no "está supeditado a un estándar de 'tránsito de un género a otro' mediante cirugías, ni tampoco a la modificación de su nombre en los documentos de identidad".
Según la Corte, hacer esa exigencia, "constituiría un condicionamiento contrario a la Constitución, porque supondría una imposición de la manera cómo deben expresar su identidad de género para acceder a las garantías que se derivan de dicho derecho".
El pronunciamiento se hizo a la hora de estudiar una tutela que presentó Mara Paola Pérez Méndez, una mujer trans, en contra el restaurante Artisano Experiencias Gastronómicas y en contra de Leidy Johana Avendaño Isaza, en su calidad de jefa de planta de la empresa, por haber sido víctima de actos discriminatorios.
Según la tutela, la empleadora dio la orden "de que yo sea llamada por mis compañeros por el nombre con el que no me siento identificada, prohibirme ingresar a zonas de la empresa, hacer comentarios burlescos respecto a mí e imponerme una carga laboral desmesurada frente a la impuesta a mis compañeros".
Ante sus reclamos, su jefe le habría dicho: “tú te llamas así porque eres un hombre". Según le dijo Mara Paola a la Corte, además, esta le asignaba labores que requerían fuerza física y le cambió las horas laborales. Por lo cual al final renunció.
La Corte Constitucional indicó que según el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, los Estados deben garantizar la posibilidad de “rectificar” los documentos de identificación con el propósito de adecuarlos a la identidad de género autopercibida y que se debe garantizar el derecho de las personas trans a tener un trato digno acorde a la identidad de género autopercibida.
Así, la Corte Constitucional dijo en su sentencia que las personas trans tienen derecho en el marco laboral a:
1. "Ser nombradas según su nombre identitario, aun cuando no hayan realizado el trámite para modificarlo formalmente en sus documentos de identidad. Ello por cuanto, el derecho a la identidad de género incluye la garantía de que las personas sean llamadas por nombre identitario, que constituye una expresión de la individualidad y autoconcepción".
2. "Usar el uniforme que exprese su identidad de género, sin imponer obstáculos sobre el particular ni exigir como prerrequisito para ello la modificación del 'sexo' registrado en el documento de identificación".
3. En el caso de las mujeres trans, explica la Corte, se debe "inaplicar la exigencia del cumplimiento de requisito del servicio militar obligatorio para ser contratada, aun cuando no se haya llevado a cabo la modificación en su documento de identidad y en este se indique que el sexo es masculino".
La Corte Constitucional resaltó que las personas trans tienen el derecho de modificar su nombre y género en sus documentos de manera simplificada. Sin embargo, es crucial destacar que el pleno ejercicio de su derecho a la identidad de género no está sujeto a la conclusión de este proceso administrativo.
En lo referente al contexto laboral, la Corte subrayó en su fallo que las personas trans tienen el derecho fundamental de ser llamadas por el nombre con el que se identifican, aun si están en proceso de cambiar legalmente su nombre. Para la Corte, este derecho está intrínsecamente ligado a la expresión de la individualidad y el autoconcepto de cada individuo.
Con el fin de garantizar la implementación de esta directriz, la Corte ha ordenado al Consejo Superior de la Judicatura que desarrolle programas de capacitación dirigidos a los servicios judiciales. Esto busca asegurar que los derechos de la comunidad LGBTIQ+ estén protegidos y que se promueva un ambiente laboral inclusivo y respetuoso.
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