jueves, 19 de febrero de 2015

En Colombia Corte Constitucional niega adopción por parejas homoparentales

La Sala Plena de la Corte Constitucional no avaló la posibilidad de que las parejas del mismo sexo puedan iniciar el proceso de adopción de menores en Colombia.

18 de febrero de 2015 - Con la votación negativa del conjuez José Roberto Vergara, la Corte negó las pretensiones de una demanda que interpuso el ciudadano Diego Andrés Prada Vargas, que buscaba que la Corte se pronunciara sobre varios artículos del Código de Infancia y Adolescencia, referidos a la adopción, y en contra del artículo 1 de la Ley 54 de 1990, que definen las uniones maritales de hecho, a fin que estas parejas sí pudieran adoptar.

La Sala Plena de la Corte derrotó la ponencia del magistrado Jorge Iván Palacio, que dejaba dichos artículos como están, pero que condicionaba su aplicación para que se entendiera que sí abarcaba a las parejas del mismo sexo.

En contra de la ponencia votaron además del conjuez los magistrados Luis Guillermo Guerrero, Gabriel Eduardo Mendoza, Martha Sáchica y Jorge Pretelt. A favor estuvieron Palacio, Luis Ernesto Vargas, María Victoria Calle y Gloria Ortíz.

En este caso el Gobierno Nacional, en concepto del Ministerio de Salud y del Icbf, había dado su aval, al indicar que no se han identificado riesgos para la salud y el bienestar de los menores de edad derivada de la adopción de parejas del mismo sexo y que, por otro lado, la orientación sexual de los padres no afecta el desarrollo de los niños.



La ponencia derrotada acogía esos conceptos, establecía que la homosexualidad no es una enfermedad e indicaba que afirmar que podría existir el “riesgo” de adoptar la misma sexualidad que sus padres o madres, era discriminatorio, pues asumía que es una patología cuando en realidad es una expresión legítima de las libertades y decisiones autónomas de cada persona.

“Lo que definitivamente no puede aceptarse es que la orientación sexual de una persona se confunda con su falta de idoneidad para adoptar”, señalaba la ponencia, que en todo caso, dejaba en claro, que una pareja el mismo sexo que busque iniciar un proceso de adopción, debe cumplir con todos los requisitos de ley, tal y como sucede con las parejas heterosexuales.

En contra de la posibilidad de la adopción gay se habían pronunciado la Procuraduría General de la Nación, la Iglesia Católica, organizaciones civiles como la Fundación Marido y Mujer y la Universidad de la Sabana, entre otros.  

Tomado de EL UNIVERSAL


Adopción igualitaria
Corte Constitucional niega posibilidad de que parejas del mismo sexo adopten
- El alto tribunal determinó que las parejas del mismo sexo solo pueden adoptar cuando la solicitud recaiga en el hijo biológico de su compañero o compañera permanente.

La Sala Plena de la Corte Constitucional negó la posibilidad para que parejas conformadas por personas del mismo sexo puedan adoptar a menores de edad. El alto tribuna declaró exequible el artículo 68 del Código de Infancia y Adolescencia.

En la sesión de este miércoles, que duró ocho horas, los magistrados tumbaron la ponencia que determinaba que la orientación sexual no era un impedimento para participar en estos procesos de adopción.

Con una votación de 5 a 4 la Corte Constitucional determinó que las parejas del mismo sexo solo pueden adoptar cuando la solicitud recaiga en el hijo biológico de su compañero o compañera permanente.



Según fuentes cercanas, esta decisión deja en firme los alcances de la adopción 'consentida' y los efectos de la sentencia emitida el 29 de septiembre de 2014 por el mismo alto tribunal que favoreció a una pareja de dos mujeres en Medellín.

Igualmente, manifestaron que los argumentos presentados por el conjuez José Roberto Herrera fueron fundamentales en el debate, puesto que su argumentación señaló que solamente las parejas homosexuales pueden adoptar a los hijos de su pareja cumpliendo una serie de requisitos establecidos.

En el debate se presentó una fuerte radicalización entre el grupo que avalaba la ponencia del magistrado Jorge Iván Palacios y los que pedían que se tumbara la misma. 

El alto tribunal declaró exequible condicionado, los artículos relacionados en la adopción consentida. 

Se ha podido establecer, que al final de la discusión presentaron salvamento de voto los magistrados Jorge Iván Palacio, Gloria Stella Ortiz, María Victoria Calle y Luis Ernesto Vargas Silva.

Finalmente pese a que exhortó al Congreso de la República para que legislen sobre este tema, se considera que existe una motivación para que este emita un procesamiento de fondo sobre el hecho de que las parejas del mismo sexo puedan adoptar o no.

Tomado de http://www.elespectador.com/

0 comentarios :

Publicar un comentario

LEY ANTIDISCRIMINACION COLOMBIA

SÍGUENOS en facebook

SÍGUENOS en facebook
Te esperamos en nuestra página de Facebook http://facebook.com/OrgulloLGBTco

Agenda y Noticias de la región más alegre de Colombia click sobre la imagen

ANALITYCS

17 Mayo Día NO HOMOFOBIA

17 Mayo Día NO HOMOFOBIA
Más de 120 países conmemoramos día de la NO HOMOFOBIA Y TRANSFOBIA

Ilustración x Laura Cerón

Ilustración x Laura Cerón

El Combo de r_Montenegro (ComUnidad FB)

A-Z Temas

@ViajeLGBT