Juan Florián Silva, Politólogo U. Javeriana Especialista en Redes de intervención pública U. Tecnológica de Buenos Aires - Twitter @juanflorians
Introducción
Era sábado, seis de la tarde, y hacía algo de frío. Iba caminando por la carrera 13 con calle 59 al lado de mi compañero (pareja, novio, marido). Me gusta la carrera 13, es una avenida emblemática del comercio y es uno de los puntos de encuentro habituales de las personas de opción sexual diversa en Bogotá. A veces me encuentro con más de tres personas amigas si hago el trayecto desde la calle 53 hasta la 60 cerca a mi casa. Ese día no me encontré con nadie, ni siquiera con una imagen amiga ni amigable, lo que vi realmente fue entristecedor. En la esquina norte – sur de la calle 59, vi un grupo de varones jóvenes y adolescentes y a uno de ellos abordar un auto conducido por otro varón pero evidentemente mucho mayor que él. Me dio por quedarme observando y me quedé oculto detrás de la caja de teléfonos y del puesto de una vendedora ambulante la que recuerdo me saludo muy amablemente, a diferencia de mi compañero quien me dijo: - Vámonos ya de aquí, a usted si le gusta exponerse Juan. En los 13 minutos exactos que estuve en la esquina de al frente, vi a tres de los muchachos del grupo abordar autos e irse con personas mayores y desaparecer lentamente en el camino lleno de buses, transeúntes y luces de avisos comerciales. Me dijo la vendedora ambulante: - Ese es el pan de todos los días, los putos vienen, se paran en la esquina o caminan hasta Lourdes (Plaza de Lourdes calle 63 con carrera 13) y se van con los clientes.
La prostitución, la mal llamada profesión más antigua de la historia de la humanidad, es en Colombia una actividad que se ejerce a pesar de las implicaciones morales de nuestra sociedad apelando al principio constitucional del libre desarrollo de la personalidad, lo que no implica que sea asimilada como una actividad legal y mucho menos comparable con una actividad laboral. Las y los trabajadores sexuales no han gozado de derechos como la seguridad social y sólo hasta el año pasado y mediante la sentencia T-629 del 2010 la Corte Constitucional, reconoció a la prostitución no solamente como una actividad económica, sino laboral, lo que implica entonces que las personas que la ejercen son sujetos del conjunto de derechos laborales; decisión ésta que ha generado confusiones dentro del mundo de la prostitución en Colombia, tanto en establecimientos, proxenetas, clientes, trabajadores sexuales como en la sociedad civil en general.
Sin embargo lo que sucede con estos chicos no puede ser catalogado como prostitución, es más bien una violación de sus derechos. Este grupo inmenso de niños y adolescentes son explotados sexualmente a diario. En el caso de los niños, niñas y adolescentes no se puede hablar de prostitución, dado que ésta denota autonomía e independencia en el ejercicio mismo del trabajo sexual, cosa que no sucede con ellos pues realmente son explotados por aquellos quienes se lucran de sus actividades ilícitas y quienes hace uso de los servicios sexuales de un menor de edad. Por lo tanto la responsabilidad es de los explotadores quienes los reclutan para tal fin, como de quienes los usan para su satisfacción personal y consumo sexual.
Explotación sexual infantil
La explotación sexual infantil ha sido definida como toda práctica por la cual se abusa sexualmente de un niño o niña, vulnerando su dignidad, calidad de vida y ciclo vital, para obtener gratificación económica, ganancias financieras y retribuciones en dinero y especie. Por lo tanto, son explotadores sexuales quienes "se aprovechan injustamente de algún desequilibrio de poder entre ellos y una persona menor de 18 años con el fin de usarlas sexualmente, ya sea para obtener beneficios materiales o por placer personal. Se usa el término "explotación" debido a la retribución en dinero o especie a cambio de servicio sexual de un menor.
Para entender la problemática se deben tener en cuenta algunos factores de riesgo como los sistemas familiares a los que pertenecen los niños y las niñas en situación de explotación sexual (madre con varias uniones sentimentales, padrastrismo, padres abandónicos o "fantasma", madre sola, familiares cercanos sustitutos de padres, familias sucesivas, etc.), las dificultades de las víctimas para realizar juicios racionales en torno a la situación de explotación, y las condiciones económicas precarias, especialmente cuando se derivan en situaciones como el hacinamiento y falta de intimidad dentro de las familias.
Otros factores que inciden en el ingreso a la explotación sexual están ligados al medio sociocultural, como la promoción del consumismo, la erotización de los cuerpos infantiles y juveniles por parte de los medios de comunicación y la falta de conciencia social acerca de los derechos de la víctima.
Un elemento clave ligado a la problemática es la fragilidad en las relaciones vinculares de estos menores con sus familias, que en muchos casos se vinculan a actividades ilegales e incluso relacionadas con la explotación sexual, todo esto debido a factores como: la crisis del modelo patriarcal de la familia, la migración y el desplazamiento, el estrés, la violencia y la expulsión, la frágil imagen materna y la invisibilidad de la imagen paterna.
La Defensoría del Pueblo reafirma que a la explotación sexual infantil no puede dársele el sentido, ni siquiera de una peor forma de trabajo infantil. Esto se entiende si te tiene en cuenta que la explotación sexual viola los derechos del niño o niña que la sufre y atenta contra su dignidad sin ningún tipo de consideración. Entre las modalidades se pueden citar las siguientes: casamientos tempranos, pornografía infantil , turismo sexual infantil, trata de niños y niñas, los actos sexuales remunerados o los contactos sexuales con niños y niñas como una forma de intercambio económico, éstas dos últimas denominaciones se están proponiendo en el ámbito internacional para reemplazar el riesgo que las formas de legitimación cultural sobre la prostitución le imprimen a la comprensión de la denominada "prostitución infantil".
Los niños y las niñas en situación de explotación son altamente vulnerables al consumo de drogas y a la generación de poliadicciones. Este factor permite entender por qué algunos niños y niñas siguen vinculados con la explotación sexual, pues su situación de adicción es aprovechada por el explotador sexual para seguir manipulando y comercializando su sexualidad.
Y ¿Qué dicen las leyes?
En Colombia, la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes es un delito. En el contexto nacional, el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia de 1991 consagra el deber por parte de la familia, la sociedad y el Estado, de proteger y garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en particular contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Este artículo además consagra que "los derechos de los niños prevalecen" sobre los derechos de los demás. Por otro lado el Código Penal colombiano (Ley 599 de 2002) aunque tipifica como delito el proxenetismo no hace lo mismo con el hecho de pagar a un menor de edad por tener relaciones sexuales, lo que impide la penalización del "cliente". En el Código Penal, la explotación sexual infantil se traduce en los delitos de inducción a la prostitución (art. 213) entendiendo que este ejercicio no es producto de una decisión autónoma del menor sino de alguien que lo usa para el logro de algún fin específico; constreñimiento y estímulo a la prostitución de menores de edad (art. 214 y 217) lo que connota un beneficio de un tercero. Sin embargo el uso del término prostitución en el Código Penal debería ser reconsiderado teniendo en cuenta los riesgos de interpretación ya señalados.
Por su parte la Ley de Infancia y Adolescencia (1098 de 2006) establece en su artículo 20 que la niñez debe estar protegida contra La violación, la inducción, el estímulo y el constreñimiento a la prostitución; la explotación sexual, la pornografía y cualquier otra conducta que atente contra la libertad, integridad y formación sexuales de la persona menor de edad. Igualmente la recién sancionada Ley de Seguridad Ciudadana (1453 de 2011) en su artículo 93 de Explotación de menores de edad establece que quien utilice, instrumentalice, comercialice o mendigue con menores de edad directamente o a través de terceros incurrirá en prisión de 3 a 7 años de prisión y el menor será conducido al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para aplicar las medidas de restablecimientos de derechos correspondientes. La pena se aumentará a la mitad cuando el actor sea un pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
Conclusiones
Los comentarios como los de la vendedora ambulante son muy reiterativos, por ejemplo una vecina me dijo: - Lo hacen porque les gusta. Otro amigo me dijo: - Juan, ellos además de prostituirse, roban. La sociedad en general necesita aprender que los adolescentes que se encuentran en esta situación son víctimas de violencia a quienes se les están vulnerando varios derechos como: el derecho a la protección, a la educación, al desarrollo y a una vida digna. La Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes es la actividad más denigrante a la que puede ser sometido un menor de edad, ya que configura una de las más graves formas de impedir su pleno y sano desarrollo.
Estoy seguro que si estos chicos tuvieran acceso a un sistema educativo inclusivo y de calidad, si tuvieran una familia protectora y si contaran con programas dirigidos a la prevención de las violencias y promoción de derechos NO serían explotados sexualmente. Además si el Gobierno Local y la Policía se pusieran los pantalones para impedir este delito, efectivamente otra sería la historia.
Por lo tanto es necesario que nos concienticemos acerca de los efectos negativos de esta violencia en nuestros niños y niñas, que empecemos por cambiar nuestro lenguaje y no responsabilicemos a las víctimas sino a los victimarios que en este caso son los proxenetas y los clientes. De la misma manera debemos promover acciones directas contra la explotación sexual de la mano con la Alcaldía Local, el Hospital, la Policía y los medios de comunicación. Es importante movilizarnos para sensibilizar a la comunidad de Chapinero: vecinos y vecinas, establecimientos comerciales y educativos, así como entidades locales. Es una realidad evidente de la localidad la cual no se puede ocultar y a la que se debe atender desde varios espacios como la familia, la escuela, las instituciones públicas y la sociedad civil.
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