La Corte Constitucional consideró esta exigencia como discriminatoria con las parejas gays.
EL TIEMPO, enero 26 de 2010. En un fallo de tutela, el alto tribunal eliminó el requisito de registrar la relación sentimental ante un notario público para obtener la pensión la pareja.
La Corte acogió una ponencia del magistrado Mauricio González y calificó esta exigencia como discriminatoria pues las parejas de heterosexuales no necesitan cumplir este requisito.
Con la decisión, la Corte protegió los derechos de una persona a la que le negaron la pensión de su pareja por no haber podido acudir a un notario para acreditar la relación que sostuvo, pues llevaba más de dos años de muerto.
La Corte reiteró que las parejas del mismo sexo tienen los mismos derechos civiles de herencia que las heterosexuales.
Según el alto tribunal, cualquier medio de prueba es válido para demostrar la ocurrencia de la relación.
Hace unas semanas organizaciones sociales y líderes de la causa de los derechos LGBT presentaron una demanda ante la Corte Constitucional para el reconocimiento del derecho al matrimonio civil de las parejas del mismo sexo.
Los demandantes insisten en el desarrollo de los principios constitucionales de Dignidad, Igualdad y No Discriminación que deben imperar, como en este caso, para equiparar los derechos entre las parejas del mismo sexo y las heterosexuales.
REDACCIÓN JUSTICIA
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