BESATÓN EN BOGOTÁ POR ACTO HOMOFÓBICO EN CENTRO COMERCIAL ANDINO
La comunidad LGBTIQ+ y organizaciones de derechos humanos convocaron a una besatón para el próximo 22 de julio de 2026 en las inmediaciones del Centro Comercial Andino de Bogotá. La protesta pacífica surge tras un acto de discriminación en el que un vigilante de seguridad amenazó con expulsar del establecimiento a una pareja del mismo sexo por compartir un beso en un área abierta al público.
Fundamentos legales y jurisprudenciales
El marco legal colombiano protege de manera amplia el derecho a la libre expresión de afecto en espacios públicos, sin distinción de orientación sexual. La Constitución Política de Colombia, en su artículo 16, garantiza el libre desarrollo de la personalidad como un derecho fundamental, lo que permite a las personas optar por un plan de vida y manifestar su afectividad sin intervención de particulares o del Estado, con la única salvedad del orden público y los derechos de terceros .
La Corte Constitucional ha sido clara y consistente en su jurisprudencia al respecto. En la sentencia T-909 de 2011, con ponencia del magistrado Juan Carlos Henao Pérez, el alto tribunal amparó los derechos de una pareja del mismo sexo a la que se le prohibió besarse en un centro comercial de Cali . La Corte determinó que "los besos románticos en lugares públicos no están tipificados como delito en el código penal colombiano, de igual forma el Código Nacional de Policía no establece contravención en contra de los besos románticos en públicos", y añadió que "besarse de modo romántico con la pareja, sea o no homosexual, hace parte de los espacios de libertad individual que toda persona natural posee a la luz de su dignidad para vivir como se quiere" .
Este fallo establece que los particulares, incluyendo el personal de seguridad de centros comerciales, no pueden impedir a una pareja homosexual manifestar su afecto en público, ya que hacerlo vulnera la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la igualdad . Una posición que pretenda evitar la trascendencia social de la condición homosexual implica "una inferencia automática de que tal condición o sus conductas, son contrarias de por sí a la sociedad, o atentatorias de los intereses colectivos", lo que constituye una discriminación directa .
Así mismo, el Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016) establece en su artículo 40 que no es posible "Limitar u obstruir las manifestaciones de afecto público…", aplicando esta norma a todos los espacios, incluidos los centros comerciales.
La besatón como respuesta ciudadana
La convocatoria para el 22 de julio de 2026 busca visibilizar el rechazo a estos actos discriminatorios y recordar que, a pesar de los avances normativos y jurisprudenciales, persisten prácticas homofóbicas que vulneran derechos fundamentales . La comunidad y los organizadores hacen un llamado a la ciudadanía para participar en esta manifestación pacífica que reivindica el derecho al amor y a la libre expresión de la afectividad en todos los espacios, en igualdad de condiciones para todas las personas, sin importar su orientación sexual.
SE PUEDE SACAR A ALGUIEN DE UN LUGAR PÚBLICO POR SER LGBT?
Desde OrgulloLGBT.co recordamos que la Corte Constitucional ha advertido que existe un patrón de discriminación reiterado de las personas LGBTI en espacios públicos, y varias de sus sentencias, han condenado a centros comerciales por su persecución a personas por su expresión de género LGBTIQ+ y a parejas del mismo sexo sólo por demostraciones de afecto.
El Alto Tribunal ha dicho que “la garantía de los derechos de las personas LGBTI parte de que sean visibilizados por la sociedad, de que puedan relacionarse y sentirse reconocidos, aceptados y respetados en los espacios públicos o abiertos al público en las mismas condiciones del resto de personas y no teman exponerse a ser excluidos o recriminados por demostrar su afecto de manera pública”.
Igualmente, es pertinente mencionar que en el Código de Policía vigente desde 2016, en su CAPÍTULO 2. ARTÍCULO 40 menciona que no es posible "Limitar u obstruir las manifestaciones de afecto público que no configuren actos sexuales, de exhibicionismo en razón a la raza, orientación sexual, género u otra condición similar.”
Así pues que se requiere que los centros comerciales y lugares abiertos a la atención al público en Colombia observen estas disposiciones legales y jurisprudenciales para evitar hechos discriminatorios, igualmente es importante que las personas LGBTIQ+ conozcan sus derechos y accionen contra los lugares que impiden la permanencia y las expresiones de afecto por prejuicio y discriminación.


0 comentarios :
Publicar un comentario