jueves, 29 de abril de 2021

VENEZOLANOS EN COLOMBIA ya cuentan con Resolución que reglamenta el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes. El mismo RECONOCE migrantes trans y FACILITA homologación de títulos académicos

La Resolución 0971 de 2021 reglamenta el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos en Colombia, RECONOCE migrantes trans y FACILITA homologación de títulos académicos


Foto OIM



Resolución que reglamenta el Estatuto Migratorio incluye acciones concretas para garantizar la regulación de personas transgénero.


DEL ESTATUTO TEMPORAL DE PROTECCIÓN PARA MIGRANTES VENEZOLANOS TRANSGÉNERO.


Artículo 36 – Tratamiento para migrantes venezolanos transgénero: Las personas migrantes venezolanas transgénero cobijadas por el artículo 4 del Decreto 216 de 2021 y el artículo 2 de esta Resolución, podrán registrarse en el Registro Único de Migrantes Venezolanos – RUMV y obtener el Permiso por Protección Temporal (PPT) con su género y nombre identitario, para lo cual deberán acoger lo señalado a continuación:

1. En el Pre - Registro Virtual del que trata el artículo 7 de esta Resolución, deberán adjuntar la escritura pública otorgada ante notario, en la que conste su voluntad expresa de identificarse en las diferentes etapas del procedimiento administrativo del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos bajo el género y nombre con el que se identifiquen, así como adjuntar cualquiera de los documentos señalados en el numeral 3 del artículo 5 de esta Resolución.

Luego de completado el Pre- Registro Virtual, la caracterización socioeconómica y el Registro Biométrico Presencial, la expedición del Permiso por Protección Temporal (PPT) se realizará con el género y nombre con el que se identifique el migrante venezolano y según conste en la escritura pública otorgada por notaría.

2. En el caso que el migrante venezolano transgénero esté imposibilitado para adjuntar la escritura pública mencionada en el numeral anterior, deberá adelantar el Registro Único de Migrantes Venezolanos – RUMV con el género y nombre con el que figura en su documento de identificación.

Una vez el migrante venezolano transgénero haya adelantado el trámite del PreRegistro Virtual, caracterización socioeconómica, Registro Biométrico Presencial y se le haya autorizado y expedido el Permiso por Protección Temporal (PPT), con este documento podrá acudir a una notaría para declarar bajo la gravedad de juramento su intención de modificar el género y nombre en el mencionado permiso.

Con la escritura pública otorgada por la notaría podrá solicitar ante la Autoridad Migratoria el cambio de género y nombre en su Permiso por Protección Temporal (PPT), debiendo pagar el valor del nuevo permiso, según lo establece el artículo 23 de esta Resolución.

Parágrafo: Las personas migrantes venezolanas transgénero podrán solicitar el cambio de género y nombre en su Permiso por Protección Temporal (PPT), por una vez, durante la vigencia del Decreto 216 de 2021.



Estatuto de Protección facilita homologación de títulos de los venezolanos en Colombia

El Gobierno de Colombia publicó la resolución 0971 de 2021, mediante la que se implementa el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos, que había sido adoptada a comienzos de año mediante el decreto 216.

Ese documento establece las condiciones bajo las que se ejecutará el Estatuto en el territorio nacional, que entrará en vigor el próximo miércoles cinco de mayo, fecha en la que los venezolanos que residen en el territorio nacional podrán comenzar el registro para acceder a ese instrumento.

Con el Estatuto de Protección cambian algunas de las facilidades para la población migrante en el país y se reglamentan otras disposiciones. Una de las novedades que trae la resolución es la creación de puentes para que estas personas puedan convalidar sus títulos profesionales ante el Ministerio de Educación y optar por tarjetas profesionales, que les permitirán ejercer sus profesiones en el territorio nacional.

Daniel Carvajal, abogado especialista en derecho migratorio, detalla que “el artículo 14 de la resolución deja clarísimo que este documento va a ser válido para la convalidación y el trámite de tarjetas profesionales, corrigiendo un vacío en la norma. La gran duda que queda es de qué manera será aplicada esa disposición”.

Hasta 2019 las convalidaciones de títulos y tarjetas profesionales se realizaban mediante el pasaporte o la cédula de extranjería. Desde ese año se amplió ese trámite a través del Permiso Especial de Permanencia (PEP). Sin embargo, luego de convalidar los títulos los colegios profesionales no aceptaban el PEP como un documento válido para tramitar las tarjetas.

“Entonces las personas podían convalidar sus títulos, pero no tenían tarjetas profesionales”, sentencia Carvajal. Ese artículo 14 que menciona el abogado también detalla las bases para la integración laboral de esta población.

Ese numeral permite a los venezolanos que están en Colombia “(…) ejercer durante su vigencia, cualquier actividad u ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de un contrato de prestación de servicios, una vinculación o contrato laboral, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano, para el ejercicio de las actividades reguladas”.

El abogado Daniel Carvajal detalla que los aspectos generales de la contratación de un ciudadano venezolano en Colombia permanecen iguales. Hasta ahora al migrante se integraba al mercado laboral formal a través del régimen ordinario de visas y el PEP; con el Estatuto de Protección, la contratación también puede efectuarse mediante el Estatuto.

Vale recordar que los venezolanos ya tenían acceso al sistema bancario, gracias a la circular 68 de 2017, que indicó que los PEP eran un documento válido para abrir productos financieros, especialmente para aquellas personas que no tenían una cédula de extranjería o que no estaban inscritas al régimen de visas.

En Colombia residen 1.742.927 de ciudadanos venezolanos, de acuerdo con las estadísticas de Migración Colombia. De estos, 983.343 están en el territorio nacional de manera irregular, población que también podrá acceder al Estatuto de Protección para regularizar su situación migratoria y dar el primer paso para entrar en el mercado laboral formal.


Por Valora Analitik -2021-04-29



Si necesitas la Resolución 0971 de 2021 que reglamenta el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos en Colombia, ENVÍANOS un correo a orgullolgbtcolombia@gmail.com

 

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