martes, 26 de julio de 2011

UNION CIVIL DE PAREJAS DEL MISMO SEXO DEBE IR AL CONGRESO ORDENA LA CORTE CONSTITUCIONAL

Corte Constitucional da dos años para legislar sobre el matrimonio gay



Sin embargo, el alto tribunal considera que el matrimonio solo es para parejas heterosexuales.

La Corte Constitucional les pidió a la Cámara y al Senado que superen el estado de "omisión legislativa" sobre las uniones gays. Les dieron plazo hasta el 20 de Julio del 2013.

Si después de esta fecha el Congreso no ha legislado, las personas del mismo sexo podrán formalizar una unión ante notario en un acto similar al matrimonio civil.
Asimismo, la Corte solicitó que se reglamenta un régimen especial para las uniones gays, pero sin afectar el concepto de familia que está vigente en Colombia y que considera el matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer. También les reconoció el derecho a conformar una familia.

Los magistrados consideran que no se puede discriminar a las parejas homosexuales, pero también que en el Artículo 42 de la Carta Política es clara la definición de familia que hizo el constituyente en 1991.

Los magistrados negaron cambiar la definición de matrimonio vigente en Colombia desde 1887, en una demanda que pretendía eliminar la expresión "unión de un hombre y una mujer"

REDACCIÓN JUSTICIA EL TIEMPO




Piden legislar en favor de los homosexuales
Parejas homosexuales pueden ser familia, pero no casarse: Corte

La Corporación ratificó la exequibilidad de las normas civiles que limitan el contrato nupcial a la unión de hombre y mujer.

Por: Elespectador.com
Las parejas homosexuales sí podrían constituir una familia, pero no pueden contraer matrimonio según la normatividad vigente, sostuvo la Corte Constitucional, que lanzó un jalón de orejas al Congreso por considerar que les ha dado un trato discriminatorio a las personas que poseen esta condición.

El presidente, Juan Carlos Henao, indicó que, por unanimidad, la colegiatura decidió ratificar la constitucionalidad del espíritu de la norma, que limita la posibilidad de contraer matrimonio a las parejas heterosexuales.

A su vez, se declaró inhibida frente al examen de exequibilidad de la expresión, “procrear”, a la que se refiere el artículo 113 del Código Civil, toda vez que, a su juicio, no es el único propósito de la familia, y de allí que la colegiatura concluya que las parejas gay sí puedan conformarla. El magistrado Henao sostuvo, que, en este punto, los demandantes interpretaron inadecuadamente la norma.

El alto tribunal consideró que la conformación del matrimonio de manera exclusiva entre un hombre y una mujer sí se ajustaba a la Constitución, pero que había un déficit de garantías para los homosexuales, frente a la libertad que tienen los colombianos para conformar una familia.

La Corte determinó que si al 20 de junio de 2013 las parejas del mismo sexo no son cobijadas por una nueva normatividad civil que les permita hacerse a gran parte de los derechos de los que ya gozan los matrimonios heterosexuales, las primeras tendrán la libertad de acudir a una Notaría para formalizar su unión civil, pero a través de una figura distinta a la del matrimonio.

Para la corporación, es necesario crear una figura especial que no vaya en detrimento de la concepción de la familia surgida a partir del matrimonio y que está consagrada en el Código Civil y en la Constitución como la unión entre un hombre y una mujer.


Elespectador.com

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