- Dijo el magistrado Nilson Pinilla sobre los homosexuales y pidió tratamiento sicológico para ellos
- Ad portas de que la Corte Constitucional resuelva si parejas del mismo sexo pueden contraer matrimonio, El Espectador revela el acta de abril de 2008 en la que Pinilla sentó esta posición, que despertó polémica.
Magistrado Nilson Pinilla, presidente de la Corte Constitucional en 2009.
EL ESPECTADOR, Septiembre de 2010
A escasas semanas de que la Corte Constitucional defina si las parejas del mismo sexo pueden conformar una familia y contraer matrimonio civil, una declaración del magistrado Nilson Pinilla que quedó consignada en un acta de la Corte, fechada el 17 de abril de 2008, promete levantar ampolla. En esa sesión, en la que se aprobó el reconocimiento de seguridad social para las uniones homosexuales, Pinilla se apartó de la decisión mayoritaria que, a su juicio, “se inscribe dentro de la tendencia que busca llevar a normalizar lo que es anormal biológicamente, contrario a la naturaleza, que sólo concibe la pareja heterosexual, formada por hombre y mujer”.
En esa acta se lee que la entonces magistrada ponente, Clara Inés Vargas, sostuvo que la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad son principios angulares del Estado social de derecho y que hay ausencia de normas que favorezcan a las parejas del mismo sexo, muy a pesar de la prohibición de discriminación por razones de género o libertad de opción sexual. El magistrado Jaime Córdoba señaló que era esencial que se reconociera la legitimidad de la seguridad social para las uniones homosexuales y Jaime Araújo fue más allá al decir que “el tema de fondo es la discriminación de las parejas homosexuales por escoger esa opción de vida”, por lo cual pidió no sólo que se les reconociera la seguridad social, sino todos los derechos de los que gozan las parejas heterosexuales.
Entonces el magistrado Nilson Pinilla afirmó que el concepto de relación conyugal no podía predicarse entre personas del mismo sexo; que reconocer la pensión de sobreviviente “con fundamento en encuentros de dos seres humanos del mismo sexo pone en peligro la sostenibilidad del sistema pensional” y criticó que no veía de dónde surgía para el Estado la obligación “de patrocinar esas manifestaciones distintas”.
Pero aclaró que sí estaba de acuerdo con que se les reconociera seguridad social, pues “estas personas sufren de una anomalía y requieren de la atención sicológica de esa afección”. Dicho de otro modo, los situó en el rango de enfermos. Pinilla recalcó que el Estado “no puede alentar anormalidades, pues a ese paso terminará por avalarse la convivencia con varias mujeres, varios hombres y demás situaciones anómalas que atentan contra la célula familiar, base fundamental de la sociedad (ver facsímil)”.
Aunque esa posición fue esbozada en abril de 2008, sectores académicos, políticos e interesados en la demanda que pretende permitir a las parejas del mismo sexo que se puedan casar y, en consecuencia, se modifique el concepto tradicional católico de familia, compuesto por hombre y mujer, mostraron su preocupación por el antecedente.
Algunos consideraron muy grave que el pronunciamiento de un jurista de la Corte Constitucional tuviera “más de prejuicios y moralismos católicos que de posiciones jurídicas respetables”, y lamentaron que Pinilla considere a las parejas gays como “enfermos a quienes hay que prestarle atención sicológica”. Fue el activista e investigador Mauricio Albarracín el que se percató de la declaración en 2008 de Pinilla y publicó en su blog que el magistrado “con un cinismo gigante asegura que está a favor del derecho a la salud de los homosexuales, para que se curen”.
Consultado por El Espectador, el abogado demandante Felipe Montoya Castro advirtió que muy a pesar de esta referencia del magistrado Pinilla, no es su interés recusarlo o que se aparte del caso porque habría prejuzgado, pues entendió que si no prosperó la recusación en contra del procurador Alejandro Ordóñez Maldonado por hechos similares, mucho menos iba a ocurrir que la Corte Constitucional aceptara excluir a Pinilla del debate. Durante ocho meses, su demanda estuvo suspendida en la Corte mientras se resolvía la recusación contra el Jefe del Ministerio Público y no quería dilatar más el fallo. Montoya Castro deploró el antecedente de Nilson Pinilla y resaltó que “así como la ley no establece cuáles son los pecados, no le corresponde a la religión decidir cuáles son los derechos de las personas”.
A su juicio, con los reconocimientos que ha hecho la Corte queda la impresión de que las parejas del mismo sexo “son una realidad patrimonial”, pero aún no se les reconoce como familia. Precisamente en su demanda, que ya cumple un año en estudio de la Corte, el abogado citó el concepto del consejero para la política pública de la comunidad LGTB de Bogotá, Sergio León Santaella: “Actualmente, desde la perspectiva médica y sicológica, hay consenso en cuanto a que la homosexualidad no es una enfermedad ni un trastorno, y desde concepciones sociales, como el derecho, se exige la igualdad de derechos, así como el reconocimiento de que cualquier orientación sexual es igual de legítima, válida y digna. A pesar de esto, la homosexualidad aún es considerada como perversión, pecado y desviación, y los prejuicios y estereotipos negativos sobre los homosexuales continúan vigentes”.
En esa misma perspectiva, ocho representantes y 15 senadores le presentaron una intervención ciudadana a la magistrada ponente María Victoria Calle en la que, palabras más palabras menos, se califican “como una minoría en el Congreso”, razón por la cual le piden a la Corte que si por vía legislativa es imposible otorgarles los derechos a las parejas homosexuales, por vías judiciales se enderece el camino.
“Somos respetuosos de la autonomía de la honorable Corte. Sin embargo, la experiencia nos ha demostrado que en la Rama Legislativa las mayorías no han reconocido o van a reconocer sus derechos a la minoría LGBT, toda vez que en el debate parlamentario han primado y primarán los argumentos de conveniencia política, religiosa y moral, antes que la discusión jurídica y científica de un tema de tal importancia”.
La intervención está respaldada por congresistas como el hoy presidente de la corporación, Armando Benedetti; Jorge Enrique Robledo, Luis Fernando Velasco, Elsa Gladys Cifuentes, Piedad Córdoba y Camilo Sánchez, entre otros. El documento se apoya en estudios del profesor de la Universidad de París Daniel Borrillo, quien sin rodeos advirtió que desde la Revolución Francesa (1789) el matrimonio dejó de ser concebido como un sacramento, pues si en el ámbito canónico conlleva la finalidad reproductiva, “en el ámbito civil, en cambio, lo que resulta particularmente relevante es la voluntad de los contrayentes”. Y remata: “No podemos seguir pretendiendo que las instituciones familiares estén fundadas en un orden natural que trasciende la voluntad individual: cada ciudadano, homo o heterosexual, construye su propia familia”.
La polémica acta sobre el magistrado Pinilla, en poder de El Espectador, causó roncha y toda suerte de polémicas. El doctor en derecho constitucional Carlos López consideró que Pinilla “tiene un sesgo ideológico y, por tanto, debería declararse impedido para conocer de este tema”. Entretanto, un ex magistrado que estuvo en esa misma sesión del 17 de abril de 2008 apenas refirió: “El doctor Pinilla dijo eso y cosas más graves. Pero circunscríbase a lo que está en el acta”. En la otra orilla, el congresista conservador Eduardo Henríquez Maya manifestó que defendía la institución del matrimonio porque la finalidad del mismo es la procreación. Añadió que “el homosexualismo ha sido considerado siempre como una aberración”.
El debate está candente y desde Roma terció el papa Benedicto XVI, quien sostuvo que el matrimonio tiene como fin último “la continuidad humana”. Por eso, dijo, ve con preocupación “el creciente intento de eliminar el concepto cristiano de matrimonio y familia de la conciencia de la sociedad”. Entre los documentos allegados a la Corte hay uno en particular que reseña que el 17 de mayo de 1990 la Organización Mundial para la Salud retiró la homosexualidad de la lista de enfermedades mentales. Como delito, desapareció del Código Penal colombiano en 1981 —desde 1936 estuvo vigente—. Antes del 16 de noviembre, la Corte deberá pronunciarse sobre este polémico asunto y en sus pasillos se oye con insistencia que la ponencia de la magistrada Calle es favorable a los intereses de las parejas del mismo sexo. Desde su orilla, estas parejas buscan el reconocimiento de sus derechos.
Redacción Judicial | EL ESPECTADOR
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